CE - Auto interlocutorio 11001032700020250012800 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020250012800 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2025-00128-00 (30903) Demandante: Camilo Armando Sánchez Ortega Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Consejo Superior de
Política Fiscal
Auto remite por competencia
Encontrándose el proceso al despacho para resolver sobre la admisión de la demanda y la solicitud de medida cautelar de urgencia, corresponde verificar si la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para conocer del asunto.
El Consejo Gremial Nacional, por conducto de su representante legal suplente, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, solicita que se declare la nulidad del acto administrativo que, según afirma, activó la cláusula de escape y permitió suspender temporalmente el cumplimiento de la regla fiscal durante las vigencias 2025, 2026 y 2027.
La entidad demandante sostiene que se trata de un acto administrativo complejo, integrado por: i) la decisión adoptada en el primer punto del orden del día del Acta 787 del 9 de junio de 2025, mediante la cual el Consejo Superior de Política Fiscal
La entidad demandante sostiene que se trata de un acto administrativo complejo, integrado por: i) la decisión adoptada en el primer punto del orden del día del Acta 787 del 9 de junio de 2025, mediante la cual el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS autorizó la activación de la cláusula de escape, y ii) el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2025, presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las comisiones económicas del Congreso de la República, mediante el cual se justificó y concretó la suspensión del cumplimiento de la regla fiscal. Subsidiariamente, pide la nulidad separada de cada uno de esos actos.
Como fundamento de las pretensiones, alega que la cláusula de escape fue activada sin que se acreditara un evento extraordinario o una circunstancia que comprometiera la estabilidad macroeconómica del país. Afirma que el déficit invocado por el Gobierno es estructural y previsible y que los actos acusados fueron expedidos irregularmente, con falsa motivación y con infracción de las normas superiores que consagran la sostenibilidad fiscal y la planeación presupuestal.
Dicho esto, el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el artículo 1.º del Acuerdo 434 del 10 de diciembre de 2024, expedidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta conoce, entre otros, de «1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas».Radicado: 11001-03-27-000-2025-00128-00 (30903)
Demandante: Camilo Armando Sánchez Ortega
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contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas».Radicado: 11001-03-27-000-2025-00128-00 (30903)
Demandante: Camilo Armando Sánchez Ortega
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
La misma disposición asigna a la Sección Primera el conocimiento de «1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones».
En este caso, la competencia de la Sección Cuarta debe examinarse a partir de las distintas reglas previstas en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024. De una parte, corresponde verificar si la controversia se relaciona materialmente con impuestos o contribuciones fiscales o parafiscales; de otra, debe establecerse si los actos demandados fueron expedidos por alguna de las autoridades respecto de las cuales el reglamento estableció un criterio especial de competencia para esta Sección, con independencia de la materia debatida.
En cuanto al primer criterio, la controversia no recae sobre la creación, regulación, determinación, fiscalización, recaudo, sanción, devolución o administración de un impuesto o de una contribución fiscal o parafiscal. El objeto del proceso está constituido por las decisiones relacionadas con la activación de la cláusula de escape para las vigencias fiscales 2025, 2026 y 2027, la consecuente suspensión temporal de las metas de la regla fiscal durante ese período y su inc lusión en el Marco Fiscal de Mediano Plazo presentado por el Gobierno nacional en 2025 . Por
escape para las vigencias fiscales 2025, 2026 y 2027, la consecuente suspensión temporal de las metas de la regla fiscal durante ese período y su inc lusión en el Marco Fiscal de Mediano Plazo presentado por el Gobierno nacional en 2025 . Por su parte, los cargos formulados cuestionan la regularidad de esas decisiones, su motivación y su conformidad con los principios y normas que rigen la sostenibilidad fiscal, la regla fiscal y la planeación presupuestal y macroeconómica del Gobierno nacional.
Estos asuntos pertenecen al ámbito general de las finanzas públicas y tienen incidencia sobre la política fiscal del Estado, pero no son propiamente una controversia tributaria ni a un asunto relacionado con contribuciones fiscales o parafiscales, en el sentido específico de la regla de reparto asignada a la Sección Cuarta. La expresión «fiscal», empleada en este contexto, se refiere a la programación y conducción de las finanzas públicas, mientras que la competencia material de esta Sección exige que la controversia recaiga directamente sobre impuestos o contribuciones fisc ales o parafiscales. En consecuencia, la relación general de las decisiones demandadas con el manejo de los ingresos, los gastos, el déficit o la deuda pública no satisface, por sí misma, ese criterio de reparto.
Tampoco se configura en este asunto el criterio orgánico especial previsto en el numeral 3 del artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024. Los actos acusados se atribuyen al Consejo Superior de Política Fiscal — CONFIS— y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autoridades que no se encuentran incluidas en la enumeración efectuada por dicha disposición.
de 2024. Los actos acusados se atribuyen al Consejo Superior de Política Fiscal — CONFIS— y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autoridades que no se encuentran incluidas en la enumeración efectuada por dicha disposición.
Así, la competencia de esta Sección no se configura ni por la materia de la controversia ni por la autoridad que expidió los actos demandados. Como el proceso pretende la nulidad de actos de carácter general vinculados con la regla fiscal y con instrumentos de planeación presupuestal y macroeconómica, y el asunto no está atribuido expresamente a otra Sección, su conocimiento corresponde a la Sección Primera, de conformidad con la competencia residual prevista en el numeral 1 del artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024.Radicado: 11001-03-27-000-2025-00128-00 (30903)
Demandante: Camilo Armando Sánchez Ortega
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
1. Declarar la falta de competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado para conocer del presente asunto, de conformidad con lo expuesto.
2. Remitir el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
competencia.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
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