CE - Auto interlocutorio 11001032700020250000800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250000800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854)
Demandante: KATHERINE MIRANDA PEÑA
Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
AUTO – Auto que admite demanda
La señora Katherine Miranda Peña , en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), present ó demanda contra la Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024 “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la vigencia 2025 y se dictan otras di sposiciones”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En tanto el escrito de demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho
R E S U E L V E
1. Admitir la demanda de nulidad de la Resolución 2717 del 30 de diciembre de
171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho
R E S U E L V E
1. Admitir la demanda de nulidad de la Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Notificar este auto al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.
3. Notificar este auto al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado , en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.
4. Correr traslado de la demanda a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de
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5. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, advertir a la entidad demandada que durante el término para contestar la
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5. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, advertir a la entidad demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen al Decreto nro. 1047 del 14 de agosto de 2024.
6. Invitar a las siguientes organizaciones a presentar por escrito su concepto acerca de los que estimen como puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 4 de esta providencia:
Academia Colombiana de Medicina Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC) Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC) Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame) Asociación Colombia Saludable (Pacientes Colombia) Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento y/o Gestión de la Salud (Gestarsalud) Centro de Investigación Económica y Social Fedesarrollo Academia Colombiana de Jurisprudencia Instituto Colombiano de Derecho Tributario Universidad Externado de Colombia Universidad Nacional de Colombia
7. Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través de los diferentes medios virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.
8. La medida cautelar solicitada por l a demandante se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 del CPACA.
parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.
8. La medida cautelar solicitada por l a demandante se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 del CPACA.
Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser aportados en el siguiente link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx