CE - Auto interlocutorio 11001032800020230004800 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020230004800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2023-00048-00 (5379-2023)
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña
Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Senado de la
República y William René Salamanca Ramírez
Tema: Fija el litigio y decreta pruebas
Auto interlocutorio
Encontrándose el expediente a despacho para continuar con las etapas procesales pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 180 del CPACA, se observa que no es necesario adoptar ninguna medida de saneamiento, no se presentaron excepciones previas, el despacho no observa que se deba resolver alguna de oficio, y el litigio no es susceptible de a cuerdo conciliatorio , se procederá con la FIJACIÓN DEL
LITIGIO.
Habrá de definirse sobre la legalidad del Decreto 840 del 29 de mayo de 2023, por medio del cual el ministro de Defensa Nacional ascendió al mayor general William René Salamanca al grado de «General».
Para resolver sobre este asunto se procede a DECRETAR e incorporar las siguientes pruebas:
Demandante
medio del cual el ministro de Defensa Nacional ascendió al mayor general William René Salamanca al grado de «General».
Para resolver sobre este asunto se procede a DECRETAR e incorporar las siguientes pruebas:
Demandante
Se decretan e incorporan las pruebas documentales allegadas con la demanda.
Se accederá a la solicitud probatoria relacionada con oficiar a la Imprenta Nacional, para que certifique si el Decreto 694 del 9 de mayo de 2023, por medio del cual el Ministerio de Defensa reincorporó al mayor general William René Salamanca al servicio activo de la Policía Nacional, fue publicado en el Diario Oficial y, de ser así, allegué constancia.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 11001-03-28-000-2023-00048-00 (5379-2023) Lo anterior siempre que la prueba es pertinente, conducente y útil para valorar y decidir sobre el problema jurídico planteado por el demandante.
Una vez se allegue la prueba decretada, por la Secretaría pásese el asunto a despacho para correr traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emita su concepto.
Demandados y tercero con interés
Se decretan e incorporan las pruebas documentales allegadas durante el trámite del proceso.
En relación con la contestación del señor William René Salamanca1, se advierte que este indicó anexar múltiples documentos objeto de valoración, pero verificado el expediente se observa que no se encuentran disponibles. Por lo anterior, estos
del proceso.
En relación con la contestación del señor William René Salamanca1, se advierte que este indicó anexar múltiples documentos objeto de valoración, pero verificado el expediente se observa que no se encuentran disponibles. Por lo anterior, estos también se entenderán decretados y se requerirá al tercero para que los remita al Despacho.
En consecuencia, se
Resuelve:
Primero. Tener como prueba los documentos aportados al expediente por las partes.
Segundo. Por Secretaría de la Sección Segunda , oficiar a la Imprenta Nacional , para que remita con destino certificación en la cual conste si el Decreto 694 del 9 de mayo de 2023, por medio del cual el Ministerio de Defensa reincorporó al mayor general William René Salamanca al servicio activo de la Policía Nacional, fue publicado en el Diario Oficial y, de ser así, allegué constancia.
Para estos efectos, se concede un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la comunicación enviada por la secretaría de la presente providencia.
Tercero. Requerir al tercero William René Salamanca para que allegue todos los documentos identificados como anexos de su contestación a la demanda.
Para estos efectos, se concede un término de diez (10) días conta dos a partir del día siguiente de la comunicación enviada por la secretaría de la presente providencia.
1 Índice 60, plataforma Samai.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
providencia.
1 Índice 60, plataforma Samai.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Radicado: 11001-03-28-000-2023-00048-00 (5379-2023) Cuarto. Una vez se alleguen las pruebas decretadas, por la Secretaría pásese el asunto a despacho para correr traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emita su concepto.
Quinto. Háganse las anotaciones correspondientes en el aplicativo Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente