🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032700020250005900 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020250005900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-27-000-2025-00059-00 (30234)

Demandante: EQUIPOS Y ENSAYOS ESPECIALIZADOS SAS

Demandado: UAE DIAN

REMITE POR COMPETENCIA

Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que carece de competencia para conocer el presente asunto en única instancia, por las razones que se exponen a continuación.

La sociedad Equipos y Ensayos Especializados SAS , mediante apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de que se “DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO del proceso de cobro administrativo bajo número 2018915811, por el cual la demandada entidad Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, decretó sanción administrativa contra la empresa que represento, por HABERSE VULNERADO EL DEBIDO PROCESO DURANTE EL PROCESO ADMINISTRATIVO QUE SE SOLICITA NULITAR ”. De igual forma solicitó se “(…) ORDENE QUE SECEN (SIC) LOS EFECTOS DE DICHO ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA JURÍDICA, FINANCIERA Y

QUE SE SOLICITA NULITAR ”. De igual forma solicitó se “(…) ORDENE QUE SECEN (SIC) LOS EFECTOS DE DICHO ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA JURÍDICA, FINANCIERA Y

SANCIONATORIA”.

El numeral segundo del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que al Consejo de Estado le corresponde asumir el conocimiento en única instancia de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en las cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.

Para los efectos, se observa que el presente asunto no carece de cuantía, toda vez que existe un interés económico determinable , que se concreta en el valor de las obligaciones financieras a cargo de la contribuyente, conforme con las respuestas dadas por la UAE DIAN a sus peticiones, las cuales se determinaron por la suma de $76.738.000, de conformidad con el Oficio Persuasivo Penalizable 1325 NITEQUIPOS Y ENSAYOS ESPECIALIZADOS SAS, Consecutivo No. 1 -32-201-2741325, aportado como anexo de la demanda.

En tales condiciones, al tener la demanda una cuantía determinable, el Consejo de Estado no es competente para conocer de ella en única instancia, sino que debe ser conocida por los juzgados administrativos, en atención a que el numeral 3 del artículo 155 del CPACA 1, les atribuye en primera instancia el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos

1 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya

procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos

1 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.2

Radicado: 11001-03-27-000-2025-00059-00 (30234)

Demandante: Equipos y Ensayos Especializados SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por lo anterior, se ordenará la remisión del expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (Reparto), para que se avoque el conocimiento, según lo previsto en el artículo 156 del CPACA, teniendo en cuenta que es el lugar donde se debió presentar la declaración correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE:

1. DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para conocer el presente asunto por razón de la cuantía.

2. REMITIR el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá

(Reparto), para que asuma su conocimiento.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

(Reparto), para que asuma su conocimiento.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

Consultar sobre este documento ...