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CE - Auto interlocutorio 11001032700020240008700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020240008700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00087-00 (29634)

Demandante: Juan Fernando Giraldo Nauffal

AUTO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2024-00087-00 (29634)

Demandante: Juan Fernando Giraldo Nauffal

Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

AUTO – Admite demanda

El señor Juan Fernando Giraldo Nauffal, en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentó demanda contra el primer inciso del artículo 1 de la Resolución nro. 022 del 18 de marzo d e 2020 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante la cual “Se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, como medida transitoria por motivos de salubridad pública”.

En tanto el escrito de demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, como medida transitoria por motivos de salubridad pública”.

En tanto el escrito de demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho

R E S U E L V E

1. Admitir la demanda de nulidad presentada contra el primer inciso del artículo 1 de la Resolución nro. 022 del 18 de marzo de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

2. Notificar este auto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Es tado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.

3. Notificar este auto al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.

4. Correr traslado de la demanda a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que puedan co ntestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

término de treinta (30) días, para que puedan co ntestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1.º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,Radicado: 11001-03-27-000-2024-00087-00 (29634)

Demandante: Juan Fernando Giraldo Nauffal

AUTO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 advertir a la entidad demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dier on origen a la Resolución nro. 022 del 18 de marzo de 2020.

6. Invitar a las siguientes organizaciones a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término

señalado en el numeral 4 de esta providencia:

Universidad Libre de Colombia Universidad Eafit Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Fiscal Universidad de los AndesMaestría en Tributación Instituto Colombiano de Derecho Tributario - ICDT Centro de Estudios Tributarios de AntioquiaCETA

7. Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través de los diferentes medios virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conforme con lo establecido en el numeral 5 y

7. Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través de los diferentes medios virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.

Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser aportados en el siguiente link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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