CE - Auto interlocutorio 11001032800020210003900
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020210003900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010328000 2021 00039 00
Demandante: Esiquio Silva Perlaza
Demandado: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio1
Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el auto de 27 de febrero de 2023.
I. ANTECEDENTES
1. Esiquio Silva Pedraza 2 presentó demanda, ante la Corte Constitucional, en ejercicio de la “[…] acción de inconstitucionalidad, establecida en el artículo 241 numeral 4º de la Constitución Política […]” , para que se declare la inconstitucionalidad del “[…] artículo 2.1.1.2.1.3.2, parágrafos 1, 2 y 3 […]” , del Decreto núm. 1077 de 26 de mayo 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio ”, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Actuación procesal
Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio ”, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Actuación procesal
2. La Corte Constitucional, mediante auto de 7 de julio de 2021 3, rechazó la demanda de inconstitucionalidad y ordenó su remisión a este Corporación, la cual fue recibida en la Presidencia y en todas las secretarías de esta Corporación4.
1 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 4 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. Corte Constitucional M.P. Alberto Rojas Ríos Expediente D-143142
Número único de radicación: 110010324000 2021 00039 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3. El Consejero Sustanciador de la Sección Quinta de la Corporación, mediante auto de 3 de agosto de 2021 5, resolvió remitir el expediente del proceso de la referencia a esta Sección por reglas de repartimiento.
4. Este Despacho, mediante auto de 27 de febrero de 202 36, al advertir la duplicidad del expediente del proceso de la referencia, con el identificado con el número de radicado 11001032400020210037300, ordenó a la secretaría de la Sección Primera “[…] ARCHIVAR el expediente del proceso identificado con el
duplicidad del expediente del proceso de la referencia, con el identificado con el número de radicado 11001032400020210037300, ordenó a la secretaría de la Sección Primera “[…] ARCHIVAR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001032800020210003900, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]”7.
Recursos de reposición y, en subsidio, de apelación
5. El demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación 8, interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de apelación contra el auto indicado supra y solicitó, “[…] revocar la resolución que niega a seguir la demanda de inconstitucionalidad a la ley 1537 de 2012, decreto 1077 del 26/05/2015, ruego a la persona encargada conceder el RECURSO DE
REPOSICIÓN Y AL SUBSIDIO EL DE APELACIÓN […]”.
El trámite del recurso
6. La Secretaría de la Sección corrió traslado del recurso de reposición 9 y no hubo pronunciamiento en esta oportunidad procesal.
II. CONSIDERACIONES
7. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) el marco normativo sobre la procedencia del recurso de apelación y de súplica contra el auto que ordena el
5 Cfr. Índice núm. 6 de Samai. Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio. 6 Cfr. Índice núm. 3 de Samai en el radicado 11001032800020210003900 e índice núm. 2 de Samai en el
5 Cfr. Índice núm. 6 de Samai. Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio. 6 Cfr. Índice núm. 3 de Samai en el radicado 11001032800020210003900 e índice núm. 2 de Samai en el proceso 11001032400020210037300. 7 Cfr. Índice núm. 16 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 20 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 23 de Samai.3
Número único de radicación: 110010324000 2021 00039 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
archivo de un expediente; iii) el marco normativo sobre la adecuación de los recursos; y iv) el análisis del caso concreto.
Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición
8. Vistos los artículos: i) 24210 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20 1111, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201212, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que ordenó el archivo del expediente.
Marco normativo sobre los recursos de apelación y de súplica contra el auto que ordena el archivo de un expediente
9. Vistos los artículos: i) 24313 de la Ley 1437, sobre apelación; y ii) el artículo
Marco normativo sobre los recursos de apelación y de súplica contra el auto que ordena el archivo de un expediente
9. Vistos los artículos: i) 24313 de la Ley 1437, sobre apelación; y ii) el artículo 24614 ibidem, sobre súplica, el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables dictados por el magistrado ponente , entre ellos, el que por cualquier causa le ponga fin al proceso.
Marco normativo sobre la adecuación de los recursos
10. Visto el artículo 318 15 de la Ley 1564, en especial, el parágrafo, sobre procedencia y oportunidades.
Análisis del caso en concreto
11. De conformidad con los marcos normativos indicados supra y atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el demandante presentó sendas demandas ante
10 Modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 11 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 12 “Por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 13 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080. 14 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080. 15 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011.4
Número único de radicación: 110010324000 2021 00039 00
15 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011.4
Número único de radicación: 110010324000 2021 00039 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
la Corte Constitucional y ante esta Corporación 16, en la misma fecha y hora, y con el mismo objeto; ii) las demandas fueron radicadas en esta Corporación con los números únicos de radicación 11001032800020210003900 y 11001032400020210037300; y iii) la demanda que fue remitida primero a este Despacho fue la que se adelantó en el proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020210037300; este Despacho ordenó a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación archivar el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001032800020210003900 por tratarse de la misma demanda y por haber sido remitida posteriormente; en consecuencia, este Despacho, confirmará el auto objeto de recurso.
Sobre la adecuación del recurso
12. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el demandante interpuso oportunamente un recurso de apelación contra el auto que ordenó el archivo del expediente; y ii) cuando se impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente se debe tramitar de conformidad con las reglas del recurso que legalmente corresponda: este Despacho considera que el recurso de apelación es improcedente por cuanto no se subsume dentro los supuestos fácticos
improcedente se debe tramitar de conformidad con las reglas del recurso que legalmente corresponda: este Despacho considera que el recurso de apelación es improcedente por cuanto no se subsume dentro los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada supra y, en consecuencia, se debe adecuar al recurso de súplica y el expediente del proceso de la referencia remitirse a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 27 de febrero de 202 3, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
16 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. Corte Constitucional M.P. Alberto Rojas Ríos Expediente D-143145
Número único de radicación: 110010324000 2021 00039 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación y ADECUARLO al de súplica, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.