CE - Auto interlocutorio 11001032700020250007900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250007900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00079-00 (30390) Demandante: Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad simple Radicación: 11001-03-27-000-2025-00079-00 (30390) Demandante: Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia
Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Asunto: auto admite demanda
La sociedad Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia, mediante apoderado judicial, presentó demanda de nulidad simple contra la Resoluci ón 2024003980600676 del 20 de diciembre de 2024 , “Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria” y la Resolución 2319 del 11 de marzo de 2025, confirmatoria, ambas expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Teniendo en cuenta que la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE:
Aduanas Nacionales – DIAN.
Teniendo en cuenta que la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE:
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por la sociedad Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia, mediante apoderado judicial.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN o a su delegado.
3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto p ara notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado.
4. Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y al agente del Ministerio Público.
5. La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a los oficios demandados.
6. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación.
7. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra los oficios demandados. Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificació n a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.Expediente: 11001-03-27-000-2025-00079-00 (30390)
además, deberá certificar la fecha de admisión y notificació n a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.Expediente: 11001-03-27-000-2025-00079-00 (30390) Demandante: Vallecilla B y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8. Reconocer personería al abogado César Camilo Cermeño Cristancho como apoderado de la parte demandante, conforme con el poder que le fue otorgado1.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN (E)
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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