CE - Auto interlocutorio 11001032700020260004200 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020260004200 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001-03-27-000-2026-00042-00

Recurrente: Municipio de Plato (Magdalena)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-27-000-2026-00042-00

Recurrente: Municipio de Plato (Magdalena)

Asunto: Admite recurso extraordinario de revisión

Se decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de la referencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 162 y 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

ANTECEDENTES

La empresa Colombia M óvil SA ESP promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de Plato (Magdalena) 1, con el fin de que se anulara la Resolución 2022-09-12-01 del 12 de septiembre de 2022, emitida por el ente territorial dentro del procedimiento que se le adelantó por no declarar el impuesto de alumbrado público entre marzo y mayo de 2021. La demandante también pidió que se declarara la prosperidad de la excepción de indebida notificación.

Con sentencia del 10 de septiembre de 2024, el Juzgado 4º Administrativo de Santa

público entre marzo y mayo de 2021. La demandante también pidió que se declarara la prosperidad de la excepción de indebida notificación.

Con sentencia del 10 de septiembre de 2024, el Juzgado 4º Administrativo de Santa Marta accedió a las mencionadas pretensiones, al considerar que uno de los actos administrativos emitidos en el trámite administrativo no se notificó en debida forma. Esa decisión fue apelada por el municipio de Plato y confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena, con sentencia del 5 de noviembre de 2025, por la misma razón del a quo.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

El 7 de abril de 2026 el municipio de Plato interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 5 de noviembre de 2025, emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 47001 -33-33-0042023-00009-00/01, al estimar que incurrió en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 250 del CPACA, esto es, haberse dictado con fundamento en documentos falsos o adulterados.

El recurrente argumentó que la aludida sentencia no identificó la prueba en virtud de la cual concluyó que hubo indebida notificación de un acto administrativ o, dentro del procedimiento que adelantó contra la empresa Colombia Móvil SA ESP.

Con auto del 27 de mayo de 2026, el despacho sustanciador inadmitió el recurso extraordinario de revisión de la referencia, al estimar que no se colma ba el requisito previsto del numeral 4 del artículo 252 del CPACA. Ello en razón a que el actor se limitó

extraordinario de revisión de la referencia, al estimar que no se colma ba el requisito previsto del numeral 4 del artículo 252 del CPACA. Ello en razón a que el actor se limitó a afirmar que en la sentencia cuestionada no se identificó la prueba que demostraba la supuesta indebida notificación, pero esa aseveración no permit ía identificar algún reproche pasible de análisis en esta instancia judicial.

1 A la que se le asignó el número de radicación 47001-33-33-004-2023-00009-00/01.Radicado: 11001-03-27-000-2026-00042-00

Recurrente: Municipio de Plato (Magdalena)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Además, en la providencia se advirtió que el recurrente no acreditó el envío a la empresa Colombia Móvil SA ESP del recurso extraordinario de revisión y sus anexos, como lo exigía el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. Por ello, se le indicó que debía acreditar el envío a la empresa Colombia M óvil SA ESP del recurso extraordinario de revisión, del escrito de subsanación y de sus anexos.

Con el fin de que el recurrente subsanara esas falencias, el auto del 27 de mayo de 2026 le concedió 10 días.

Con escrito del 16 de junio de 2026, el municipio de Plato allegó escrito de subsanación, en el cual indicó que «desistía de la causal 2ª y, en su lugar, ACUDIMOS formal y técnicamente

le concedió 10 días.

Con escrito del 16 de junio de 2026, el municipio de Plato allegó escrito de subsanación, en el cual indicó que «desistía de la causal 2ª y, en su lugar, ACUDIMOS formal y técnicamente a la CAUSAL 1ª del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 ». Allí indicó que «la corporación falló omitiendo deliberadamente e ignorando el acervo documental que reposaba íntegro en el expediente digitalizado en el sistema SAMAI».

Asimismo, el recurrente señaló que Colombia Móvil SA ESP «alegó un hecho indeterminado negativo (la no publicación) y el Tribunal convalidó dicha omisión dándole el valor de una prueba plena a favor del contribuyente, ocultando y pretermitiendo el documento público emitido por el Municipio que goza de la presunci ón de legalidad y el cual se encuentra dentro del expediente coactivo aportado (fijación y desfijación del edicto)».

Con auto del 31 de julio de 2026, el despacho sustanciador volvió a requerir al municipio de Plato porque (i) no identificó en el memorial del 16 de junio de 2026 la supuesta prueba recobrada, (ii) tampoco se refirió a los presupuestos de configuración de la causal de revisión del artículo 250-1 del CPACA, y (iii) el recurso extraordinario de revisión no fue enviado a la empresa Colombia Móvil SA ESP, como lo exigía el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. Se le concedió al recurrente 10 días para que atendiera esas falencias.

La anterior decisión se comunicó a través de correo electrónico enviado el 4 de agosto de 2026 y el 10 de agosto del año en curso el municipio de Plato allegó memorial , en el

La anterior decisión se comunicó a través de correo electrónico enviado el 4 de agosto de 2026 y el 10 de agosto del año en curso el municipio de Plato allegó memorial , en el que indicó que las pruebas recobradas eran:

(i) La constancia de notificación del 8 de marzo de 2022, enviada a Colombia Móvil SA dentro del procedimiento que derivó en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho 47001-33-33-004-2023-00009-00/01. (ii) La constancia de fijación y desfijación del edicto en el que se notificó un acto administrativo emitido en el acto administrativo censurado en dicho expediente contencioso-administrativo. (iii) El correo electrónico del 16 de febrero de 2023, en el que la empresa Colombia Móvil SA pidió copia de las diligencias administrativas en la que fue sancionado por el recurrente (lo que a juicio de la actora comportaba una notificación por conducta concluyente). (iv) El oficio (sin número) del 13 de marzo de 2023, en el que el municipio de Plato desató la anterior petición.

Asimismo, indicó que había enviado a la empresa Colombia Móvil SA ESP el recurso extraordinario de revisión, para lo cual allegó la respectiva constancia, pero no allegó prueba de que le haya enviado el escrito de subsanación del 10 de agosto de 2026.

No obstante, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia el despacho admitirá el recurso extraordinario de revisión, porque colma los requisitos del artículo 252 del CPACA, y ordenará a la Secretaría remitirlo a la empresa Colombia Móvil SA ESP, junto con los escritos de subsanación y sus anexos.

admitirá el recurso extraordinario de revisión, porque colma los requisitos del artículo 252 del CPACA, y ordenará a la Secretaría remitirlo a la empresa Colombia Móvil SA ESP, junto con los escritos de subsanación y sus anexos.

En virtud de lo expuesto, seRadicado: 11001-03-27-000-2026-00042-00

Recurrente: Municipio de Plato (Magdalena)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

1. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto mediante apoderada por el municipio de Plato contra la sentencia del 5 de noviembre de 2025, con la que el Tribunal Administrativo del Magdalena decidió en segunda instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho 47001-33-33-004-2023-00009-00/01.

2. Enviar por Secretaría a la empresa Colombia M óvil SA ESP , copia del recurso extraordinario de revisión y de los escritos de subsanación, junto con sus anexos.

3. Notificar personalmente a la empresa Colombia Móvil SA ESP.

4. Notificar personalmente al señor agente del Ministerio Público y a la Agencia

Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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