CE - Auto interlocutorio 11001032700020250009800 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250009800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00098-00 (30640)
Demandante: Gustavo Humberto Cote Peña
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2025-00098-00 (30640) Demandante: Gustavo Humberto Cote Peña Demandados: Ministerio de Cultura y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Actos acusados: Numeral 1 del artículo 2.10.2.6.12 del Decreto No.1080 del 26 de mayo del 2015, y los conceptos No. 002884, Int.555, del 11 de mayo de 2023; 001423, Int.0208, del 11 de febrero de 2024; y 008660, Int.987, del 8 de noviembre de 2024.
Asunto: auto que admite demanda En ejercicio de la acción de nulidad simple , el señor Gustavo Humberto Cote Peña, en nombre propio, solicita: la nulidad de la frase “como exportador de servicios” contenida en el numeral 1 del artículo 2.10.2.6.12 1 del Decreto 1080 del 26 de mayo del 2015 expedido por el Ministerio de Cultura2. Asimismo, solicitó la nulidad total del Concepto
en el numeral 1 del artículo 2.10.2.6.12 1 del Decreto 1080 del 26 de mayo del 2015 expedido por el Ministerio de Cultura2. Asimismo, solicitó la nulidad total del Concepto 008660 (Int.987) del 8 de noviembre de 2024 y la nulidad parcial de los Conceptos. 002884 (Int.555) del 11 de mayo de 2023 y 001423 (Int.0208) del 11 de febrero de 2025, todos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Como se cumplen los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE:
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Gustavo Humberto Peña Cote.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales del Ministerio de Cultura y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
1 ARTÍCULO 2.10.2.6.12. Requisitos de la exención. Para efectos de acreditar la exención del IVA por la exportación de servicios de qué trata el artículo anterior del presente Decreto, el prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario - RUT.
2. Conservar los siguientes documentos: a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias; b) Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación:
2. Conservar los siguientes documentos: a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias; b) Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación:
- Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación; ii. Contrato celebrado entre las partes; iii. Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio. c) Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser util izado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo primero del presente Decreto, los cuales no se encuentran sujetos a l cumplimiento del presente requisito.
Para el trámite de la solicitud de devolución y/o compensación no se requerirá el registro del contrato o documento equivalente. (…) (Decreto 2223 de 2013, Artículo 2) 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector CulturaExpediente: 11001-03-27-000-2025-00098-00 (30640)
Demandante: Gustavo Humberto Cote Peña
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4. Correr traslado de la demanda al Ministerio de Cultura y a la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4. Correr traslado de la demanda al Ministerio de Cultura y a la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
Las autoridades demandadas deberán aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a la norma y a los conceptos demandados.
5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la
Corporación.
6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CP ACA, por lo que, por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y al Centro de Estudios Tributarios CETA a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad de la de la frase “como exportador de servicios” contenida en el numeral 1 del artículo 2.10.2.6.12 del Decreto 1080 del 26 de mayo del 2015, y de los Conceptos 002884 (Int.555) del 11 de mayo de 2023; 001423 (Int.0208) del 11 de febrero de 2024; y 008660 (Int.987) del 8 de noviembre de 2024.
7. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de los actos demandados, proferidos por el Ministerio de Cultura y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demanda para decidir sobre la posible acumulación de procesos
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demanda para decidir sobre la posible acumulación de procesos
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador