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CE - Auto interlocutorio 11001032700020250007900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020250007900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00079-00 (30390) Demandante: Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad simple Radicación: 11001-03-27-000-2025-00079-00 (30390) Demandante: Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia

Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Asunto: auto admite demanda

La sociedad Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia, mediante apoderado judicial, presentó demanda de nulidad simple contra la Resoluci ón 2024003980600676 del 20 de diciembre de 2024 , “Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria” y la Resolución 2319 del 11 de marzo de 2025, confirmatoria, ambas expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Teniendo en cuenta que la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho

RESUELVE:

Aduanas Nacionales – DIAN.

Teniendo en cuenta que la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho

RESUELVE:

1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por la sociedad Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia, mediante apoderado judicial.

2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN o a su delegado.

3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto p ara notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

Estado.

4. Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y al agente del Ministerio Público.

5. La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a los oficios demandados.

6. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación.

7. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra los oficios demandados. Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificació n a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.Expediente: 11001-03-27-000-2025-00079-00 (30390)

además, deberá certificar la fecha de admisión y notificació n a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.Expediente: 11001-03-27-000-2025-00079-00 (30390) Demandante: Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

8. Reconocer personería al abogado César Camilo Cermeño Cristancho como apoderado de la parte demandante, conforme con el poder que le fue otorgado1.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN (E)

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

1 Índice 3 SAMAI.

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