CE - Auto interlocutorio 11001032700020260006800 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020260006800 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2026-00068-00 (31506)
Demandante: Armando Ramon Pérez Bernal
Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Auto – Inadmite demanda
Previo a decidir sobre la admisión de la demanda, de conformidad con los artículos 162 y 170 del CPACA, se hace necesario requerir a la parte demandante para que en el término de diez (10) días subsane el escrito en los siguientes aspectos:
− Dado que en el encabezado y en el acápite introductorio d e la demanda se identifica como acto demandado el parágrafo segundo del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, mientras que en los apartados II y IV del mismo escrito se pretende la nulidad del Concepto 002635 (interno 282) del 22 de abril de 2024 y, subsidiariamente, del Oficio 1286 (interno 907496) del 13 de octubre de 2022, expedidos por la DIAN se solicita:
Enunciar con precisión, claridad y por separado las pretensiones de la demanda,
y, subsidiariamente, del Oficio 1286 (interno 907496) del 13 de octubre de 2022, expedidos por la DIAN se solicita:
Enunciar con precisión, claridad y por separado las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 162 y 163 del CPACA, de manera que exista correspondencia entre la referencia del escrito, la identificación del acto acusado, las pretensiones y los fundamentos de la demanda. Asimismo, deberá precisar los actos administrativos cuya nulidad pretende, pues no resulta procedente demandar un acto administrativo de manera principal y otro distinto de forma subsidiaria; la formulación de las pretensiones de nulidad respecto de cada acto debe realizarse de manera autónoma con observancia de los dispuesto en el CPACA para la acumulación de pretensiones.
− Identificar debidamente la designación de las partes y sus representantes, de acuerdo con el acto o actos administrativos cuya nulidad pretende, en los términos del numeral 1.º del artículo 162 del CPACA.
− Allegar copia del acto o actos acusados con las respectivas constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166-1 del CPACA.
− Indicar el lugar y la dirección electrónica o canal digital donde las partes recibirán notificaciones.Radicado: 11001-03-27-000-2026-00068-00 (31506)
Demandante: Armando Ramon Pérez Bernal
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. Colombia www.consejodeestado.gov.co
Notifíquese y cúmplase.
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. Colombia www.consejodeestado.gov.co
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador