CE - Auto interlocutorio 11001032700020240008800 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020240008800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente: 11001-03-27-000-2024-00088-00 (29657)
Demandantes: Felipe Zuluaga Gutiérrez y Paola Rodríguez Ramírez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2024-00088-00 (29657)
Demandantes: Felipe Zuluaga Gutiérrez y Paola Rodríguez Ramírez
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Actos acusados: Concepto No.154 [004637] del 5 de marzo de 2024
Asunto: auto admite demanda Felipe Zuluaga Gutiérrez y Paola Rodríguez Ramírez presentaron demanda de nulidad simple en contra Concepto No.154 [004637] del 5 de marzo de 2024 1, proferido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Como la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE:
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Felipe Zuluaga Gutiérrez y
Paola Rodríguez Ramírez. CPACA, el despacho
RESUELVE:
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Felipe Zuluaga Gutiérrez y
Paola Rodríguez Ramírez.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o a su delegado.
3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4. Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y al agente del Ministerio Público.
La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a los conceptos demandados.
5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la
Corporación.
6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por secretaría se procederá a invitar al Instituto 1 Cuarta adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, con motivo de la Ley 2277 de 2022.Expediente: 11001-03-27-000-2024-00088-00 (29657)
Demandantes: Felipe Zuluaga Gutiérrez y Paola Rodríguez Ramírez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Demandantes: Felipe Zuluaga Gutiérrez y Paola Rodríguez Ramírez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Colombiano de Derecho Tributario y a l Centro de Estudios Tributarios CETA , a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad del concepto demandado.
7. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de los oficios demandados . Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)