CE - Auto interlocutorio 11001032700020250009200 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250009200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
BogotÆ, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintic inco (2025) Referencia Nulidad Radicado 11001-03-27-000-2025-00092-00 (30555)
Demandante ANDREA CAROLINA MARTINEZ ALVARADO Y OTRO
Demandado MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ASUNTO ADMITE DEMANDA DE ÚNICA INSTANCIA Los seæores Carlos Giovanni Rodríguez VÆsquez y Andrea Carolina Martínez Alvarado, actuando en nombre propio, presentaron el medi o de control de nulidad simple contra del numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.9 del Decreto 1625 de 2016 1, expedido por la Presidencia de la Repœblica y el Min isterio de Hacienda y CrØdito Pœblico. En consecuencia, por reunir los requisitos legales de l artículo 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo, el despacho resuelve:
1. Admitir la demanda promovida por los seæores Carlos Giovanni Rodríguez VÆsquez y Andrea Carolina Martínez Alvarado contra el Ministerio de Hacienda
y CrØdito Pœblico.
2. Notificar la presente providencia, personalmente mediante mens aje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones ju diciales, Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del Código de
al buzón electrónico dispuesto para notificaciones ju diciales, Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admin istrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, y por estado a la parte demandante.
3. Correr traslado de la demanda a la demandada, al Ministerio Pœblico y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por e l tØrmino de 30 días para que puedan contestar la demanda, proponer excepc iones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Códig o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El anterior tØrmino empezarÆ a contabilizarse a los 2 días hÆbiles siguientes al envío del mensaje y el tØrmino respectivo empezarÆ a correr a partir del d ía siguiente, segœn lo seæalado en el artículo 199 del Código de Procedimien to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el art ículo 48 de la Ley 2080 de
2021.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el parÆgrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante el tØrmino para contestar la demanda se deberÆ envi ar, con destino a este
1 Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria. El numeral demandado incluye dentro de las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio
1 Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria. El numeral demandado incluye dentro de las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio a los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva.Radicado: 11001-03-27-000-2025-00092-00 (30555)
Demandante: Andrea Carolina Martínez Alvarado y Otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 proceso, los antecedentes administrativos, si los hub iere, que dieron origen al acto demandado.
5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, confo rme con el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativ o y de lo Contencioso Administrativo, mediante la publicación del auto admisorio en el sitio web de la corporación.
6. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2. 9 del Decreto 1625 de 2016, expedido por la Presidencia de la Repœblica y el Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico. Adicionalmente, que informe la fec ha de admisión para decidir sobre la posible acumulación de procesos.
7. Al encontrarse involucrado un interØs general, el despa cho considera pertinente que por secretaría se proceda a invitar2 a las siguientes instituciones, a travØs de los decanos de las facult ades de derecho o de sus representantes, a presentar por escrito su concepto ac erca de los puntos
pertinente que por secretaría se proceda a invitar2 a las siguientes instituciones, a travØs de los decanos de las facult ades de derecho o de sus representantes, a presentar por escrito su concepto ac erca de los puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo tØrmino seæalado en el numeral 3 de esta providencia:
- Universidad Nacional de Colombia
- Universidad Externado de Colombia
- Universidad Nuestra Seæora del Rosario
- Instituto Colombiano de Derecho Tributario • Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA Notifíquese y cœmplase,
(firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Seæor ciudadano este documento fue firmado electrónicam ente. Para comprobar su validez e integridad lo puede h acer a travØs de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/eva lidador
2 En el evento de considerarse necesario, se darÆ aplicació n al artículo 182B del Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por el ar tículo 43 de la Ley 2080 de 2021.