CE - Auto interlocutorio 11001032700020250000800 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250000800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854)
Solicitante: Katherine Miranda Peña
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854)
Demandante: KATHERINE MIRANDA PEÑA
Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Tema: Medida cautelar de urgencia de suspensión provisional - Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2025.
AUTO RESUELVE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234 del CPACA, el Despacho resuelve la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional solicitada por la parte demandante.
ANTECEDENTES
La demanda
Katherine Miranda Peña, actuando en nombre propio, promovió el medio de control de nulidad contra la Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024 “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías en
nulidad contra la Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024 “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la vigencia 2025 y se dictan otras di sposiciones”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.
SOLICITUD
La demandante solicitó como medida cautelar de urgencia la suspensión provisional de la Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024, toda vez que, a su juicio, para la fijación del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia 2025 no se tuvieron en cuenta las normas de rango constitucional, legal y reglamentario en que ineludiblemente debe fundarse el acto administrativo, así como tampoco se t uvieron en cuenta otros factores de orden técnico, que impidieron fijar una UPC ajustada a la realidad social en materia de Seguridad Social en Salud, y que fuera suficiente para cubrir los servicios, tecnologías, medicamentos y procedimientos que requiere la población.
Sostuvo que la resolución demandada va en contravía de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-760 de 2008, a través de la cual se impuso la obligación al Ministerio de Salud y Protección Social de garantizar la suficiencia de la UPC para cubrir todos los servicios y tecnologías en salud del PBS a la población del régimenRadicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854)
Solicitante: Katherine Miranda Peña
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
Solicitante: Katherine Miranda Peña
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 contributivo y subsidiado. Así mismo, desconoció los autos 261 y 262 de 2012; 411 de 2016; 109 de 2021; 996 de 2023; 875 de 2024; y 007 de 2025, por los que se ha realizado el seguimiento al cumplimiento de lo señalado en la sentencia de tutela antes citada.
Expresó que para la vigencia 2025, el Ministerio fijó un porcentaje igual de la UPC para ambos regímenes [contributivo y subsidiado], esto es, en un 5.36%. Sin embargo, al realizar el análisis correspondiente, se evidencia que la UPC del régimen subsidiado sigue siendo inferior a la del régimen contributivo. De manera que, el ajuste de la UPC debió ser del 15.07% teniendo en cuenta los valores establecidos de la UPC para el año
2024. Lo anterior denota el incumplimiento de las órdenes de la Corte Constituci onal y agrava la situación del déficit financiero acumulado durante varios años, impidiendo así el acceso efectivo a los servicios y tecnologías en salud en condiciones de igualdad, eficacia y oportunidad para las personas más vulnerables.
Señaló que con la ejecución de lo previsto en la resolución demandada se generaría un perjuicio irremediable porque los efectos jurídicos se aplicarían hasta el 31 de diciembre de 2025, y durante este tiempo la ADRES realizar ía el giro de la UPC a las entidades prestadoras de salud a través del proceso de compensación (régimen contributivo) y la
de 2025, y durante este tiempo la ADRES realizar ía el giro de la UPC a las entidades prestadoras de salud a través del proceso de compensación (régimen contributivo) y la liquidación mensual de afiliados (régimen subsidiado) , recursos que resultan insuficientes para la debida prestación del servicio de salud.
Dijo que el acto administrativo demandado fue expedido en forma irregular al no ser publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social para consulta pública, lo que impidió a la ciudadanía en general a participar y presentar observaciones respecto del proyecto.
Por último, manifestó que el Ministerio de Salud omitió el procedimiento que establece la Ley 1438 de 2011 [artículos 136 y 136 -5], referente a contar con un organismo asesor para la fijación de la UPC, en este caso, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones, y, así mismo, no dejó constancia de las reuniones con esta comisión en las actas correspondientes.
CONSIDERACIONES
El artículo 238 de la Constitución Política dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo puede suspender provisionalmente los efectos de cualquier acto administrativo susceptible de ser impugnado por vía judicial, por los motivos y por los requisitos que establece la ley.
El artículo 234 del CPACA, dispone que desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para adoptarla, se evidencie que , por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo 233 ibídem. Por ende la medida deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente.
cautelar, cuando cumplidos los requisitos para adoptarla, se evidencie que , por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo 233 ibídem. Por ende la medida deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente.
Esta medida cautelar procede cuando la transgresión de las normas invocadas como violadas surja: i) del análisis del acto demandado y de su confrontación con las normas superiores que se alegan como violadas; o ii) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854)
Solicitante: Katherine Miranda Peña
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3 De modo que la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo está atada a un examen de legalidad o de constitucionalidad que el juez debe hacer para anticipar de alguna manera un caso de violación de norma superior por parte del acto acusado. La conclusión acerca de la violación de la norma será el resultado del análisis del juez, llevado a cabo sin que la actividad valorativa adelantada implique un prejuzgamiento.
Con base en lo anterior, es necesario verificar la presunta vulneración de los artículos 2, 48 y 209 de la Constitución Política; 2 de la Ley 100 de 1993; 3 y 8 de la Ley 1437 de
2011; 136.5 de la Ley 1438 de 2011; 12 de la Ley estatutaria 1751 de 2015; 2.1.2.1.21 y 2.1.2.1.25 del Decreto 1081 de 2015 ; y 7 de la Resolución 4363 de 2012 , para lo cual deben confrontarse estas disposiciones y lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Auto con los artículos de la resolución demandada, como se efectúa a continuación:
NORMAS INFRINGIDAS NORMAS ACUSADAS
Constitución Política de Colombia
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: [...] garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan [...].
Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se gar antiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. […].
Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de [...] moralidad, [...] y publicidad, [...]. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimi ento de los fines del Estado. [...]
Ley 100 de 1993
con fundamento en los principios de [...] moralidad, [...] y publicidad, [...]. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimi ento de los fines del Estado. [...]
Ley 100 de 1993
Artículo 2. Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de [...] participación: [...] f) Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. [...]
Ley 1437 de 2011
Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones Resolución número 2717 del 30 de diciembre de 2024 “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones"
[…] Artículo 1. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC -C), que se aplicará en la vigencia 2025 en la suma anual de UN
MILLÓN QUINIENTOS VEINTIUN MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.521.489,60), que corresponde a un valor diario de
CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON
TREINTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE
($4.226,36).
($1.521.489,60), que corresponde a un valor diario de
CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON
TREINTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE
($4.226,36).
La estructura de costo por grupo etano de la UPC -C correspondiente es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA
DEL COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,9966 4.559.295,60 1-4 Años 0,8618 1.311.220,80 5-14 Años 0,3475 528.717,60 15-18 Años Hombres 0,3354 510.307,20 15-18 Años Mujeres 0,5262 800.607,60 19-44 Años Hombres 0,5785 880.182,00 19-44 Años Mujeres 1,0683 1.625.407,20 45-49 Años 1,0902 1.658.728,80 50-54 Años 1,3796 2.099.048,40 55-59 Años 1,6332 2.484.896,40 60-64 Años 2,0971 3.190.716,00 65-69 Años 2,5977 3.952.375,20 70-74 Años 3,1411 4.779.151,20 75 Años y Mayores 3,9188 5.962.413,60
Artículo 2. Unidad de Pago por Capitación por zona especial de dispersión geográfica. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC -C) fijada en el artículo 1 del presente acto administrativo se
Artículo 2. Unidad de Pago por Capitación por zona especial de dispersión geográfica. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC -C) fijada en el artículo 1 del presente acto administrativo se le reconocerá, una prima adicional para la vigencia 2025,Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854)
Solicitante: Katherine Miranda Peña
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4 que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del [...] moralidad, participación, [...] publicidad, [...]. Artículo 8. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, [...] sobre los siguie ntes aspectos: [...]
8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. [...]
Ley 1438 de 2011
Artículo 136. Política nacional de participación social. El Ministerio de la Protección Social
autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. [...]
Ley 1438 de 2011
Artículo 136. Política nacional de participación social. El Ministerio de la Protección Social definirá una política nacional de participación social que tenga como objetivos: 136.1 Fortalecer la capacidad ciudadana para intervenir en el ciclo de las políticas públicas de salud: diseño, ejecución, evaluación y ajuste. [...] 136.5 Participar activamente en los ejercicios de presupuestación participativa en salud. [...].
Ley Estatutaria 1751 de 2015
Artículo 12. Participación en las decisiones del sistema de salud. El derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que las afectan o interesan. [...].
Decreto 1081 de 2015
Artículo 2.1.2.1.21. Aplicación del presente título para la expedición de resoluciones que no requieren firma del Presidente de la República y por las demás entidades de la rama ejecutiva del orden nacional. La expedición de resoluciones que no requieran firma del Presidente de la República deberán sujetarse a lo previsto en este título, en relación con: La estricta sujeción a la Constitución y a los principios de legalidad, reserva legal y jerarquía normativa. (…) 4. La verificación del cumplimiento de los deberes de publicidad y consulta cuando haya lugar a ello (…)
Artículo 2.1.2.1.25. Promoción de la participación ciudadana. Con el fin de que los
normativa. (…) 4. La verificación del cumplimiento de los deberes de publicidad y consulta cuando haya lugar a ello (…)
Artículo 2.1.2.1.25. Promoción de la participación ciudadana. Con el fin de que los por zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.673.640) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS
MONEDA CORRIENTE ($4.649).
La estructura de costo por grupo etano de la UPC -C correspondiente es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA
DEL COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,9966 1.442.343,60 5-14 Años 0,3475 581.590,80 15-18 Años Hombres 0,3354 561.337,20 15-18 Años Mujeres 0,5262 880.668,00 19-44 Años Hombres 0,5785 968.202,00 19-44 Años Mujeres 1,0683 1.787.950,80 45-49 Años 1,0902 1.824.602,40 50-54 Años 1,3796 2.308.953,60 55-59 Años 1,6332 2.733.390,00 60-64 Años 2,0971 3.509.791,20
50-54 Años 1,3796 2.308.953,60 55-59 Años 1,6332 2.733.390,00 60-64 Años 2,0971 3.509.791,20 65-69 Años 2,5977 4,347,615,60 70-74 Años 3,1411 5.257.069,20 75 Años y Mayores 3,9188 6.558.660,00
Artículo 3. Unidad de Pago por Capitación para ciudades. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) fijada en el artículo 1 se le reconocerá para la vigencia 2025, una prima adicional del 9,86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barr anquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, !bague, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación
UPC-C anual de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA
Y UN MIL QUINIENTOS OCHO PESOS CON
OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE
resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación
UPC-C anual de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA
Y UN MIL QUINIENTOS OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.671.508,80), que corresponde a un valor diario de
CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES
PESOS CON CERO OCHO CENTAVOS MONEDA
CORRIENTE ($4.643,08).
La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC -C de estas ciudades, es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA
DEL COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,9966 5.008.842,00Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854)
Solicitante: Katherine Miranda Peña
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5 ciudadanos y grupos de interés participen en la elaboración de los proyectos específicos de regulación de carácter general, la entidad que lidere la elaboración realizará, entre otras, las siguientes acciones:
1. Informará de manera proactiva sobre los proyectos específicos de regulación, [...].
2. Promoverá la participación ciudadana, para lo cual definirá y adaptará los medios físicos y electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán hacer observaciones a los proyectos específicos de regulación. Las entidades inform arán como mínimo, tanto a los inscritos para recibir información automática, como a la ciudadanía en
ciudadanos y grupos de interés podrán hacer observaciones a los proyectos específicos de regulación. Las entidades inform arán como mínimo, tanto a los inscritos para recibir información automática, como a la ciudadanía en general, por diferentes canales de comunicación, el objetivo de la propuesta de regulación, el plazo máximo para presentar observaciones y los medios y mec anismos para recibirlas. Las entidades conservarán los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participac ión de los ciudadanos y grupos de interés, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
Resolución 4363 de 2012
Artículo 7. Actas. De cada una de las sesiones de la Comisión se levantará un acta fechada en la cual se dejará expresa constancia de la asistencia, de las decisiones adoptadas y, de los votos emitidos.
Órdenes dadas por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional en el Auto 007 del 23 de enero de 2025
3.7.Calcule el valor de la UPC de las siguientes vigencias teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes parámetros: a. Garantizar un proceso participativo y transparente en el que se de publicidad a las actuaciones previas al cálculo de la UPC, de conformidad con lo expuesto en los f.j. 163 a 182 de esta providencia. b. Tener en cuenta, como mínimo, el IPC proyectado para la vigencia que se calcula por el Ministerio de Hacienda y
la UPC, de conformidad con lo expuesto en los f.j. 163 a 182 de esta providencia. b. Tener en cuenta, como mínimo, el IPC proyectado para la vigencia que se calcula por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la inflación, de conformidad con lo expuesto en los f.j. 89 a 98. c. La totalidad de las nuevas inclusiones, es decir, contemplar la eliminación de notas técnicas, de conformidad con lo expuesto en los f.j. 113 a 120. d. Incluir el rezago establecido teniendo en cuenta los resultados obtenidos con el cumplimi ento de lo ordenado en el punto 3.1. literales (a) y (e). e. Abstenerse de fraccionar la UPC o establecer destinaciones porcentuales específicas para otros fines diferentes a los PBS UPC. f. Incluir ajustadores de riesgo ex ante y ex post. 3.8. A partir de la comunicación de este auto, además de los reportes 1-4 Años 0,8618 1.440.507,60 5-14 Años 0,3475 580.849,20 15-18 Años Hombres 0,3354 560.624,40 15-18 Años Mujeres 0,5262 879.548,40 19-44 Años Hombres 0,5785 966.697,20 19-44 Años Mujeres 1,0683 1.785.672,00 45-49 Años 1,0902 1.822.280,40 50-54 Años 1,3796 2.306.012,40 55-59 Años 1,6332 2.729.908,80 60-64 Años 2,0971 3.505.320,00
50-54 Años 1,3796 2.306.012,40 55-59 Años 1,6332 2.729.908,80 60-64 Años 2,0971 3.505.320,00 65-69 Años 2,5977 4.342.078,80 70-74 Años 3,1411 5.250.376,80 75 Años y Mayores 3,9188 6.550.308,00
Artículo 4. Unidad de Pago por Capitación por zona alejada. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC -C) fijada en el artículo 1, para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá para la vigencia 2025 una prima adicional por zona alejada del continente del 37,9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC -C anual de DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.098.134), que corresponde a un valor
diario de CINCO MIL OC HOCIENTOS VEINTIOCHO
PESOS CON QUINCE CENTAVOS MONEDA
CORRIENTE ($5.828,15).
La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC -C de la zona alejada del continente, es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA
DEL COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,9966 6.287.266,80 1-4 Años 0,8618 1.808.172,00 5-14 Años 0,3475 729.100,80 15-18 Años
VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,9966 6.287.266,80 1-4 Años 0,8618 1.808.172,00 5-14 Años 0,3475 729.100,80 15-18 Años Hombres 0,3354 703.713,60 15-18 Años Mujeres 0,5262 1.104.037,20 19-44 Años Hombres 0,5785 1.213.768,80 19-44 Años Mujeres 1,0683 2.241.435,60 45-49 Años 1,0902 2.287.386,00 50-54 Años 1,3796 2.894.587,20 55-59 Años 1,6332 3.426.670,80 60-64 Años 2,0971 4.399.995,60 65-69 Años 2,5977 5.450.324,00 70-74 Años 3,1411 6.590.448,00 75 Años y Mayores 3,9188 8.222.166,00
Artículo 5. Prima adicional a la UPC por ponderador de concentración de riesgo etano. La prima correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etano será adicional a la prevista en el artículo 1 de este acto administrativo, y se asignará a la EPS037 NUEVA EPS en 4%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación an ual de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.582.347,60) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS
CUARENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.582.347,60) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.395,41).Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854)
Solicitante: Katherine Miranda Peña
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6 enunciados en los puntos anteriores, el Ministerio deberá remitir un informe dentro del mes siguiente a que expida la resolución que fije la UPC en cada vigencia, en el que exponga de forma consolidada las medidas implementadas y los resultados obtenidos y con el que dé cuenta de la calidad de la información empleada en el proceso, la metodología utilizada, la cual deberá ser remitida, la justificación de la suficiencia del valor de la UPC definido y el proceso de participación que se llevó a cabo. Para la vigencia 2025, deberá presentarlo en el mes siguiente a la notificación de la presente providencia. 3.9. Crear en la mesa de trabajo que se constituya de acuerdo a la resolutiva 3.1., un mecanismo de ajuste ex post de la UPC que deberá ejecutarse en cada v igencia en la época que la mesa defina según estudios técnicos que se realicen para ello, e incluir un método de seguimiento periódico, teniendo en cuenta, como mínimo, los resultados obtenidos en la mesa de trabajo con ocasión de los puntos planteados en el
mesa defina según estudios técnicos que se realicen para ello, e incluir un método de seguimiento periódico, teniendo en cuenta, como mínimo, los resultados obtenidos en la mesa de trabajo con ocasión de los puntos planteados en el numeral 3.1. Este mecanismo de reajuste deberá aplicarse a la UPC que se establezca para el 2025. Así mismo, deberá presentar un informe dentro del mes siguiente a la aplicación de este mecanismo en cada vigencia, a partir del 2025, con el que dé cuenta de la calidad de la información empleada en el proceso, la metodología utilizada y la justificación de la suficiencia del valor de la UPC definido. El mecanismo de reajuste deberá ejecutarse en un periodo que permita desembolsar en la misma vigencia reaju stada los valores reconocidos.
Parágrafo. La definición de la presente prima se da como resultado relativo de la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS - C, aplicando el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, teniendo en cuenta la información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, con corte a septiembre de 2024 y calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis.
Capítulo II Actividades de demanda inducida
Artículo 6. Reconocimiento por actividades de demanda inducida. Fijar para la vigencia 2025 el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de demanda inducida, en la suma anual de
demanda inducida. Fijar para la vigencia 2025 el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de demanda inducida, en la suma anual de
VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CE NTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40), que corresponde a un valor
diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON CERO
NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($67,09).
Capítulo III Prestaciones económicas
Artículo 7. Reconocimiento y pago de incapacidad de origen común por enfermedad general. Fíjese en un 0,40% del Ingreso Base de Cotización, el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común por enfermedad general, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizante s con derecho a estas, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes, que debe asumir la EPS de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 8. Reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabaja dores independientes que debe asumir la entidad promotora de salud — EPS, con base en lo dispuesto en la normafividad vigente.
Capítulo IV Otras disposiciones aplicables al Régimen Contributivo
los trabaja dores independientes que debe asumir la entidad promotora de salud — EPS, con base en lo dispuesto en la normafividad vigente.
Capítulo IV Otras disposiciones aplicables al Régimen Contributivo
Artículo 9. Traslados por solidaridad. Hasta el uno punto cinco (1.5) puntos de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo, previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, se destinará por solidaridad al Régimen Subsidiado, tal como lo dispone el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011.Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854)
Solicitante: Katherine Miranda Peña
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
7 Parágrafo. Los Regímenes Especial y de Excepción de salud remitirán uno punto cinco (1,5) puntos de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, conforme lo establece el subnumeral 1 del numeral 2 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011.
Artículo 10. Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras
prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación — UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 5,2%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.
Título II Disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado Capítulo I Unidad de Pago por Capitación
Artículo 11. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para la vigencia 2025 en la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.323.403,20) que corresponde a un valor diario de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
SEIS PESOS CON DOCE CENTAVOS MONEDA
CORRIENTE ($3.676,12).
La estructura de costo por grupo etano de la UPC -S correspondiente es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA
DEL COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 3.659.738,40 1-4 Años 0,8179 1.082.412,00 5-14 Años 0,3267 432.356,40 15-18 Años Hombres 0,3847 509.112,00
1-4 Años 0,817
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.