CE - Auto interlocutorio 11001032700020250006000 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250006000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00060-00 (30237)
Demandante: Consorcio Riesgos GS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-03-27-000-2025-00060-00 (30237)
Demandante: Consorcio Riesgos GS
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian
Asunto: remite por competencia
Consorcio Riesgos GS, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra “La totalidad de los actos administrativos del proceso de cobro coactivo que está ejecutando en la actualidad la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, en perjuicio del CONSORCIO RIESGOS GS y su representación legal.”
De acuerdo con el artículo 149 del CPACA ( modificado por el 24 de la Ley 2080 de 2021) el Consejo de Estado no es competente para conocer sobre los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. Al contrario, dicha competencia está asignada a los Juzgados Administrativos y a los Tribunales, dependiendo de la cuantía del proceso.
En el presente asunto, si bien la parte actora estimo la cuantía de las pretensiones en
a los Juzgados Administrativos y a los Tribunales, dependiendo de la cuantía del proceso.
En el presente asunto, si bien la parte actora estimo la cuantía de las pretensiones en $30.006.717, desglosó dicha suma en los siguientes conceptos: $3.653 correspondientes a los valores embargados y trasladados a la cuenta de la entidad demandada; $1.523 pesos por concepto de intereses moratorios causados frente a la anterior suma; y $30.000.000 por concepto de honorarios al abogado.
Este despacho precisa que, conforme al artículo 157 del CPACA que establece las reglas de competencia en razón de la cuantía, las agencias de derechos no pueden ser tenidas en cuenta para la estimación de la misma. Además, al revisar las pruebas aportadas por el demandante, se advierte una certificación expedida por Bancolombia en relación con las medidas de embargo existentes sobre Consorcio Riesgos GS a favor de la DIAN, en donde establece que la suma embargada asciende a $116.973.000, siendo un montó superior al señalado por la demandante.
En consecuencia, se tomará como base para establecer la competencia la suma de $116.973.000, razón por la cual el conocimiento del asunto corresponde a los JuzgadosExpediente: 11001-03-27-000-2025-00060-00 (30237)
Demandante: Consorcio Riesgos GS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Administrativos de Bogotá, de conformidad con los artículos 15531 y 15622 del CPACA.
En consecuencia, el despacho
www.consejodeestado.gov.co
Administrativos de Bogotá, de conformidad con los artículos 15531 y 15622 del CPACA.
En consecuencia, el despacho
RESUELVE
1. Declarar la falta de competencia, por el factor funcional, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Consorcio Riesgos GS contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , por las razones anteriormente expuestas.
2. Remitir el expediente a los juzgados administrativos de Bogotá, sección cuarta.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2 ARTÍCULO 156. Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se
observarán las siguientes reglas: (…)