CE - Auto interlocutorio 11001032700020250002700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020250002700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00027-00 (30065)

Demandante: Zayda Valeria Forero González

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad simple Radicación: 11001-03-27-000-2025-00027-00 (30065)

Demandante: Zayda Valeria Forero González

Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Asunto: auto admite demanda

Zayda Valeria Forero González, presentó demanda de nulidad simple en contra de los oficios 100208221-0042 del 19 de abril de 2021 y 100208221-002207 del 7 de noviembre de 2018 expedidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, que se refieren a la exclusión tributaria frente a las actividades desarrolladas por los agentes de carga, respecto a los contratos de transporte.

Teniendo en cuenta que la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho

RESUELVE:

1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Zayda Valeria Forero

González.

163, 164 y 166 del CPACA, el despacho

RESUELVE:

1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Zayda Valeria Forero

González.

2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o a su delegado.

3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

Estado.

4. Correr traslado de la demanda a la Direcci ón de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y al agente del Ministerio Público.

5. La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a los oficios demandados.

6. Invitar a las siguientes organizaciones a presentar por escr ito su concepto acerca de los que estimen como puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 4 de esta providencia:

Academia Colombiana de Jurisprudencia Universidad Nacional de Colombia Pontificia Universidad JaverianaBogotá Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Universidad Libre de Colombia Universidad EafitExpediente: 11001-03-27-000-2025-00027-00 (30065)

Demandante: Zayda Valeria Forero González

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Demandante: Zayda Valeria Forero González

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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7. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio e n el sitio web de la Corporación.

8. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario, a la Universidad Externado de Colombia – Departamento de Derecho Fiscal - a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad oficios 100208221-0042 del 19 de abril de 2021 y 100208221-002207 del 7 de noviembre de 2018.

9. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra los oficios demandados. Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN (E)

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