CE - Auto interlocutorio 11001032700020250000500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250000500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-27-000-2025-00005-00 (29763)
Demandante: Mario Javier López Guerrero
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2025-00005-00 (29763)
Demandante: Mario Javier López Guerrero Demandado: DIAN Actos acusados: Conceptos DIAN 032434 del 7 de noviembre de 2018, 24037 del 23 de septiembre de 2019 y 000387 del 21 de enero de
2025
Asunto: auto que admite reforma de la demanda
Mario Javier López Guerrero presentó demanda de nulidad contra los Conceptos DIAN 032434 del 7 de noviembre de 2018 y 24037 del 23 de septiembre de 2019 , expedidos por la DIAN , por los cuales esa entidad interpretó que la tarifa del 20% del impuesto sobre la renta de las cooperativas, de que trata el artículo 19-4 del ET, se aplicará sobre el total de los beneficios netos o excedentes, sin tener en cuenta si provienen de operaciones o servicios prestados a terceros o a personal afiliado a dichas cooperativas.
En memorial radicado el 28 de abril de 2025, el actor presentó reforma de la
si provienen de operaciones o servicios prestados a terceros o a personal afiliado a dichas cooperativas.
En memorial radicado el 28 de abril de 2025, el actor presentó reforma de la demanda en la que adicionó las pretensiones para incluir como acto demandado el Concepto 000387 del 21 de enero de 2025 1, incluir al acápite de normas violadas los artículos 6 y 10 de la Ley 1314 de 2019 y, consecuentemente, el concepto de la violación y el acápite de pruebas para anexar copia del concepto en mención y los antecedentes legislativos de los referidos artículos . Para el efecto, el demandante presentó un escrito unificado de la demanda inicial y de la reforma de la demanda.
Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 173 del CPACA, el despacho admitirá la reforma de la demanda.
En consecuencia,
RESUELVE
1. Admitir la reforma de la demanda presentada por Mario Javier López Guerrero.
2. Correr traslado de la reforma de la demanda, a la parte demandada, al Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a los sujetos que tengan interés directo en el resultado del proceso, en los términos del artículo 173 del CPACA, esto es, por la mitad del término inicial.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN (E)
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN (E)
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Que negó la reconsideración de los Conceptos DIAN 032434 del 7 de noviembre de 2018 y 24037 del 23 de septiembre de 2019.