CE - Auto interlocutorio 11001032700020260002800 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020260002800 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2026-00028-00 (31193) Demandante: German Arturo Vargas Navarrete Demandado: Ministerio de Educación Nacional y otro

AUTO

German Arturo Vargas Navarrete presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, contra el Ministerio de Educación Nacional y DIAN, en la que solicita1:

«Primera

a. Que se declare la nulidad del Oficio DIAN 908672 de 2021.

Segunda

a. Se declare la nulidad del Concepto del Ministerio de Educación Radicado 2025EE376982 de 2025.

b. Que se declare la nulidad del Concepto del Ministerio de Educación Radicado 2016 EE042794 DE 2016

Tercera

a. Que como consecuencia de lo anterior se declare que: Los servicios educativos prestados por los Centros de Enseñanza Automovilística constituyen servicios educativos, susceptibles de encontrarse dentro del régimen de exclusión del artículo 476 numeral 5 del Estatuto Tributario.

Cuarta

Que se ordene a las entidades demandadas abstenerse de aplicar la doctrina contenida

susceptibles de encontrarse dentro del régimen de exclusión del artículo 476 numeral 5 del Estatuto Tributario.

Cuarta

Que se ordene a las entidades demandadas abstenerse de aplicar la doctrina contenida en los actos anulados.»

El despacho, en auto de 19 de junio de 2026, inadmitió la demanda y dispuso2:

«(…) Por lo anterior, previo a resolver sobre la admisión de la demanda y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 y 170 del CPACA, se requiere a la parte actora, so pena de rechazo, para que la subsane en los siguientes aspectos:

● Indicar con precisión y claridad las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 162 y 163 del CPACA.

● Precisar los fundamentos de derecho de las pretensiones de conformidad con el numeral 4 del artículo 162 del CPACA.

Término: diez (10) días.»

1 Índice 3 de la plataforma Samai. 2 Índice 6 de la plataforma Samai.Radicado: 11001-03-27-000-2026-00028-00 (31193)

Demandante: German Arturo Vargas Navarrete

2 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La anterior decisión se notificó al actor mediante estado de 22 de junio de 20263.

El expediente regresó al despacho el 8 de julio de 2026, sin que la demandante se manifestara4.

CONSIDERACIONES

El artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

El expediente regresó al despacho el 8 de julio de 2026, sin que la demandante se manifestara4.

CONSIDERACIONES

El artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece los eventos en los cuales es posible rechazar la demanda y devolver los anexos a la parte actora: «Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:

1. Cuando hubiere operado la caducidad.

2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.

3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial»

De acuerdo con la norma trascrita, la ley faculta al juez para rechazar la demanda, entre otros, cuando habiendo sido inadmitida, el demandante no la corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida.

En el presente caso, resulta evidente que German Arturo Vargas Navarrete no subsanó la demanda en la forma como se estableció en el auto de 19 de junio de 2026, toda vez que, pese al requerimiento efectuado por el despacho, no realizó manifestación alguna al respecto.

Por las razones expuesta, el Despacho rechazará la demanda interpuesta por German Arturo Vargas Navarrete contra el Ministerio de educación Nacional y la DIAN.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

1. Rechazar la demanda interpuesta por German Arturo Vargas Navarrete, contra el Ministerio de educación Nacional y la DIAN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

1. Rechazar la demanda interpuesta por German Arturo Vargas Navarrete, contra el Ministerio de educación Nacional y la DIAN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. Ejecutoriado este auto, archívese el expediente. Déjense las constancias del caso en sistema SAMAI.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 3 Índice 9 de la plataforma Samai. 4 Índice 12 de la plataforma Samai.

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