CE - Auto interlocutorio 11001032700020250000400 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250000400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2025-00004-00 (29740)
Demandante: HUMBERTO DE JESÚS LONGAS LONDOÑO
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO
AUTO - ADMITE DEMANDA
El señor Humberto de Jesús Longas Londoño, en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, solicita que se declare la nulidad del numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Reglamentario 2345 de 20191, expedido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y del aparte “o de ingresos y patrimonio para las entidades obligadas a declarar” contenido en el artículo 1 de la Resolución No. 000022 de 14 de febrero de 2023, expedida por el Director General de la DIAN.
Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el despacho,
RESUELVE:
de la DIAN.
Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el despacho,
RESUELVE:
PRIMERO.- ADMITIR la demanda de nulidad interpuesta, en nombre propio, por el señor Humberto de Jesús Longas Londoño contra el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Reglamentario 2345 de 2019 , expedido por el Minist ro de Hacienda y Crédito Público, y del aparte “o de ingresos y patrimonio para las entidades obligadas a declarar” contenido en el artículo 1 de la Resolución No. 000022 de 14 de febrero de 2023, expedida por el Director General de la DIAN.
SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandado s, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, o a su s delegados para
1 ARTÍCULO 1.6.1.13.2.9. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO CON OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19-2, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario, las entidades que se enumeran a continuación deberán
en los artículos 19-2, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario, las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio: (…)
3. Los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva, autorizados por una entidad autorizada para tal efecto. (…).Radicado: 11001-03-27-000-2025-00004-00 (29740)
Demandante: HUMBERTO DE JESÚS LONGAS LONDOÑO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recibir notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA].
TERCERO.- NOTIFICAR la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA.
CUARTO.- CORRER traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA. El anterior término empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al día del envío del mensaje, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA.
QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 175 del
empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al día del envío del mensaje, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA.
QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA, ADVERTIR a la parte demandada que , durante el término para contestar la demanda , deberá enviar con destino a este proceso, los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos administrativos demandados, si los hubiere.
SEXTO.- INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx