CE - Auto interlocutorio 11001032700020250006500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250006500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00065-00 (30246)
Demandante: Katherin Díaz Velilla y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad Simple con Suspensión Provisional Expediente: 11001-03-27-000-2025-00065-00 (30246)
Demandante: Katherin Díaz Velilla y otros Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Actos acusados: Oficio 005622 del 15 de marzo de 2017 y Concepto 005623 del 29 de diciembre de 2023
Asunto: auto que admite demanda
En ejercicio de la acción de nulidad simple, los señores Katherin Díaz Velilla y Jonathan Andrés Gutiérrez Sánchez, en nombre propio, cuestionaron la legalidad del Oficio 005622 del 15 de marzo de 2017 y del Concepto 005623 del 29 de diciembre de 2023, expedidos por la Dian.
Como se cumplen los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho.
RESUELVE
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Katherin Díaz Velilla y
Jonathan Andrés Gutiérrez Sánchez.
despacho.
RESUELVE
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Katherin Díaz Velilla y
Jonathan Andrés Gutiérrez Sánchez.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos , al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4. Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a los oficios demandados.
5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la
Corporación.
6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y al Centro de Estudios Tributarios CETA, a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad los oficios demandados.Expediente: 11001-03-27-000-2025-00065-00 (30246)
Demandante: Katherin Díaz Velilla y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Katherin Díaz Velilla y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
7. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de l acto demandado, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demanda para decidir sobre la posible acumulación de procesos.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador