CE - Auto interlocutorio 11001032700020250010700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250010700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2025-00107-00 (30674)
Demandante: NAVESCO S.A.
Demandado: DIAN
AUTO - ADMITE DEMANDA
NAVESCO S.A., actuando a través de apoderado , en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, solicita se declare la nulidad del Concepto 006735 del 20 de septiembre de 20241, expedido por la DIAN.
Verificado el cumplimiento de los requ isitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, el despacho,
RESUELVE:
1.- ADMITIR la d emanda de nulidad interpuesta por NAVESCO S.A. , contra el Concepto 006735 del 20 de septiembre de 2024, expedido por la DIAN.
2.- NOTIFICAR la presente providen cia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón elec trónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandado, al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, o a su delegado para recibir notificaci ones, de conformidad c on lo pr evisto en el artículo 199 del
dirigido al buzón elec trónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandado, al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, o a su delegado para recibir notificaci ones, de conformidad c on lo pr evisto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA].
3.- NOTIFICAR la presente providencia person almente mediante mensaje de datos dirigido al buzó n electrónico dispuesto p ara notificaciones jud iciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA.
4. CORRER traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que pued an contestar la demanda, proponer excepcio nes y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA. El anterior tér mino empezará a contabili zarse a los dos (2) dí as hábiles s iguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA.
1 https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_6735_2024.htm?resaltar=006735Radicado: 11001-03-27-000-2025-00107-00 (30674)
Demandante: NAVESCO S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: NAVESCO S.A.
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5.- En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artí culo 175 del CPACA, ADVERTIR a la parte demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, s i los hubiere, que dieron origen al acto administrativo demandado.
6.- INFORMAR a la comuni dad de l a ex istencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA.
7.- RECONOCER personería al abogado Camilo Torres Romero como apoderado de la demandante, en los términos del poder conferi do que obra en el índi ce 3 en SAMAI.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx