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CE - Auto interlocutorio 11001032700020250002400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020250002400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-27-000-2025-00024-00 (30044)

Demandante: JAVIER BLEL BITAR

Demandado: DIAN

AUTO REMITE POR COMPETENCIA

Encontrándose el asunto de la referencia para decidir sobre su admisión, el Despacho observa que en el presente as unto el señor Javier Blel Bitar , en nombre propio y , en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita se declare la nulidad del artículo 19 de la Resolución 000185 del 18 de octubre de 20 24 expedida por la DIAN, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000046 de 26 de julio de 2019 «por la cual se reglamenta el Decreto 1165 del 2 de julio de 20191» y el artículo 16 de la Resolución 000095 del 21 de junio de 2023 «por la cual se dictan disposiciones que desarrollan el Decreto Ley 920 del 6 de junio de 2023 2», art ículo donde se impone la obligación de presentar una declaración de exportación para todo reaprovisionamiento

desarrollan el Decreto Ley 920 del 6 de junio de 2023 2», art ículo donde se impone la obligación de presentar una declaración de exportación para todo reaprovisionamiento de naves o aeronaves que lleguen al territorio aduane ro nacional por parte del proveedor del combustible.

El artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el artículo 1°. del Acuerdo 434 de 1 0 de diciembre de 2024, expedidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes asuntos:

«ARTÍCULO 13 .- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

Sección Cuarta:

1. Los procesos de simple n ulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.

3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia,

1 Estatuto Aduanero 2 «Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el

Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia,

1 Estatuto Aduanero 2 «Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable».Radicado: 11001-03-27-000-2025-00024-00 (30044)

Demandante: JAVIER BLEL BITAR

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

4. Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa.

5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta secci ón.

6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo.

7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. […]».

A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos:

«1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones.

asignados expresamente a otras secciones.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones.

3. El recurso extraordinario de rev isión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

4. Las controversias en materia ambiental.

5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tri bunales sobre pérdida de investidura.

6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.

7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo

Contencioso Administrativo.

8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.»

Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos , contribuciones fiscales y parafiscales, o sobre las demás materias asignadas a esta Sección, sino sobre la imposición de la obligación de presentar una declaración de exportación para el reaprovisionamiento de buques, naves y aeronaves, se concluye que su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el referido artículo.

En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera para su conocimiento.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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