CE - Auto interlocutorio 11001032700020250000100 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250000100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00001-00
Demandante: José Diomedes García Hernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-27-000-2025-00001-00
Recurrente: José Diomedes García Hernández
Asunto: Auto inadmite demanda
Se decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de la referencia, conforme con lo previsto en los artículos 162 y 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En el caso concreto, el señor José Diomedes García Hernández, es representante de la Asociación de Municipios Sabana Occidente, y mediante apoderado judicial, cuestiona la sentencia de l 14 de diciembre de 2023 proferida por la Subsección A , de la Sección Cuarta, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó la decisión de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 1100133-37-040-2021-00160-01.
Como causal de revisión, la parte recurrente alegó el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, esto es, existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra
33-37-040-2021-00160-01.
Como causal de revisión, la parte recurrente alegó el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, esto es, existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. Puntualmente, el recurso extraordinario se fundó en que se desconoció el derecho al debido proceso, dado que no se analizó de fondo el recurso de apelación, cuyo argumento central es que el proceso de cobro coactivo se suspendió con la presentación de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Una vez verificado el escrito de la demanda, el despacho advierte falencias formales que impiden su admisión, a saber:
- No se aportó el documento donde const e que el señor José Diomedes García Hernández es el representante de la Asociación de Municipios Sabana Occidente.
- No se acreditó el envío, por medio electrónico o físico, de la demanda y los anexos al municipio de Mosquera , parte demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se profirió la sentencia que ahora se cuestiona1, conforme con el artículo 6 de la Ley 2213 de 20222.
Por lo expuesto, el despacho
1 Radicado 11001-33-37-040-2021-00160-01. 2 “En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el d emandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio
jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el d emandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos” (énfasis del ponente).Expediente: 11001-03-27-000-2025-00001-00
Demandante: José Diomedes García Hernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
1. Inadmitir el recurso extraordinario de revisión presentado por la Asociación de
Municipios Sabana Occidente. En consecuencia:
2. Ordenar a la parte recurrente que, en el término de 10 días, subsane la demanda, so pena de rechazo.
3. Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que en el aplicativo Samai reemplace el nombre de la parte demandante de José Diomedes García Hernández por el de Asociación de Municipios Sabana Occidente.
4. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónic o:
secgeneral@consejodeestado.gov.co.
4. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónic o:
secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)