CE - Auto interlocutorio 11001032700020250008900 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250008900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad Radicado 11001-03-27-000-2025-00089-00 (30522)
Demandante VIVIANA PAOLA MARTÍNEZ LONDOÑO
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO ADMITE DEMANDA DE ÚNICA INSTANCIA La señora Viviana Paola Martínez Londoño , actuando en nombre propio, presentó el medio de control de simple nulidad en contra de ciertos apartes del concepto 005631 int. 686 del 16 de agosto de 2024 1, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En consecuencia, por reunir los requisitos legales del artículo 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho resuelve:
1. Admitir la demanda promovida por la señora Viviana Paola Martínez Londoño contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , DIAN.
2. Notificar la presente providencia, personalmente mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , DIAN y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad c on lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, y por estado a la parte demandante.
Jurídica del Estado, de conformidad c on lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, y por estado a la parte demandante.
3. Correr traslado de la demanda a la demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de 30 días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El anterior término empezará a contabilizarse a los 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de
2021.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante el término para contestar la demanda se deberá enviar, con destino a este
1 Referente a temas sobre los estados financieros anuales consolidados del grupo multinacional que deben ser presentados como parte del Informe Maestro en aplicación del régimen de Precios de Transferencia y la sanción que se debe liquidar
en caso de omisión en su presentación. Se realiza en análisis de los artículos 1.2.2.3.2, 1.2.2.2.2.1, 1.2.2.2.2.6 y 1.6.3.1.4 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.Radicado: 11001-03-27-000-2025-000-89-00 (30522)
Demandante: Viviana Paola Martínez Londoño
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a l acto demandado.
5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, conforme con el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante la publicación del auto admisorio en el sitio web de la corporación.
6. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra el concepto 005631 int. 686 del 16 de agosto de 2024 , expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Adicionalmente, que informe la fecha de admisión para decidir sobre la posible acumulación de procesos.
7. Al encontrarse involucrado un interés general, el despacho considera pertinente que por secretaría se proceda a invitar2 a las siguientes instituciones, a través de los decanos de las facultades de derecho o de sus representantes, a presentar por escrito su concepto acerca de los puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral
3 de esta providencia:
- Instituto Colombiano de Derecho Tributario
representantes, a presentar por escrito su concepto acerca de los puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 3 de esta providencia:
- Instituto Colombiano de Derecho Tributario
- Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA
- Universidad Nacional de Colombia
- Universidad Externado de Colombia • Universidad Nuestra Señora del Rosario Notifíquese y cúmplase,
(firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
2 En el evento de considerarse necesario, se dará aplicación al artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por el artículo 43 de la Ley 2080 de 2021.