CE - Auto interlocutorio 11001032700020250006900 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020250006900 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad (Acumulado con otras pretensiones) Radicado: 11001-03-27-000-2025-00069-00 (30299)

Demandante: Wilson de Jesús Castañeda Bedoya y otros

Demandado: DIAN

AUTO RECHAZA DEMANDA

El despacho, mediante auto del 13 de agosto de 2026, previo a decidir sobre la admisión de la demanda, dispuso inadmitirla para que el demandante, dentro del término de diez días contados a partir de la notificación de esa providencia, subsanara lo siguiente:

  1. Precisar la calidad en la que comparecía al proceso y acreditara la legitimación en la causa por activa respecto de cada una de las pretensiones formuladas, teniendo en cuenta que estas se plantearon indistintamente a nombre del señor Wilson de Jesús Castañeda Bedoya, como persona natural, consorciado y representante legal del Consorcio San Mateo WSB; ii) Aportar copia legible del poder conferido al apoderado judicial; iii) Adecuar las pretensiones de la demanda, en atención a la indebida acumulación de aquellas correspondientes a distintos medios de control, y precisar respecto de cada una el acto administrativo cuestionado, la
  1. Adecuar las pretensiones de la demanda, en atención a la indebida acumulación de aquellas correspondientes a distintos medios de control, y precisar respecto de cada una el acto administrativo cuestionado, la declaración solicitada y la consecuencia jurídica perseguida; iv) Adecuar el medio de control y el concepto de violación, mediante la precisión de los cargos dirigidos contra los actos administrativos de carácter general susceptibles de control por la vía de nulidad y su diferenciación de aquellos encaminados a cuestionar actos administrativos particulares y obtener el restablecimiento de un derecho subjetivo; v) aportar copia íntegra de los actos administrativos objeto de censura y las respectivas constancias de notificación, comunicación o publicación, según correspondiera; y vi) Presentar de manera clara y ordenada los hechos, el concepto de violación y el sustento probatorio, e identificar los documentos aportados como anexos.

La anterior decisión se notificó mediante estado de 14 de agosto de 2026 (Índice 11 de SAMAI).

El expediente regresó al despacho el 2 de septiembre de 2026, sin manifestación alguna del demandante (Índice 15 de SAMAI).Radicado:11001-03-27-000-2025-00069-00 (30299) Demandante:Wilson de Jesús Castañeda Bedoya y otros

2 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSIDERACIONES

El artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece los eventos en los cuales es posible rechazar la demanda

www.consejodeestado.gov.co

CONSIDERACIONES

El artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece los eventos en los cuales es posible rechazar la demanda y devolver los anexos a la parte actora:

«Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:

1. Cuando hubiere operado la caducidad.

2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.

3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial».

De acuerdo con la norma transcrita, la ley faculta al juez para rechazar la demanda, entre otros casos, cuando, habiendo sido inadmitida, la actora no la corrija dentro de la oportunidad legalmente establecida.

En el presente caso, la demandante no subsanó la demanda en la forma establecida en el auto de 13 de agosto de 2026, toda vez que, pese al requerimiento efectuado por el despacho, no realizó manifestación alguna al respecto dentro del término allí señalado.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

1. Rechazar la demanda interpuesta por Wilson de Jesús Castañeda Bedoya y otros, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. Ejecutoriado este auto, archívese el expediente. Déjense las constancias del caso en el sistema SAMAI.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

en el sistema SAMAI.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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