CE - Auto interlocutorio 11001032700020250011900 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250011900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00119-00 (30826)
Demandante: Felix Antonio Quintero Chalarca
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-27-000-2025-00119-00 (30826)
Demandante: Felix Antonio Quintero Chalarca
Demandado: DIAN
Asunto: inadmite demanda de nulidad
En ejercicio del medio de control de nulidad, el señor Felix Antonio Quintero Chalarca, en nombre propio, controvierte el Concepto 010074 del 29 de julio de 20251, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Se advierte que el demandante no señala con precisión y claridad las normas que considera vulneradas por el acto acusado . Se limita a enunciar algunas disposiciones de la Constitución Política, del CPACA y se refiere de manera genérica al Estatuto Tributario, sin exponer su contenido ni explicar cómo habrían sido desconocidas con la expedición del concepto citado. Asimismo, omite formular cargos de nulidad sustentados en hechos concretos y carece de una argumentación
genérica al Estatuto Tributario, sin exponer su contenido ni explicar cómo habrían sido desconocidas con la expedición del concepto citado. Asimismo, omite formular cargos de nulidad sustentados en hechos concretos y carece de una argumentación jurídica que permita establecer cuáles s on las razones por las que el acto impugnado trasgrede el ordenamiento jurídico.
Estas deficiencias impiden al despacho ejercer un control de legalidad adecuado y efectivo sobre el acto acusado, al no cumplirse con los requisitos mínimos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. En consecuencia, se inadmitirá la demanda, con el fin de que el actor subsane las omisiones advertidas, precisando las normas que considera vulneradas por el acto demandado y exponiendo el correspondiente concepto de violación. Para ello, deberá formular los cargos de nulidad y desarrollar los argumentos que sustenten de manera clara cómo el acto acusado contraviene las disposiciones invocadas, mediante un nuevo escrito que cumpla con los requisitos legales previstos en el artículo 162 del CPACA, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.
Por lo anterior, y conforme con los artículos 162, 163, 169 y 170 CPACA, el Despacho
RESUELVE
1. Inadmitir la demanda de nulidad promovida por el señor Felix Antonio Quintero Chalarca y conceder al actor el término de diez (10) días para que la subsane, en los términos señalados en esta providencia, so pena de rechazo.
Chalarca y conceder al actor el término de diez (10) días para que la subsane, en los términos señalados en esta providencia, so pena de rechazo.
2. Informar al señor Felix Antonio Quintero Chalarca que la subsanación deberá presentarse integrada en un nuevo texto. Adicionalmente, deberá enviarse copia
1 Por el cual se resuelve la consulta: ¿La práctica de inspecciones tributarias (de oficio o a petición del contribuyente, responsables, agente retenedor o declarante), o la notificación del emplazamiento para corregir de declaraciones del Impuesto sobre las ventas y de Retención en la fuente, suspende el término de firmeza de la declaración del Impuesto sobre la renta del año gravable correspondiente a los períodos de las declaraciones sobre las cuales la DIAN ordeno estas actuaciones?Expediente: 11001-03-27-000-2025-00119-00 (30826)
Demandante: Felix Antonio Quintero Chalarca
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
del escrito de subsanación a la entidad demandada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 CPACA.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador