CE - Auto interlocutorio 11001032700020250008800 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250008800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00088-00 (30519)
Demandante: Daniel Gómez Gonzales
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad Simple con Suspensión Provisional Expediente: 11001-03-27-000-2025-00088-00 (30519)
Demandante: Daniel Gómez Gonzales Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Actos acusados: Oficio 912759 del 13 de septiembre de 2022
Asunto: auto que admite demanda
En ejercicio de la acción de nulidad simple , Daniel Gómez Gonzales, en nombre propio, cuestiono la legalidad del Oficio 912759 del 13 de septiembre de 2022, expedido por la DIAN.
Como se cumplen los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho.
RESUELVE
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Daniel Gómez Gonzales.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos , al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos , al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4. Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen al oficio demandado.
5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la
Corporación.
6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y al Centro de Estudios Tributarios CETA, a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad los oficios demandados.
7. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de l acto demandado, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , además, deberá certificar la fecha de admisión yExpediente: 11001-03-27-000-2025-00088-00 (30519)
Demandante: Daniel Gómez Gonzales
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Daniel Gómez Gonzales
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
notificación a la parte demanda para decidir sobre la posible acumulación de procesos.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador