CE - Auto interlocutorio 11001032700020250001100 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250001100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Extensión de jurisprudencia Radicado 11001-03-27-000-2025-00011-00 (29881)
Solicitante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC
Entidad MUNICIPIO DE MORALES, BOLÍVAR
ASUNTO AUTO TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC, mediante apoderado judicial, presentó solicitud de extensión de jurisprudencia de la Sentencia de Unificación 2019-CE-SUJ-4-009 del 6 de noviembre de 20191, proferida por esta Sección con número interno 23103, para que se extiendan sus efectos a la s liquidaciones oficiales 09-0032-24 del 3 de septiembre de 2024 y 09-033-21 del 1 de octubre de 2024 del municipio de Morales, Bolívar. El artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el procedimiento y requisitos para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, dentro de los cuales se resalta que la petición se rechazará de plano por el ponente cuando el peticionario ya hubiere acudido a la
Administrativo establece el procedimiento y requisitos para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, dentro de los cuales se resalta que la petición se rechazará de plano por el ponente cuando el peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. Bajo ese marco, la solicitante indicó en la petición que había interpuesto los recursos de reconsideración en contra de las liquidaciones mencionadas y que no había acudido a la jurisdicción para demandarlas . No obstante, se observa que, con posterioridad a la presentación de esa petición, la solicitante presentó demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra esos actos, en conjunto con otros2. Por ende, en aplicación de lo previsto en el artículo 269 ibidem, se impone rechazar de plano la solicitud elevada por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC. No se condena en costas, por cuanto no fue demostrada su causación. En consecuencia, el Despacho resuelve:
1. Rechazar de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por
Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC contra el Municipio de Morales, Bolívar.
2. Sin condena en costas.
Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
1 Samai, índice 2, archivo 12ED_SOLICITUD_Presentaciondesolici(.pdf) 2 Según la información pública que obra en el aplicativo SAMA I. Proceso con rad. 13001 -33-33-004-2025-00057-00 del
1 Samai, índice 2, archivo 12ED_SOLICITUD_Presentaciondesolici(.pdf) 2 Según la información pública que obra en el aplicativo SAMA I. Proceso con rad. 13001 -33-33-004-2025-00057-00 del Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena; la demanda fue admitida en abril de 2025 y el proceso no ha sido fallado.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador