CE - Auto interlocutorio 11001032700020240008400 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020240008400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-27-000-2024-00075-00 (29572)
Demandante: CÉSAR CAMILO CERMEÑO CRISTANCHO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2024-00075-00 (29572)
Demandante: CÉSAR CAMILO CERMEÑO CRISTANCHO
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
AUTO - ADMITE DEMANDA
El señor César Camilo Cermeño Cristancho , en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicita se declare la nulidad de la Resolución No. SSPD – 20241000409565 de 31 de julio de 2024 “Por la cual se establece la tarifa de la contribución especial para el año 2024 de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 19 94 y se dictan otras disposiciones” ,
encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 19 94 y se dictan otras disposiciones” , expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Verificado el cumplimiento de los requ isitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el despacho,
RESUELVE:
PRIMERO.- ADMÍTASE la d emanda de nulidad interpuesta por el señor César Camilo Cermeño Cristancho , contra la Resolución No. SSPD – 20241000409565 de 31 de julio de 2024 , expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE la presente providen cia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandado , al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, o a su delegado para rec ibir notificaci ones, de conformidad c on lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA].
TERCERO.- NOTIFÍQUESE la presente providencia person almente mediante mensaje de datos dirigido al buzó n electrón ico dispuesto p ara notificaciones judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA.
CUARTO.- CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio
judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA.
CUARTO.- CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término deRadicado: 11001-03-27-000-2024-00075-00 (29572)
Demandante: CÉSAR CAMILO CERMEÑO CRISTANCHO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepcio nes y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA. El anterior tér mino empezará a contabili zarse a los dos (2) dí as hábiles s iguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA.
QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el parágr afo 1º del artí culo 175 del CPACA, ADVIÉRTASELE a la parte demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen al acto administrativo demandado.
SEXTO.- INFÓRMESE a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5º y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
lo ordenado por el numeral 5º y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx