CE - Auto interlocutorio 11001032700020250009900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020250009900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

BogotÆ, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintic inco (2025) Referencia Nulidad Radicado 11001-03-27-000-2025-00099-00 (30642)

Demandante MARIO NOEL CRIALES ARDILA

Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO ADMITE DEMANDA DE ÚNICA INSTANCIA El seæor Mario Noel Criales Ardila, actuando en nombre p ropio, presentó el medio de control de nulidad simple en contra del concepto 009551 int 1103, del 22 de julio de 20251, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Na cionales DIAN. En consecuencia, por reunir los requisitos legales de l artículo 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo, el despacho resuelve:

1. Admitir la demanda promovida por el seæor Mario Noel Criales Ar dila contra

la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

2. Notificar la presente providencia, personalmente mediante mens aje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones ju diciales, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ( DIAN), y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 , y por estado a la parte demandante.

Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 , y por estado a la parte demandante.

3. Correr traslado de la demanda a la demandada, al Ministerio Pœblico y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por e l tØrmino de 30 días para que puedan contestar la demanda, proponer excepc iones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Códig o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El anterior tØrmino empezarÆ a contabilizarse a los 2 días hÆbiles siguientes al envío del mensaje y el tØrmino respectivo empezarÆ a correr a partir del d ía siguiente, segœn lo seæalado en el artículo 199 del Código de Procedimien to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el art ículo 48 de la Ley 2080 de

2021.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el parÆgrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante el tØrmino para contestar la demanda se deberÆ envi ar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hub iere, que dieron origen al acto demandado.

1 El numero arriba indicado es el que identifica el co ncepto en la compilación jurídica de la DIAN. El dema ndante lo referenció en su demanda con el numero interno 100208 192-1103. Este concepto comprende temas relacionados con el

1 El numero arriba indicado es el que identifica el co ncepto en la compilación jurídica de la DIAN. El dema ndante lo referenció en su demanda con el numero interno 100208 192-1103. Este concepto comprende temas relacionados con el manejo del Impuesto sobre las Ventas (el “IVA”) en el retiro de inventario, para autoconsumo, de mate riales para la construcción de vivienda de interØs social (VIS) e interØs p rioritario (VIP).Radicado: 11001-03-27-000-2025-00099-00 (30642)

Demandante: Mario Noel Criales Ardila

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, confo rme con el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativ o y de lo Contencioso Administrativo, mediante la publicación del auto admisorio en el sitio web de la corporación.

6. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra el Concepto 09551 int 1103 del 22 de julio de 2025, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Adicionalmente, que informe la fecha de admisión para decidir sobre la po sible acumulación de procesos.

7. Al encontrarse involucrado un interØs general, el despa cho considera pertinente que por secretaría se proceda a invitar2 a las siguientes instituciones, a travØs de los decanos de las facult ades de derecho o de sus representantes, a presentar por escrito su concepto ac erca de los puntos

pertinente que por secretaría se proceda a invitar2 a las siguientes instituciones, a travØs de los decanos de las facult ades de derecho o de sus representantes, a presentar por escrito su concepto ac erca de los puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo tØrmino seæalado en el numeral 3 de esta providencia:

  • Instituto Colombiano de Derecho Tributario
  • Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA
  • Universidad Nacional de Colombia
  • Universidad Externado de Colombia • Universidad Nuestra Seæora del Rosario Notifíquese y cœmplase,

(firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Seæor ciudadano este documento fue firmado electrónicam ente. Para comprobar su validez e integridad lo puede h acer a travØs de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/eva lidador

2 En el evento de considerarse necesario, se darÆ aplicació n al artículo 182B del Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por el ar tículo 43 de la Ley 2080 de 2021.

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