CE - Auto interlocutorio 11001032700020250000600 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250000600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808)
Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Extensión de efectos de sentencia de unificación Radicación: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808)
Solicitante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Temas: Extensión de sentencia de unificación. Artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Corrección de declaraciones tributarias. Imputación de retenciones en la fuente.
EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA
La Sala conoce de la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación 2022CE-SUJ-4-002, del 08 de septiembre de 2022 (exp. 23854, CP: Julio Roberto Piza), radicada oportunamente por la parte actora el 6 de febrero de 2025, luego de que la DIAN negara mediante oficio 100199481-1201-10817 del 23 de diciembre de 2024, la petición presentada para tal fin con fundamento en los artículos 102 y 269 del CPACA1.
negara mediante oficio 100199481-1201-10817 del 23 de diciembre de 2024, la petición presentada para tal fin con fundamento en los artículos 102 y 269 del CPACA1.
ANTECEDENTES
El 26 de noviembre de 2021 la empresa Colombiana Kimberly Colpapel SAS - CKC, en asamblea general de accionistas , decidió fusionarse con las empresas KimberlyClark Colombia Holding S.A.S, Papeles del Cauca S.A.S, y K-C Antioquia Global S.A.S, por lo que las absorbió2.
En las declaraciones del impuesto sobre la renta por el año gravable 2021, dos de las empresas absorbidas declararon saldos a favor, a saber: Papeles del Cauca S.A.S. por $13.489.229.000 y K-C Antioquia Global S.A.S. por $736.534.000. En consecuencia, la empresa CKC en su declaración del año 2022 imputó dichos saldos junto con los propios, para un total de $67.437.420.0003.
En los años 2021 y 2022 las compañías absorbidas y la absorbente presentaron corrección de las declaraciones de retención en la fuente de los años 2020 y 2021; pero,
1 Expediente digital. Índice 4 de SAMAI. Anexos – Solicitud de extensión de jurisprudencia. 2 Índice 3 de la plataforma SAMAI. 3 Índice 31 de la plataforma SAMAI. Link: https://drive.google.com/drive/folders/1YZEXVERx04_aZCxFLIDa_ySVZUaO_ykqRadicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808)
Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 debido a que las declaraciones del impuesto sobre la renta de dichos años ya se habían presentado el mayor valor de las retenciones no se pudo imputar4.
El 11 de diciembre de 2024 la demandante presentó solicitud de extensión de jurisprudencial 000E224018319 de la sentencia de unificación 2022 CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022 . El objetivo de la petición consistía en que los saldos fueran imputados a las declaraciones de los años 2020 y 2021 , de acuerdo con la Ley 962 de
2005. Sin embargo, el 23 de diciembre de 2024 la DIAN expidió el comunicado 100199481-1201-10817 en el que negó dicha solicitud5.
SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA
La parte solicitante, en ejercicio del procedimiento para la extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros, pretende lo siguiente6:
“5.1 De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, y lo señalado por la Sentencia de Unificación No. 2022 CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022 solicito que el Consejo de Estado extienda los efectos de la Sentencia de Unificación jurisprudencial del Consejo de Estado No. 2022 CE -SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022 para reconocer el derecho que tiene la Compañía de que se corrijan de oficio por parte de la
jurisprudencial del Consejo de Estado No. 2022 CE -SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022 para reconocer el derecho que tiene la Compañía de que se corrijan de oficio por parte de la DIAN corregir los formularios de las declaraciones tributarias relativas a la imputación de cifras que no afectaban ni las bases gravables ni los tributos declarados y que fueron solicitados ser corregidos vía Ley Anti -trámites, y, ordene a la Autoridad de Impuestos de corregir las declaraciones del impuesto sobre la renta de los periodos 2020 y 2021 por los mayores valores pagados por concepto de autorretención, y realicen las siguientes imputaciones de los montos declarados y pagados por concepto de au torretenciones a las declaraciones del
ISR de esta manera:
5.1.1 Papeles del Cauca S.A.S 5.1.2
Año Gravable 2020 (…)
Así, considerando que por el año gravable 2020, se liquidaron y pagaron COP 453.145.000 adicionales vía autorretenciones no imputadas en la declaración del ISR del año 2020, se solicita corregir dicha declaración en los siguientes términos: (…)
5.1.3 Año Gravable 2021
Considerando que por las correcciones explicadas previamente el total saldo a favor aumentaría a COP 7,108,153,000 se solicita corregir la declaración del ISR imputando dicho valor en la casilla de “Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devo lución y/o compensación” en los siguientes términos: (…)
5.1.4 K-C Antioquia Global S.A.S
5.1.5 Año Gravable 2020 (…)
compensación” en los siguientes términos: (…)
5.1.4 K-C Antioquia Global S.A.S
5.1.5 Año Gravable 2020 (…)
Así, considerando que por el año gravable 2020, se liquidaron y pagaron COP 227,501,000 adicionales vía autorretenciones no imputadas en la declaración del ISR del año 2020, se solicita corregir dicha declaración en los siguientes términos: (…)
4 Índice 31 de la plataforma SAMAI. Link: https://drive.google.com/drive/folders/1YZEXVERx04_aZCxFLIDa_ySVZUaO_ykq 5 Índice 3 de la plataforma SAMAI. 6 Índice 3 de la plataforma SAMAI.Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808)
Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
5.1.6 Año Gravable 2021 (…)
Considerando que por las correcciones explicadas previamente el total saldo a favor aumentaría a COP 1,421,828,000 se solicita corregir la declaración del ISR imputando dicho valor en la casilla de “Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devo lución y/o compensación” en los siguientes términos: (…)
5.1.7 Colombiana Kimberly Colpapel S.A.S
5.1.8 Año Gravable 2020 (…)
Así, considerando que por el año gravable 2020, se liquidaron y pagaron COP 1,109,618,000
5.1.7 Colombiana Kimberly Colpapel S.A.S
5.1.8 Año Gravable 2020 (…)
Así, considerando que por el año gravable 2020, se liquidaron y pagaron COP 1,109,618,000 adicionales vía autorretenciones no imputadas en la declaración del ISR del año 2020, se solicita corregir dicha declaración en los siguientes términos: (…)
5.1.9 Año Gravable 2021 (…)
Así, considerando que por el año gravable 2021, se liquidaron y pagaron COP 979,127,000 adicionales vía autorretenciones no imputadas en la declaración del ISR del año 2021, se solicita corregir dicha declaración en los siguientes términos: (…)
5.1.10 Año Gravable 2022 (Post fusión) (…)
La suma de estos saldos a favor es de $14,906,409,000.00, valor que solicitamos sea imputado en la casilla 104 por concepto de “Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución o compensación”. Además. se debe imputar junto con el saldo a favor de CKC del ISR del año 2021 el cual ascendía a $55,300,402,000 por un total de $70,206,811,000. (…)
5.1.11 Año Gravable 2023 (Post fusión)
Por el año gravable 2023 no se presentan correcciones de autorretenciones, sin embargo, considerando que por las correcciones explicadas previamente el total saldo a favor aumentaría a COP 104,622,993,000 se solicita corregir la declaración del ISR imputan do dicho valor en la casilla de “Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación” en los siguientes términos: (…)
aumentaría a COP 104,622,993,000 se solicita corregir la declaración del ISR imputan do dicho valor en la casilla de “Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación” en los siguientes términos: (…)
5.2 En consecuencia, se sirva revocar el Oficio 100199481 -1201-10817, con número de formulario No. 1474951361832, del 23 de diciembre de 2024, proferido por la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones perteneciente a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, por medio del cual negó la solicitud de corrección e imputación.
Como fundamento de la solicitud expuso, en síntesis, lo siguiente:
La actora soporta la solicitud de extensión de jurisprudencia en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y la Sentencia de Unificación No. 2022 CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022.
Explicó que la sentencia de unificación y la ley enunciada permiten que los contribuyentes imputen saldos a favor de periodos de declaraciones que se encuentren en firme, lo cual ocurre en el presente caso, ya que se aumentó el valor de los saldos a favor al haberse hecho las correcciones de las retenciones en la fuente , pero no se pudo imputar a las declaraciones del impuesto sobre la renta.Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808)
Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS
declaraciones del impuesto sobre la renta.Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808)
Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
En el mismo sentido , la situación fáctica de la sentencia de unificación es similar al presente caso, en el sentido en que no se cambia el valor de los impuestos, sino únicamente la casilla de saldo a favor, como ocurre en sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado 28231 del 8 de agosto de 2024, que también permitió la extensión de jurisprudencia.
Aclaró que en sentencia 26209 de 2023 esta Sala determinó que la retención en la fuente corresponde a una forma de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta, por lo que el ingreso gravado ya fue reportado como base de depuración de dicho tributo, por lo que, si un contribuyente omite el pago de una autorretención la facultad de fiscalización por parte de la DIAN se limita al cobro de intereses moratorios y la correspondiente sanción por corrección o inexactitud.
Sin embargo, dicho fallo advirtió que la Autoridad Tributaria no podrá exigir el pago de las autorretenciones, en tanto las mismas ya fueron canceladas en la declaración del impuesto sobre la renta.
Sostuvo que la DIAN en Concepto 909 de 2024 permite la imputación de saldos a favor de acuerdo con lo establecido en la ley antitrámites, como la sentencia de unificación, de la cual se solicita su extensión. Adicionalmente, dicha sentencia ordena que no se debe
de acuerdo con lo establecido en la ley antitrámites, como la sentencia de unificación, de la cual se solicita su extensión. Adicionalmente, dicha sentencia ordena que no se debe determinar sanción en el momento de imputarse los saldos a favor.
TRÁMITE
Por Auto del 26 de febrero de 20257, se admitió la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada y se ordenó correr traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término común de treinta (30) días, para que aportaran las pruebas que consideraran pertinentes. Vencido este término se le s otorgó el plazo de diez (10) días para que presenten sus alegatos de conclusión.
CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
La DIAN previo análisis del caso en concreto, solicitó la aplicación de la figura de extensión de la jurisprudencia, con base en los siguientes argumentos8:
Sostuvo que la situación fáctica y jurídica de la sentencia de unificación invocada es similar a la del demandante, ya que ambas presentan inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios tributarios relativos a la imputación de cifras que no afectan ni las bases gravables ni los tributos declarados.
Solicitó que se extiendan los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial 2022 CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022 y se ordene realizar la imputación de los mayores valores pagados por concepto de autorretención en el impuesto sobre la renta
7 Índice 6 de Samai.
CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022 y se ordene realizar la imputación de los mayores valores pagados por concepto de autorretención en el impuesto sobre la renta
7 Índice 6 de Samai. 8 Índices 16 de Samai.Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808)
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 de los años gravables 2020 y 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE consideró la situación de hecho en la que se encuentra la demandante no es igual a las que dieron lugar a la Sentencia de Unificación No. 2022CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022.
Lo anterior, por cuanto la negación de la entidad estatal no se encuentra relacionada con el plazo para corregir las declaraciones tributarias para enmendar errores de imputación de saldos a favor en los términos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, sino que obedece a que la c orrección por inconsistencias no se encuentra parametrizada ni habilitada, ya que, según la entidad, el valor de las retenciones no es susceptible de verificación por parte del área competente9.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
El solicitante reiteró, en lo sustancial, los argumentos expuestos en la solicitud de extensión de jurisprudencia10.
La DIAN guardó silencio.
El Ministerio público no intervino.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
El solicitante reiteró, en lo sustancial, los argumentos expuestos en la solicitud de extensión de jurisprudencia10.
La DIAN guardó silencio.
El Ministerio público no intervino.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La figura de la extensión de jurisprudencia en materia contencioso -administrativa fue introducida al ordenamiento jurídico colombiano en los artículos 10, 102, 269, 270 y 271 del CPACA. Esta figura está orientada, en términos generales, a que los efectos de una sentencia de unificación del Consejo de Estado en la que se ha reconocido un derecho puedan extenderse a otros casos directamente por la autoridad administrativa que conoce de ellos.
En caso de que la autoridad niegue la extensión de jurisprudencia, esta Corporación puede ordenar su aplicación, previa solicitud del interesado, “…mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. ” (art. 269 in. 1.º,
CPACA).
Según la norma transcrita, la solicitud se rechazará de plano cuando (i) ya se hay a acudido ante la jurisdicción para obtener el reconocimiento del derecho, (ii) se presente de manera extemporánea, (iii) cuando la sentencia cuya extensión se solicita no es de unificación o no reconozca un derecho, y (iv) cuando haya operado la caducidad del medio de control.
En tanto no se encuentra ninguna causal para rechazar de plano la solicitud que se examina, le corresponde a esta Sala determinar si la solicitante se encuentra en una
9 Índice 14 de SAMAI.
medio de control.
En tanto no se encuentra ninguna causal para rechazar de plano la solicitud que se examina, le corresponde a esta Sala determinar si la solicitante se encuentra en una
9 Índice 14 de SAMAI. 10 Índice 18 de SAMAI.Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808)
Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 situación de hecho y de derecho similar a la resuelta en la sentencia de unificación invocada, de manera que haya lugar a extender a su caso concreto las subreglas de unificación establecidas en dicha providencia.
De la sentencia de unificación
Según la solicitud de extensión de jurisprudencia, la situación particular de la solicitante corresponde a la examinada por esta Corporación en la sentencia de unificación 2022CESUJ-4-002, del 08 de septiembre de 2022 (Exp. 23854, CP: Julio Roberto Piza).
En el caso concreto se solicita la extensión de los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial enunciada, por lo que se requiere revocar el Oficio 100199481 -120110817 del 23 de diciembre de 2024. Igualmente, se solicita que se ordene la corrección de las declaraciones de renta correspondientes a los años gravables 2020, 2021, 2022 y 2023, con el fin de incluir las retenciones en la fuente, que aumentan el saldo a favor.
Se aclara que la solicitud de extensión de jurisprudencia afecta los periodos enunciados,
y 2023, con el fin de incluir las retenciones en la fuente, que aumentan el saldo a favor.
Se aclara que la solicitud de extensión de jurisprudencia afecta los periodos enunciados, en relación con la demandante que es Colombiana Kimberly Colpapel SAS junto con las empresas que absorbió Papeles del Cauca S.A.S y K-C Antioquia Global S.A.S.
Sobre el particular, la Sección fijó criterio de decisión en un asunto con circunstancias fácticas y jurídicas similares, mediante sentencia del 8 de agosto de 2024 11 que, en lo pertinente, se reiterará.
La sentencia de unificación objeto de la solicitud definió el alcance interpretativo del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, en lo que respecta a la posibilidad de corregir los valores declarados como fuentes de pago de la obligación tributaria, reflejados en los campos dispuestos para tal fin en los formularios de las declaraciones tributarias. En ese contexto, la norma contempla un sistema de cuenta corriente que permite imputar — desde el propio formulario — las sumas retenidas o autorretenidas, los anticip os del impuesto y los saldos a favor, como mecanismos de pago del tributo a cargo.
En línea con lo anterior, la Sala precisó que el mecanismo previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 se distingue por su finalidad y procedimiento de los mecanismos de corrección consagrados en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, pues e stos últimos se orientan a modificar elementos de determinación del tributo, «mientras el dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 se restringe a rectificar “inconsistencias
últimos se orientan a modificar elementos de determinación del tributo, «mientras el dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 se restringe a rectificar “inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios” de las declaraciones tributari as relativas a los datos de identificación o a la imputación de cifras que no afecten ni las bases gravables ni los tributos declarados ». Por tanto, este mecanismo permite modificar —ya sea para aumentar o disminuir— los montos imputados como es el caso de las retenciones en la fuente.
Por lo expuesto, no resulta procedente que la administración tributaria obligue al solicitante a recurrir al procedimiento previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario, cuando lo que se pretende es enmendar una omisión en la inclusión de valores retenidos a título del impuesto declarado en los años 2020 y 2021. En consecuencia, se permita la
11 Exp. 28231, C.P. Wilson Ramos Girón.Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808)
Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 imputación del saldo a favor resultante en las declaraciones de los años posteriores [2022 y 2023].
Como lo precisó la Sala, si bien es cierto que la sentencia de unificación se centró en la corrección de errores relacionados con la imputación de saldos a favor generados en otras declaraciones, también estableció que es posible corregir , sin sanción y sin limitación temporal , situaciones relacionadas con las fuentes de pago de la deuda
corrección de errores relacionados con la imputación de saldos a favor generados en otras declaraciones, también estableció que es posible corregir , sin sanción y sin limitación temporal , situaciones relacionadas con las fuentes de pago de la deuda tributaria previstas por cada tributo, que se reflejan en el formulario de la declaración como mecanismo para satisfacer el impuesto a cargo que el declarante cuantifica.
En ese sentido, para la Sala se da la identidad fáctica para extender los efectos de la sentencia de unificación . Ello, porque las retenciones en la fuente constituyen un mecanismo anticipado de recaudo, ya sea total o parcial, del tributo a cargo, y la autoridad no puede obviar la naturaleza de la retención en la fuente como mecanismo dirigido al pago de la obligación tributaria.
Así, es aplicable la regla unificada que establece que: «la solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un período de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET».
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que, dada la naturaleza particular de las retenciones en la fuente y la potestad de la DIAN para fiscalizar las declaraciones, no basta con que el solicitante invoque el derecho a corregir en los términos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, sino que es necesario acreditar plenamente estar en el supuesto de hecho analizado en la decisión unificada , lo que
declaraciones, no basta con que el solicitante invoque el derecho a corregir en los términos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, sino que es necesario acreditar plenamente estar en el supuesto de hecho analizado en la decisión unificada , lo que ameritaría probar las retenciones en la fuente que se pretende incluir en los denuncios , mediante las respectivas certificaciones del agente retenedor o los demás medios probatorios idóneos.
En ese contexto, l as pruebas relevantes que se encuentran en el expediente , para acreditar el derecho a imputar el valor de las retenciones en la fuente en la declaración de renta de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 de la demandante y de las empresas absorbidas, son las siguientes12:
Acta de asamblea General de Accionistas: Fue realizada el 26 de noviembre de 2021 de la empresa Colombiana Kimberly Colpapel S.A., en la que se aprueba absorber las empresas Kimberly - Clark Colombia Holding S.A.S, Papeles del Cauca S.A.S, y K -C Antioquia Global S.A.S.13
Respuesta a solicitudes: Remitió respuesta a solicitud de extensión de jurisprudencia 100199481-1201-10817 del 23 de diciembre de 2024, en la que la DIAN la negó debido a que la imputación de saldos a favor en declaraciones de renta no se encuentra parametrizada ni habilitada para corrección por inconsistencias, ya que el valor de las retenciones no es susceptible de verificación por el área de recaudo.
12 Índice 31 de la plataforma SAMAI. Link: https://drive.google.com/drive/folders/1YZEXVERx04_aZCxFLIDa_ySVZUaO_ykq
retenciones no es susceptible de verificación por el área de recaudo.
12 Índice 31 de la plataforma SAMAI. Link: https://drive.google.com/drive/folders/1YZEXVERx04_aZCxFLIDa_ySVZUaO_ykq 13 Índice 3 de la plataforma SAMAI.Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808)
Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
Declaraciones de renta:
- Empresa Papeles del Cauca S.A.S:
Periodo Total retenciones Total saldo a favor 2020 $6.834.475.000 $6.655.008.000 2021 $6.834.221.000 $13.489.229.000
- Empresa K-C Antioquia Global S.A.S:
Periodo Total retenciones Total saldo a favor 2020 $1.199.700.000 $1.194.327.000 2021 $2.018.600.000 $736.534.000
- Empresa Colpapel S.A:
Periodo Total retenciones Total saldo a favor 2020 $26.584.243.000 $25.933.668.000 2021 $27.120.515.000 $53.211.657.000 2022 $42.040.048.000 $101.853.602.000 2023 $37.402.083.000 $37.402.083.000
Declaraciones retenciones en la fuente:
- Empresa Papeles del Cauca S.A.S:
2023 $37.402.083.000 $37.402.083.000
Declaraciones retenciones en la fuente:
- Empresa Papeles del Cauca S.A.S:
Periodo No. Formulario inicial Renglón 67 No. Formulario corrección Renglón 67 Diferencia 2020-1 3503614786225 75.424.000$ 3503624820841 121.391.000$ 45.967.000$ 2020-2 3503617626444 64.790.000$ 3503624820906 116.023.000$ 51.233.000$ 2020-3 3503620652190 91.348.000$ 3503624820920 138.707.000$ 47.359.000$ 2020-4 3503622945371 93.540.000$ 3503624820984 151.823.000$ 58.283.000$ 2020-5 3504601348328 82.768.000$ 3504623774199 145.780.000$ 63.012.000$ 2020-6 3504604085259 76.281.000$ 3504623774468 122.939.000$ 46.658.000$ 2020-7 3504606960735 92.217.000$ 3504623774508 143.116.000$ 50.899.000$ 2020-8 3504609647298 83.056.000$ 3504623774522 121.548.000$ 38.492.000$ 2020-9 3504612446169 82.351.000$ 3504623774547 116.433.000$ 34.082.000$ 2020-10 3504615460854 75.308.000$ 3504623969570 81.936.000$ 6.628.000$
2020-10 3504615460854 75.308.000$ 3504623969570 81.936.000$ 6.628.000$ 2020-11 3504618444318 80.315.000$ 3504623969588 82.086.000$ 1.771.000$ 2020-12 3504621532137 65.229.000$ 3504623969651 73.990.000$ 8.761.000$ Total 453.145.000$ Periodo No. Formulario inicial Renglón 67 No. Formulario corrección Renglón 67 Diferencia 2021-1 3505601769526 77.745.000$ 3505634311439 102.739.000$ 24.994.000$ 2021-2 3505604818557 72.808.000$ 3505634307229 103.073.000$ 30.265.000$ 2021-3 3505608029665 73.548.000$ 3505634308005 94.894.000$ 21.346.000$ 2021-4 3505611176587 64.726.000$ 3505634308352 90.021.000$ 25.295.000$ 2021-5 3505613807559 3.346.000$ 3505634309153 4.532.000$ 1.186.000$ 2021-6 3505617095597 55.670.000$ 3505634311858 72.537.000$ 16.867.000$ 2021-7 3505620527058 81.636.000$ 3505634312571 98.022.000$ 16.386.000$ 2021-8 3505623390119 90.763.000$ 3505634313291 127.567.000$ 36.804.000$
2021-8 3505623390119 90.763.000$ 3505634313291 127.567.000$ 36.804.000$ 2021-9 3505626886771 84.820.000$ 3505634313782 144.747.000$ 59.927.000$ 2021-10 3505630076251 76.727.000$ 3505634314322 120.173.000$ 43.446.000$ 2021-11 3505633154129 166.931.000$ 2021-12 3505636588280 147.544.000$ Total 276.516.000$Radicado: 11001-03-27-000-2025-00006-00 (29808)
Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel SAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
Se aclara que la demandante solicita que se imputen $453.145.000 en el valor de saldo a favor de la declaración del impuesto sobre la renta del periodo 202 0 de la empresa Papeles del Cauca S.A.S ., por lo que el saldo a favor pasaría de $6.655.008.000 a $7.108.153.000 en dicho año, y luego por el arrastre del saldo a favor del año anterior de $13.489.229.000 a $13.942.374.000 en la declaración del impuesto sobre la renta del año 2021.
De las pruebas remitidas al expediente , se observa que en el año 2020 se probó, que con las correcciones a las declaraciones de retenciones en la fuente aumentó el valor de las retenciones en $453.145.000, por lo que procede la imputación en el saldo a favor en
con las correcciones a las declaraciones de retenciones en la fuente aumentó el valor de las retenciones en $453.145.000, por lo que procede la imputación en el saldo a favor en la declaración de dicho año, y su posterior arrastre en la declaración del impuesto sobre la renta del año 2021.
- Empresa K-C Antioquia Global S.A.S:
Periodo No. Formulario inicial Renglón 67 2022-1 3505640142890 142.751.000$ 2022-2 3505604818557 72.808.000$ Total 215.559.000$ Periodo No. Formulario inicial Renglón 67 No. Formulario corrección Renglón 67 Diferencia 2020-1 3503614255133 15.062.000$ 3503624819779 33.476.000$ 18.414.000$ 2020-2 3503616872648 15.105.000$ 3503624821461 40.962.000$ 25.857.000$ 2020-3 3503619733651 16.071.000$ 3503624821484 41.868.000$ 25.797.000$ 2020-4 3503621831750 16.336.000$ 3503624821501 47.525.000$ 31.189.000$ 2020-5 3504600730122 17.355.000$ 3504623774887 45.359.000$ 28.004.000$ 2020-6 3504603520216 10.138.000$ 3504623968787 22.108.000$ 11.970.000$ 2020-7 3504606292291 11.642.000$ 3504623968794 19.315.000$ 7.673.000$
2020-7 3504606292291 11.642.000$ 3504623968794 19.315.000$ 7.673.000$ 2020-8 3504609012701 11.174.000$ 3504623968802 18.849.000$ 7.675.000$ 2020-9 3504611802288 9.852.000$ 3504623968811 19.189.000$ 9.337.000$ 2020-10 3504614584978 14.254.000$ 3504623775008 32.147.000$ 17.893.000$ 2020-11 3504617943529 17.793.000$ 3504623775031 38.250.000$ 20.457.000$ 2020-12 3504620390015 22.495.000$ 3504623775079 45.730.000$ 23.235.000$ Total 227.501.000$ Periodo No. Formulario inicial Renglón 67 No. Formulario corrección Renglón 67 Diferencia 2021-1 3505602317990 14.466.000$ 3505634238740 36.896.000$ 22.430.000$ 2021-2 3505605332703 13.537.000$ 3505634241644 38.501.000$ 24.964.000$ 2021-3 3505608029128 13.424.000$ 3505634242461 41.095.000$ 27.671.000$ 2021-4 3505611632771 18.326.000$ 3505634243371 46.173.000$ 27.847.000$ 2021-5 3505634244093 29.954.000$ 3505614513347 14.380.000$ 15.574.000-$
2021-5 3505634244093 29.954.000$ 3505614513347 14.380.000$ 15.574.000-$ 2021-6 3505617768581 19.531.000$ 3505634244506 46.998.000$ 27.467.000$ 2021-7 3505620624221 18.211.000$ 3505634245339 59.145.000$ 40.934.000$ 2021-8 3505623410455 22.490.000$ 3505634246559 52.081.000$ 29.591.000$ 2021-9 3505627317259 23.841.000$ 3505634246842 47.631.000$ 23.790.000$ 2021-10 3505630529778 19.630.000$ 3505634247682 42.721.000$ 23.091.000$ 2021-11 3505633350461 55.955.000$ 2021-12 3505636686081 46.672.000$ 3505644598391 46.672.000$ Total 232.211.000$ Periodo No. Formulario inicial Renglón 67 2022-1 3505640720590 53.571.
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