CE - Auto interlocutorio 11001032700020250007600 de 2025

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020250007600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

BogotÆ, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos m il veinticinco (2025) Referencia Nulidad Radicado 11001-03-27-000-2025-00076-00 (30347)

Demandante FELIPE ZULUAGA GUTIERREZ Y OTRO

Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO ADMITE DEMANDA DE ÚNICA INSTANCIA El seæor Felipe Zuluaga GutiØrrez y la seæora Paola Rod ríguez Ramírez, actuando en nombre propio, presentaron el medio de control de simple nulidad contra algunos apartes del oficio 353 del 21 de abril de 2020 y del concepto 003311 (355) del 17 de mayo de 2024, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. En consecuencia, por reunir los requisitos legales de l artículo 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo, el despacho resuelve:

1. Admitir la demanda promovida por el seæor Felipe Zuluaga GutiØ rrez y la seæora Paola Rodríguez Ramírez contra la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales DIAN

2. Notificar la presente providencia, personalmente mediante mens aje de datos

seæora Paola Rodríguez Ramírez contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

2. Notificar la presente providencia, personalmente mediante mens aje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones ju diciales, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 , y por estado a la parte demandante.

3. Correr traslado de la demanda a la demandada, al Ministerio Pœblico y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por e l tØrmino de 30 días para que puedan contestar la demanda, proponer excepc iones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Códig o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El anterior tØrmino empezarÆ a contabilizarse a los 2 días hÆbiles siguientes al envío del mensaje y el tØrmino respectivo empezarÆ a correr a partir del d ía siguiente, segœn lo seæalado en el artículo 199 del Código de Procedimien to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el art ículo 48 de la Ley 2080 de

2021.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el parÆgrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante el tØrmino para contestar la demanda se deberÆ envi ar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hub iere, que dieron origen a

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante el tØrmino para contestar la demanda se deberÆ envi ar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hub iere, que dieron origen a los actos demandados.Radicado: 11001-03-27-000-2025-00076-00 (30347)

Demandante: Felipe Zuluaga GutiØrrez y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, confo rme con el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativ o y de lo Contencioso Administrativo, mediante la publicación del auto admisorio en el sitio web de la corporación.

6. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra los actos demandados, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Adicionalmente, que informe la fecha de admisión para decidir sobre la posible acumulació n de procesos.

7. Al encontrarse involucrado un interØs general, el despa cho considera pertinente que por secretaría se proceda a invitar1 a las siguientes instituciones, a travØs de los decanos de las facult ades de derecho o de sus representantes, a presentar por escrito su concepto ac erca de los puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo tØrmino seæalado en el numeral

3 de esta providencia:

  • Instituto Colombiano de Derecho Tributario
  • Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA
  • Universidad Nacional de Colombia • Universidad Externado de Colombia • Universidad del Rosario Notifíquese y cœmplase,

3 de esta providencia:

  • Instituto Colombiano de Derecho Tributario
  • Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA
  • Universidad Nacional de Colombia • Universidad Externado de Colombia • Universidad del Rosario Notifíquese y cœmplase,

(firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Seæor ciudadano este documento fue firmado electrónicam ente. Para comprobar su validez e integridad lo puede h acer a travØs de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/eva lidador

1 En el evento de considerarse necesario, se darÆ aplicació n al artículo 182B del Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por el ar tículo 43 de la Ley 2080 de 2021.

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