CE - Auto interlocutorio 11001032700020250009800 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250009800 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00098-00 (30640)
Demandante: Gustavo Humberto Cote Peña
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Magistrado Ponente: Wilson Ramos Girón
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2025-00098-00 (30640) Demandante: Gustavo Humberto Cote Peña Demandados: Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Actos acusados: Numeral 1° del art. 2.10.2.6.12 del Decreto No. 1080 del 26 de mayo del 2015 (parcial), y los conceptos No s. 002884, Int. 555, del 11 de mayo de 2023 (parcial); 008660, Int. 987, del 8 de noviembre de 2024
(total); y 001423, Int.0208, del 11 de febrero de 2025 (parcial)
Asunto: Acoge figura de sentencia anticipada (art. 182A del CPACA)
1. El despacho considera procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A del CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de las audiencias iniciales, de pruebas y de
1. El despacho considera procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A del CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de las audiencias iniciales, de pruebas y de alegaciones y juzgamiento, porque se trata de un asunto de puro derecho que no requiere la práctica de prue bas. Además, las partes solicitaron tener c omo pru ebas las documentales aportadas en la demanda y en las contestaciones, y no las tacharon o desconocieron.
2. Con la contestación de la demanda, la DIAN no propuso excepciones , y el Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes formuló la excepción previa de “ineptitud sustantiva de la demanda por ausencia de requisitos formales ”, que se declaró no probada en auto del 8 de mayo de 2026.
3. A partir de los argumentos de la demanda y las contestaciones, se debe determinar si la expresión “como exportador de servicios” prevista en el numeral 1 del artículo 2.10.2.6.12 del Decreto No. 1080 de 2015, así como los conceptos doctrinales de la DIAN demandados, exceden la potestad reglamentaria y la función interpretativa de la administración al incorporar como requisito para acceder a la exención del IVA por exportación de servicios y a la devolución de los saldos a favor derivados de ella , la inscripción en el RUT bajo la calidad específica de exportador de servicios, pese a que los artículos 555-2 y 857 del ET únicamente exigen la inscripción en dicho registro; o si, por el contrario, esa exigencia encuentra sustento en el literal c) del artículo 481 ibidem
los artículos 555-2 y 857 del ET únicamente exigen la inscripción en dicho registro; o si, por el contrario, esa exigencia encuentra sustento en el literal c) del artículo 481 ibidem y en el régimen legal que regula la identificación y clasificación de los exportadores en el RUT.
4. No hay lugar al decreto de pruebas porque las partes no aportaron , ni solicitaron su práctica.
Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito , y la sentencia se proferirá de la misma manera, de conformidad con el artículo 182A del CPACA.Expediente: 11001-03-27-000-2025-00098-00 (30640)
Demandante: Gustavo Humberto Cote Peña
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182 A del CPACA, por las razones expuestas.
2. Ejecutoriada esta providencia, por secretaría, ingresar el expediente al despacho para correr traslado para alegar de conclusión.
3. Reconocer personería a la abogada Lina Margarita Lengua Caballero, para ac tuar como apoderada d el Min isterio de las Culturas, l as Artes y los Saberes , en l os términos y para los efectos del poder visible en el índice 45 de Samai.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
términos y para los efectos del poder visible en el índice 45 de Samai.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx