CE - Auto interlocutorio 11001032700020250002400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250002400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-27-000-2025-00024-00
Demandante: JAVIER BLEL BITAR
Demandada: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
Auto que inadmite demanda
El señor Javier Blel Bitar en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 1, presentó demanda contra el artículo 19 de la Resolución núm. 000185 de 18 de octubre de 2024.
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con la exigencia del numeral 8.2 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto no acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la demandada3.
Aunado a lo anterior, no cumplió con lo establecido en los numerales 1. y 2. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que: i) no allegó copia del acto acusado con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso; y ii) no aportó las pruebas que pretende hacer valer.
Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
demanda para que se corrijan los citados defectos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Javier Blel Bitar.
1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 3 De conformidad con la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, la presentación de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, no exime el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 8. del artículo 162 de la Ley 1437. Al respecto, ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 21 de marzo de 2024. Radicación núm. 11001 -03-24-000-2021-00461-00. C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 7 de
marzo de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00614-00. C.P. Oswaldo Giraldo López y Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 1. ° de febrero de 2024. Radicación núm. 11001-03-24000-2021-00493-00. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA2
Radicación núm.: 11001-03-27-000-2025-00024-00
Demandante: Javier Blel Bitar
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.