CE - Auto interlocutorio 11001032700020240008400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020240008400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2024-00084-00 (29572)
Demandante: CÉSAR CAMILO CERMEÑO CRISTANCHO
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
AUTO DISPONE TRÁMITE DE SENTENCIA ANTICIPADA
Encontrándose el proceso para llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a determinar si es procedente aplicar el trámite de sentencia anticipada previsto en el artículo 182A del CPACA.
Actuación Procesal
El 12 de noviembre de 2024 se presentó demanda de nulidad simple contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por la expedición de la Resolución SSPD - 20241000409565 del 31 de julio de 2024, por la cual se establece la tarifa de la contribución especial para el año 20241.
El 10 de febrero de 2025 el despacho admitió la demanda2.
Surtidas las notificaciones, el 31 de marzo de 2025 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contestó la demanda sin excepciones previas y aportó los
Surtidas las notificaciones, el 31 de marzo de 2025 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contestó la demanda sin excepciones previas y aportó los antecedentes respectivos3.
Pruebas
Las partes del proceso solicitaron tener como pruebas los documentos aportados con la demanda, y los antecedentes administrativos aportados con la contestación de la demanda. En consecuencia, por cumplir con los requisitos legales procederá el Despacho al decreto de las pruebas aportadas con la demanda y su contestación.
Fijación del litigio
1 Índice 3 de SAMAI 2 Índice 7 de SAMAI 3 Índices 12-15 y 18 de SAMAIRadicado: 11001-03-27-000-2024-00084-00 (29572)
Demandante: César Camilo Cermeño Cristancho
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La fijación del litigio se concreta en el estudio de legalidad de Resolución SSPD20241000409565 del 31 de julio de 2024, por la cual se establece la tarifa de la contribución especial para el año 2024.
Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda y los argumentos de oposición formulados en la contestación, con el fin de establecer si la SSPD al expedir el acto demandado: i) desconoció las normas en que debía fundarse, al incluir en la base gravable costos no
violación expuesto en la demanda y los argumentos de oposición formulados en la contestación, con el fin de establecer si la SSPD al expedir el acto demandado: i) desconoció las normas en que debía fundarse, al incluir en la base gravable costos no previstos en la ley, arrogándose competencias propias del legislador para ampliarla, con fundamento en un supuesto faltante presupuestal no demostrado, y al establecer un cobro de carácter confiscatorio, pese a la subejecución reiterada de su presupuesto y la desproporción entre los recursos recaudados y los efectivamente ejecutados; ii) vulneró los principios de legalidad, justicia y equidad tributaria, al fijar la tarifa de la contribución especial sin relación directa con los costos del servicio, destinándola a financiar la apropiación presupuestal de la vigencia fiscal 2024 e imponiendo un pago de lo no debido; y iii) trasgredió el debido proceso y el derecho de defensa, al omitirse la regulación y expedición de un acto previo que permitiera a los sujetos pasivos controvertir la contribución especial antes de la liquidación oficial.
En tales condiciones, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales b) y c) del artículo 182A del CPACA, esto es, que no hay que practicar pruebas, se dará al presente proceso el trámite de sentencia anticipada.
En consecuencia, se
RESUELVE:
1.- DAR al presente proceso el trámite de sentencia anticipada
2.- TENER como pruebas con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con la demanda, y los antecedentes administrativos aportados con la contestación a la demanda.
1.- DAR al presente proceso el trámite de sentencia anticipada
2.- TENER como pruebas con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con la demanda, y los antecedentes administrativos aportados con la contestación a la demanda.
3.- DECLARAR fijado el litigio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
4.- RECONOCER personería al abogado Darío Fernando Pedraza López como apoderado de la entidad demandada, en los términos del poder conferido que obra en el índice 18 de Samai.
5. - Una vez ejecutoriado el presente auto, vuelva al Despacho para proveer.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx