CE - Auto interlocutorio 11001032700020250005100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250005100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2025-00051-00 (30221)
Demandante: JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
AUTO - ADMITE DEMANDA
El señor Javier Hernando Muñoz Segovia, en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, solicita que se declare la nulidad de los siguientes apartes del artículo 7 de la Resolución 1449 de 24 de julio de 2012, expedida por el Director General del Servicio Nacional de Apr endizaje, SENA1.
«ARTÍCULO 7o. FORMAS DE LIQUIDACIÓN. (…)
(…)
2. Liquidación presuntiva:
Hay lugar a esta liquidación cuando el empleador obligado no pueda demostrar el número mensual de trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, caso en el cual podrá aplicarse la liquidación presuntiva FIC a todo costo, así:
Se presume que la industria de la construcción destina para la realización de los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y
Se presume que la industria de la construcción destina para la realización de los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios; en consecuencia las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción, deberán pagar a título de contribución con destino al FIC, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas.
Entiéndase por “valor de las obras”, para efectos de la liquidación presuntiva con destino al FIC, el que resulte de la suma de todos los pagos que con cargo a una obra determinada hagan su propietario o el contratista principal, descontando los gastos de financiación, impuestos, e indemnizaciones a terceros, al igual que el costo del lote sobre el cual se levanta la construcción.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de contratos de mano de obra, el aporte FIC se liquidará sobre la totalidad de los costos de esta, 2% SENA, 1% FIC.
Como se indica en el artículo anterior, los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos que no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC.»
Verificado el cump limiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el despacho,
RESUELVE:
1.- ADMITIR la demanda de nulidad interpuesta, en nombre propio, por el señor Javier Hernando Muñoz Segovia contra el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución 1449 de
RESUELVE:
1.- ADMITIR la demanda de nulidad interpuesta, en nombre propio, por el señor Javier Hernando Muñoz Segovia contra el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución 1449 de
1 Por la cual se regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC.Radicado: 11001-03-27-000-2025-00051-00 (30221)
Demandante: Javier Hernando Muñoz Segovia
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 de julio de 2012, expedida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA .
2.- NOTIFICAR la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandado, al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA , de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA].
3.- NOTIFICAR la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA.
4.- CORRER traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solic itar pruebas,
la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solic itar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA. El anterior término empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al día del envío del mensaje, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA.
5.- En cumplimiento de lo dispues to en el parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA, ADVERTIR a la parte demandada que, durante el término para contestar la demanda, deberá enviar con destino a este proceso, los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos administrativos demandados, si los hubiere.
6.- INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA.
7.- INVITAR, a través de la Secretaría de la Sección, a la Cámara Colombiana de la Infraestructura –CCIy a la Cámara Colombiana de la Construcción -Camacol-.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx