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CE - Auto interlocutorio 11001032700020250011400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020250011400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia Extensión de Jurisprudencia Radicación 11001-03-27-000-2025-00114-00 (30770) Demandante KYNDRYL COLOMBIA S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO INADMITE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA La sociedad Kyndryl Colombia S.A.S. (KYNDRYL), a través de apoderado judicial, presentó solicitud de extensión de jurisprudencia de la Sentencia de Unificación del 8 de septiembre de 202 2, proferida por esta sección dentro del expediente 2500023-37-000-2014-00507-01 (23854)1. Para estos efectos, el despacho analizó la solicitud a la luz de l artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y evidenció que con esta KYNDRYL no aportó el acto administrativo referente a su caso, al cual pretende que se le extienda la jurisprudencia de unificación antes señalada. Nótese que en los hechos de su escrito2, KYNDRYL menciona que inicialmente radicó dos solicitudes3 de corrección de declaración, mediante el procedimiento previsto

al cual pretende que se le extienda la jurisprudencia de unificación antes señalada. Nótese que en los hechos de su escrito2, KYNDRYL menciona que inicialmente radicó dos solicitudes3 de corrección de declaración, mediante el procedimiento previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, ante la División de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)4 . Dijo que en dichas solicitudes requirió hacer ajustes en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2022 , atendiendo la anterior ley y las reglas dispuestas en la Sentencia de Unificación. Sin embargo, KYNDRYL no aportó las solitudes referidas, ni el acto mediante el cual la DIAN dio respuesta a estas, que en principio se entendería que es aquel en donde se le negó el derecho. Lo anterior, por cuanto KYNDRYL menciona que, después de esas dos solicitudes radicó otra, el 6 de agosto de 2025, en donde directamente pidió a la Administración extender las reglas de unificación de la Sentencia del 8 de septiembre de 2022 (este documento si fue anexado). Indica que, frente a esta última la DIAN guardó silencio. Por lo tanto, será necesario que el apoderado subsane la solicitud en el sentido de identificar e individualizar el acto administrativo respecto del cual presentó la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la DIAN, y que ahora presenta ante esta corporación, esto junto a la copia de ese acto y su constancia de notificación , así como de las dos solicitudes iniciales que menciona en su escrito. En consecuencia, al no reunir los requisitos legales, el despacho resuelve:

corporación, esto junto a la copia de ese acto y su constancia de notificación , así como de las dos solicitudes iniciales que menciona en su escrito. En consecuencia, al no reunir los requisitos legales, el despacho resuelve:

1 Sentencia de Unificación 2022CE-SUJ-4-002 2 Samai, índice 3. Archivo tipo PDF denominado «3_DemandaWeb_Demanda_VFKyndrylSolicitudde(.pdf)», pág. 4. 3 Indica que se presentaron el 16 de enero de 2025 y el 7 de julio de 2025. 4 Bajo los radicados 1002025E000715 del 16 de enero de 2025 y 1002025E012727 el 7 de julio de 2025.Radicado: 11001-03-27-000-2025-00114-00 (30770)

Demandante: Kyndryl Colombia S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

1. Inadmitir la solicitud de extensión de jurisprudencia promovida por la sociedad

Kyndryl Colombia S.A.S.

2. Ordenar a la sociedad Kyndryl Colombia S.A.S. que, en el término de diez (10) días establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subsane la solicitud, en el sentido de identificar e individualizar el acto administrativo respecto del cual presentó la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la DIAN, junto con la copia de este y su respectiva constancia de notificación , así como de las solicitudes

identificar e individualizar el acto administrativo respecto del cual presentó la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la DIAN, junto con la copia de este y su respectiva constancia de notificación , así como de las solicitudes presentadas el 16 de enero de 2025 y el 7 de julio de 2025. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad se pueden comprobar a través de la siguiente dirección electrónica :https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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