CE - Auto interlocutorio 11001032700020250004800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250004800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00048-00 (30212)
Demandante: Diego Magín Mendoza Mendoza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad simple con solicitud de suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2025-00048-00 (30212)
Demandante: Diego Magín Mendoza Mendoza
Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Asunto: auto inadmisorio
El señor Diego Magín Mendoza Mendoza , en no mbre propio, presentó demanda de nulidad simple en contra el Decreto 0572 del 2025 1, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El despacho advierte que existen falencias formales que impiden la admisión de la demanda presentada, tal como pasa explicarse:
- No se indicaron los hechos y omisiones que sirven de fundamen to a las pretensiones debidamente determinados, clasificados y numerados, conforme con el artículo 162-3 del
CPACA.
- No se indicaron los fundamentos de derecho, las normas violadas en los términos que lo exige el artículo 162-4 del CPACA. Adicionalmente, tampoco se explica el concepto de violación.
CPACA.
- No se indicaron los fundamentos de derecho, las normas violadas en los términos que lo exige el artículo 162-4 del CPACA. Adicionalmente, tampoco se explica el concepto de violación.
- Por último, el actor solicita la suspensión provisional de la norma demandada pero no fundamenta la misma de conformidad con el artículo 230 del CPACA.
Por lo anterior, y conforme con los artículos 162, 163, 169 y 170 del CPACA, el Despacho
RESUELVE
Inadmitir la demanda y conceder al actor el término de 10 días para que la subsane, so pena de rechazo.
La subsanación deberá presentarse integrada en un nuevo texto de demanda. Adicional, deberá enviarse copia del escrito de subsanación a las entidades demandadas.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7.
al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.