CE - Auto interlocutorio 11001032700020250008500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250008500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2025-00085-00 (30455)
Demandante: VIVIANA GARCÍA VARGAS
Demandado: DIAN
AUTO - ADMITE DEMANDA
Viviana García Vargas, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, solicita se declare la nulidad del siguiente aparte del Oficio 1543 del 6 de diciembre de 2018, expedido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN:
«Los nuevos términos de firmeza de las declaraciones tributarias consagrados en la Ley 1819 de 2016 son aplicables para las declaraciones tributarias presentadas a partir de la vigencia de la misma, con independencia del periodo gravable a que correspondan»
Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, el despacho,
RESUELVE:
1.- ADMITIR la demanda de nulidad interpuesta por Viviana García Vargas, contra el referido aparte demandado del Oficio 1543 del 6 de diciembre de 2018 , expedido por la DIAN.
RESUELVE:
1.- ADMITIR la demanda de nulidad interpuesta por Viviana García Vargas, contra el referido aparte demandado del Oficio 1543 del 6 de diciembre de 2018 , expedido por la DIAN.
2.- NOTIFICAR la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandado, al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, o a su delegado para recibir notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA].
3.- NOTIFICAR la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notifi caciones judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA.
4. CORRER traslado de la demanda a la DIAN, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA. El anterior término empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivoRadicado: 11001-03-27-000-2025-00085-00 (30455)
Demandante: VIVIANA GARCÍA VARGAS
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Demandante: VIVIANA GARCÍA VARGAS
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empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA.
5.- En cumplimiento de lo dispuesto en el p arágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, ADVERTIR a la parte demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen al acto administrativo demandado.
6.- INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx