CE - Auto interlocutorio 11001032800020230010300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020230010300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00
Demandante: César Daniel Castro Muñoz
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00
Demandante: CÉSAR DANIEL CASTRO MUÑOZ
Demandado: NICOLÁS IVÁN GALLARDO VÁSQUEZ
RESUELVE REPOSICIÓN
El despacho se pronuncia sobre los recursos de reposición interpuesto s por el demandado Nicolás Iván Gallardo Vásquez, por el coadyuvante Daniel Mauricio Pinzón Chavarro en calidad de director jurídico del Partido Liberal Colombiano y, por el señor Richard Nicolás Olivera en calidad de tercero interviniente, en contra del auto proferido el 24 de julio de 2025 que negó unas solicitudes de nulidad procesal y ordenó estarse a lo resuelto en el auto del 7 de julio de 2025.
I. ANTECEDENTES
1. El señor César Daniel Castro Muñoz , por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 139 del CPACA, presentó demanda1 en la que solicitó la declaratoria de nulidad de la elección del señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez como gobernador
judicial, y en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 139 del CPACA, presentó demanda1 en la que solicitó la declaratoria de nulidad de la elección del señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez como gobernador del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, per íodo 2024-2027.
2. La demanda fue radicada a través de la ventanilla virtual de la Corporación y asignada por reparto a la Sección Quinta, que mediante
1 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00
Demandante: César Daniel Castro Muñoz
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sentencia de única instancia del 3 de abril de 2025 resolvió declarar «(…) LA NULIDAD de la elección de Nicolás Iván Gallardo Vásquez, como gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contenida en el formulario E-26 GOB del 3 de noviembre de 2023 (…)»2.
3. Por escritos radicados el 9 de abril de 2025, el apoderado de la parte demandada, así como el apoderado del Partido Nuevo Liberalismo, el director jurídico del Partido Liberal y la señora Glessy Bent Forbes
(terceros impugnadores) , presentaron solicitudes de aclaración de la sentencia3; de igual manera, por escritos radicados el 10 de abril de 2025, el apoderado de la parte demandada , así como el apoderado del Partido
(terceros impugnadores) , presentaron solicitudes de aclaración de la sentencia3; de igual manera, por escritos radicados el 10 de abril de 2025, el apoderado de la parte demandada , así como el apoderado del Partido Nuevo Liberalismo y el director jurídico del Partido Liberal (terceros impugnadores) presentaron solicitudes de adición de la misma providencia4.
4. Por escrito radicado el 25 de abril de 2025, el señor Richard Nicolás Martínez Olivera (tercero impugnador) solicitó la «(…) traducción de la sentencia proferida, al idioma creole para que la comunidad étnica raizal, que se comunica a través del idioma oficial de los raizales, pueda ser notificada de la decisión (…) y de esta forma pueda ejercer el derecho a la defen[s]a y contradic[c]ión (…)»5.
5. Por auto del 30 de abril de 2025, el consejero que conoce del proceso en la Sección Quinta de la Corporación, doctor Omar Joaquín Barreto Suárez, negó la precitada solicitud del señor Martínez Oliver a, quien presentó recurso de reposición y, en subsidio, de súplica en contra de dicha decisión, por escrito radicado el 6 de mayo de 20256.
2 Visto en el índice 176 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 3 Visto en los índices 186 a 189 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.
3 Visto en los índices 186 a 189 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 4 Visto en los índices 191 a 193 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 5 Visto en el índice 197 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 6 Visto en el índice 204 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00
Demandante: César Daniel Castro Muñoz
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6. Por escrito radicado el 6 de mayo de 2025 7, el señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez, formuló recusación contra «(…) los Consejeros Omar Joaquín Barreto Suárez, Gloria María Gómez Montoya y Pedro Pablo Vanegas Gil de conformidad (…) con el artículo 141 de la Ley General del Proceso, por considerar que aquellos presentan un interés directo o indirecto en el proceso de conformidad al numeral primero del citado artículo (…)».
7. De igual manera, por escrito radicado el 7 de mayo de 20258, el señor Richard Nicolás Martínez Olivera formuló recusación «(…) en contra de la
indirecto en el proceso de conformidad al numeral primero del citado artículo (…)».
7. De igual manera, por escrito radicado el 7 de mayo de 20258, el señor Richard Nicolás Martínez Olivera formuló recusación «(…) en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado (…) [e]n primer lugar, contra el Consejero de Estado Omar Joaquín Barreto Suárez (…) en segundo lugar, contra los demás integrantes de la Sala que acompañaron la sentencia de 3 de abril de 2025 , (…) // la cual se edifica en las ca usales primera y novena del artículo 141 del Código General del Proceso (…)».
8. El asunto fue remitido a la Sección Primera de la Corporación, y asignado al despacho por reparto del 14 de mayo de 20259.
9. El 27 de mayo de 2025 se registró 10 proyecto de auto para discusión en la sesión de sala de esta Sección programada para el 29 de mayo de 2025, con el fin de sobre las recusaciones formuladas11.
10. Por escrito enviado el 28 de mayo de 2025 a la dirección de correo electrónico de la Secretaría General de la Corporación, el señor Richard
Nicolás Martínez Olivera presentó «(…) SOLICITUD DE RECUSACI[Ó]N A
7 Visto en el índice 205 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 8 Visto en el índice 206 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.
8 Visto en el índice 206 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 9 Visto en los índices 211 a 213 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 10 Visto en el índice 237 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 11 https://linkce.consejodeestado.gov.co/docum/ordendeldia/S8/OD-80058819_202505-27_afa887.pdfRadicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00
Demandante: César Daniel Castro Muñoz
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Secci[ó]n Primera del Consejo de Estado (…)» 12, que se ingresó a despacho el 29 de mayo de 202513.
11. Con ocasión del precitado escrito, fue retirado el proyecto registrado para discusión en la sesión de sala llevada a cabo el 29 de mayo de 2025, consignándose la siguiente anotación en el aviso : «(…) retirado para remitir a la Sección Segunda del Consejo de Estado, toda vez [que] después de las 5:00 PM del 28/05/2025, presentaron una recusación contra los magistrados de la sección primera (…)»14.
12. El 4 de junio de 2025 se registró15 nuevamente proyecto de auto para
después de las 5:00 PM del 28/05/2025, presentaron una recusación contra los magistrados de la sección primera (…)»14.
12. El 4 de junio de 2025 se registró15 nuevamente proyecto de auto para discusión en la sesión de Sala del 5 de junio de 2025, programada para las 4:00 pm16, a fin de pronunciarse sobre las recusaciones formuladas en contra de los Consejeros de la Sección Quinta.
13. Por memorial radicado el 5 de junio de 202517, e ingresado a despacho en la misma fecha18, el demandado manifestó lo siguiente:
«[…] [A]cudo de manera personal al Consejo de Estado para avalar los documentos presentados por el Sr. RICHARD NICOL [Á]S MART [Í]NEZ OLIVERA, quien ha sido reconocido como tercero interviniente en el proceso de la referencia, donde manifestó un presunto impedimento de los miembros de la Sección Primera para resolver las recusaciones presentadas en contra de los miembros de la Sección Quinta, toda vez, la existencia de aparentes denuncias que aquel ha radicado en su contra (…).
(…) [M]ediante este escrito, manifiesto mi total e inequívoca aprobación a las actuaciones del tercero interviniente , por cuanto considero que aquellas circunstancias que rodean la relación entre aquel y la Sección
12 Visto en el índice 232 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 13 Visto en los índices 235 y 236 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del
radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 13 Visto en los índices 235 y 236 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 14 https://linkce.consejodeestado.gov.co/docum/ordendeldia/S8/OD-80058819_202506-04_8c5193.pdf 15 Visto en el índice 245 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 16 https://linkce.consejodeestado.gov.co/docum/ordendeldia/S8/OD-80058819_202506-04_e144fe.pdf 17 Visto en el índice 242 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 18 Visto en el índice 244 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00
Demandante: César Daniel Castro Muñoz
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primera, de manera alguna van a influir en las resulta (sic) de mis pretensiones, por lo que confío en que no sean resueltas con el peregrino argumento de no haber sido suscritas por mí y por tanto, espero que se resuelvan y se tramiten en derecho.
pretensiones, por lo que confío en que no sean resueltas con el peregrino argumento de no haber sido suscritas por mí y por tanto, espero que se resuelvan y se tramiten en derecho.
Con la convicción que la Sección Primera del Consejo de Estado, resolverá en primera medida y antes de resolver la recusación de la Sección Quinta, la formulada en su contra por el tercero interviniente Sr. RICHARD NICOL[Á]S MART[Í]NEZ OLIVERA y extendida en este memorial por el suscrito (…)» (se destaca).
14. Por auto del 5 de junio de 202519, notificado por estado electrónico el 17 de junio de 2025 20, la Sala de la Sección Primera de la Corporación :
(i) rechazó de plano la recusación planteada por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera en contra de los Consejeros de la misma Sección; (ii) declaró infundada la recusación formulada por el demandado en contra de los Consejeros de Estado de la Sección Quinta ; y (iii) rechazó la recusación formulada por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera en «(…) contra [d]el Consejero de Estado Omar Joaquín Barreto Suárez (…) [y] los demás integrantes de la Sala que acompañaron la sentencia de 3 de abril de 2025 (…)».
15. Por escrito radicado el 16 de junio de 202521, el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, director jurídico del Partido Liberal y tercero impugnador reconocido en el proceso, presentaron solicitud «(…) con la finalidad de proponer circunstancias que originan nulidad que nace con la expedición del auto calendado 05 de junio de 2025 (…)».
reconocido en el proceso, presentaron solicitud «(…) con la finalidad de proponer circunstancias que originan nulidad que nace con la expedición del auto calendado 05 de junio de 2025 (…)».
Manifestaron que se configuró la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 133 del Código General del Proceso, referida a que el proceso es nulo, en todo o en parte , «(…) [c]uando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia (…)», «(…) toda vez que, (…) las causales de impedimento y recusación de los funcionarios judiciales se regirán por lo dispuesto en la Ley 1564
19 Visto en el índice 246 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 20 Visto en el índice 254 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 21 Visto en el índice 256 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00
Demandante: César Daniel Castro Muñoz
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2012 y de conformidad al artículo 145: “(…) el proceso se suspenderá desde que el funcionario se declare impedido o se formule la recusación
www.consejodeestado.gov.co de 2012 y de conformidad al artículo 145: “(…) el proceso se suspenderá desde que el funcionario se declare impedido o se formule la recusación hasta cuando se resuelva (…)” (…) razón por la que la Sección Primera del Consejo de Estado en el trámite que surtía, debió suspender su actuación y no expedir el Auto calendado [el] 05 de junio de 2025, habida consideración, la recusación formulada por [el] Dr. NICOLÁS IVÁN
GALLARDO VÁSQUEZ (…)».
Indicaron que el 13 de junio de 2025 le fue comunicado el auto del 5 de junio de 2025, y censuró que los Consejeros de la Sección Primera «(…) luego de retirar un proyecto de Auto el día 29 de mayo de 2025 e informar (…) que darían traslado a la Sección Segunda para resolver la recusación formulada por el señor RICHARD NICOL[Á]S MART[Í]NEZ OLIVERA (…), a los dos días hábiles siguientes convocaron el negocio jurídico de nuevo para tomar decisión en Sala, donde pese a tener suspendida la competencia por cuenta de lo anterior, resolvieron de fondo la recusación formulada en su contra, así como también las recusaciones en contra de la Sección Quinta, incluso, sin tener en cuenta que previo a la reunión de la sala convocada a las 16:00 horas del día 05 de junio d e 2025, fueron oportunamente informados y notificados a través del aplicativo SAMAI y correo electrónico de la Sección Primera de una recusación formulada por el mismo demandado, Dr. NICOL[Á]S IVÁN GALLARDO VÁSQUEZ, que en
oportunamente informados y notificados a través del aplicativo SAMAI y correo electrónico de la Sección Primera de una recusación formulada por el mismo demandado, Dr. NICOL[Á]S IVÁN GALLARDO VÁSQUEZ, que en cualquier caso, igualmente les suspendía la competencia (…)».
Concluyeron que «(…) [p]or lo anterior, la actuación procesal se encuentra contemplada dentro de las causales previstas en la ley para que sea decretada su nulidad por cuanto los Consejeros de la Sección Primera actuaron, teniendo su competencia suspendida (…)».
16. Por escrito radicado el 18 de junio de 2025, el señor Richard Nicolás Martínez Olivera presentó «(…) solicitud de nulidad del auto de junio 5 de 2025 (…) que negó las (sic) recusaci[ó]n presentada (…) por cuanto con la solicitud de recusaci[ó]n, se aportaron las pruebas e que (sic) las Secciones Primera y Quinta, del Consejo de Estado, se encuentraRadicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00
Demandante: César Daniel Castro Muñoz
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recusado (sic), por estar inmersa en una denuncia penal del año 2024, por otro asunto diferente a presente (sic) y que obra en consecutivo 6172 (…) de la Comisi[ó]n de Axcusaciones (sic) de la C[á]mara de Representantes (…)»22
17. El apoderado de la parte demandante radicó escrito en el que solicitó
(…) de la Comisi[ó]n de Axcusaciones (sic) de la C[á]mara de Representantes (…)»22
17. El apoderado de la parte demandante radicó escrito en el que solicitó «(…) certificación de la ejecución de la sentencia de única instancia (…)»23.
18. El señor Richard Nicolás Martínez Olivera por memorial radicado el 26 de junio de 2025 manifestó24 «(…) que previo a dar trámite a la solicitud (…) en el sentido de informar la fecha en que quedó en firme la sentencia (…), la cual aún no está en firme y de la cual aspiramos (…) no quede en firme o no se pueda aplicar, se resuelva la resusación (sic) presentada en contra del doctor, Oswaldo Giraldo L[ó]pez, por resolver[;] un derecho de petici[ó]n presentado (…) y un pleito pendiente en la Fiscal[í]a General de la Naci[ó]n, en contra del acá demandante (…) y su abogado (…)».
19. El 4 de julio de 202525 se allegó al proceso escrito anónimo que según se indicó estaba suscrito por «un ciudadano preocupado por la justicia y los recursos públicos», con asunto «solicitud para que se abstenga de dar trámite a recusaciones y derechos de petición sin fundamento que buscan entorpecer la ejecución de una sentencia».
20. Por auto del 7 de julio de 2025 26, el despacho rechazó de plano las solicitudes de nulidad formuladas por el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, director jurídico del Partido Liberal, y por el señor Richard
Nicolás Martínez Olivera.
solicitudes de nulidad formuladas por el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, director jurídico del Partido Liberal, y por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera.
22 Visto en los índices 260 y 261 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 23 Visto en el índice 263 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 24 Visto en el índice 266 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 25 Visto en el índice 270 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 26 Visto en el índice 272 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00
Demandante: César Daniel Castro Muñoz
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
21. Por escrito radicado el 7 de julio de 2025, el apoderado del demandante solicitó «(…) impulso procesal y sanciones por dilaciones impertinentes (…)»27; de igual forma, por escritos radicados en la misma
21. Por escrito radicado el 7 de julio de 2025, el apoderado del demandante solicitó «(…) impulso procesal y sanciones por dilaciones impertinentes (…)»27; de igual forma, por escritos radicados en la misma fecha28, el señor Richard Nicolás Martínez Oliver a solicitó: (i) «(…) no tener en cuenta la solicitud presentada en el anónimo, puesto que es algo totalmente violatorio del debido proceso (…)» y (ii) «(…) que antes de atender [la] solicitud del abogado de la parte actora (…) resolver las solicitudes y la recusación presentada, que no son dilatorias y están enmarcadas en el art. 29 de la Constitución (…)».
22. Por escrito radicado el 9 de julio de 202529, el demandado manifestó que presentaba solicitud de «(…) nulidad en contra del auto de fecha 05 de junio de 2025 (…)», la cual «(…) se fundamenta en los argumentos esgrimidos por el director jurídico del Partido Liberal Colombiano (…)», para lo cual citó in extenso el contenido del escrito de nulidad planteado por dicho tercero impugnador.
Aseveró que «(…) no coadyuvó la recusación formulada por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera, como erróneamente se plantea en el numeral 12 de los antecedentes del Auto de fecha 07 de julio de 2025 y en el numeral 2.3.1 del mismo, en tanto en el memorial no se utilizó esa expresión, en cambio sí se utilizó la de avalar que para el caso es sinónimo de hacerse responsable (…) lo cual no es lo mismo que coadyuvar. Entonces, s[í] presente recusación en contra de los Consejeros de la
expresión, en cambio sí se utilizó la de avalar que para el caso es sinónimo de hacerse responsable (…) lo cual no es lo mismo que coadyuvar. Entonces, s[í] presente recusación en contra de los Consejeros de la Sección Primera del Consejo de Estado argumentada en lo esgrimido por el sr. Richard Nicolás Martínez Olivera, trámite que no ha surtido el Consejo de Estado (…)”.
Por último, señaló que «(…) el trámite que adelantó el Director Jurídico del Partido Liberal no corresponde a un derecho exclusivo de las partes,
27 Visto en el índice 275 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 28 Visto en los índices 273 y 280 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 29 Visto en el índice 286 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00
Demandante: César Daniel Castro Muñoz
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sino a la verificación de trámites procesales que deben ser atendidas de oficio y resueltas de fondo. A pesar de ello, hoy presento la solicitud de nulidad de lo actuado a título personal para que no se emitan decisiones en detrimento de mis derechos consa grados en la Constitución Política,
oficio y resueltas de fondo. A pesar de ello, hoy presento la solicitud de nulidad de lo actuado a título personal para que no se emitan decisiones en detrimento de mis derechos consa grados en la Constitución Política, bajo los argumentos expuestos en el numeral 2.3.1 del Auto de fecha 07 de julio de 2025 (…)».
23. Por memorial radicado el 9 de julio de 202530, el señor Richard Nicolás Martínez Olivera solicitó «(…) dar respuesta al derecho de petici[ó]n presentado donde se solicita a la Secci[ó]n Quinta del Consejo de Estado presentar las pruebas que present[ó] el demandante (…) en contra del gobernador. (…) se pide dar alcance a la solicitud (…) en el sentido [de] resolver el asunto planteado en la solicitud en los t[é]rminos de la ley 1755 de 2015 en la cual se pide en tregar los elementos materiales que probaron la doble militancia del demandado dr. Nicol[á]s Gallardo por cuanto no aparecen en el expediente (…)».
24. El 15 de julio de 2025, el apoderado del demandante radicó escrito con asunto «(…) [s]olicitud de sanciones por dilaciones impertinentes e incumplimiento de normas contempladas en la ley 2213 de 2022 y en el artículo 295 del CPACA (…)»31.
25. Por escrito radicado el 18 de julio de 2025 32, suscrito por el señor Ardis Christopher, se aportó copia de una comunicación remitida por dicha persona al Consejo Nacional Electoral, y manifestó que «(…) tenemos información en el sentido que el Consejo de Estado separó del cargo al señor gobernador, pero continúa en el cargo; no entendemos esta
persona al Consejo Nacional Electoral, y manifestó que «(…) tenemos información en el sentido que el Consejo de Estado separó del cargo al señor gobernador, pero continúa en el cargo; no entendemos esta situación anómala (…)».
30 Visto en el índice 286 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 31 Visto en el índice 290 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 32 Visto en el índice 293 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00
Demandante: César Daniel Castro Muñoz
10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
26. El auto recurrido
Corresponde al auto proferido por este despacho el 24 de julio de 202533, notificado por estado electrónico el 4 de agosto de 2025 34, mediante el cual se resolvió la solicitud de nulidad procesal formulada por el señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez y ordenó estarse a lo resuelto en el auto del 7 de julio de 2025 y, en consecuencia, tener por denegada la solicitud de nulidad formulada por el demandado.
27. Los recursos de reposición interpuestos contra el auto recurrido
27.1. El recurso de reposición del señor Nicolás Iván Gallardo
de nulidad formulada por el demandado.
27. Los recursos de reposición interpuestos contra el auto recurrido
27.1. El recurso de reposición del señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez
Por escrito radicado el 4 de agosto de 2025 35, el señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez, demandado en el proceso de la referencia , interpuso recurso de reposición contra el referido auto del 24 de julio de 2024, y allí manifestó lo siguiente:
«[…] En primera medida señalar, respetados magistrados, que me encuentro en una situación bastante difícil. El abogado que venía representándome, el Doctor CARLOS MARIO ISAZA SERRANO , renunció a mi defensa el 12 de junio del 2025, sin que hasta el día de hoy, algún otro abogado haya decidido asumir mi defensa técnica bajo el argumento que les preocupa mi situación y no pueden hacerse responsables, he realizado varias gestiones, pero p or razones ajenas a mi voluntad, no me ha sido posible contratar un nuevo profesional del derecho, razón por la que he venido intentando ejercer mi defensa, pero desde el instinto y no desde la experticia jurídica.
Soy una persona del común, profesional en otras áreas del conocimiento, sin conocimientos jurídicos ni formación técnica para asumir esta defensa por mi cuenta. Me preocupa mucho que el proceso siga su curso sin que yo tenga cómo responder o defenderme com o corresponde, en cuyo caso he advertido que mis solicitudes han sido rechazadas y/o
33 Visto en el índice 301 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.
cuyo caso he advertido que mis solicitudes han sido rechazadas y/o
33 Visto en el índice 301 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 34 Visto en el índice 315 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 35 Visto en los índices 317 y 318 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00
Demandante: César Daniel Castro Muñoz
11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co negadas, dejando entrever en las decisiones de la Corporación esa falta de conocimiento. No quiero que por esta situación se vean afectados mis derechos ni se entienda como si estuviera siendo negligente.
Por eso, con todo respeto, le solicito al Despacho que suspenda el proceso de manera temporal, mientras logro nombrar un nuevo abogado que me represente adecuadamente y ejerza esa defensa técnica necesaria, dado que me encuentro en indefensión real y mater ial. Esta solicitud la hago al amparo del debido proceso, como derecho constitucional, pues la ausencia de defensa técnica es una vulneración tajante a este estamento constitucional.
De otra parte, esgrimir que presento recurso de reposición en contra del
solicitud la hago al amparo del debido proceso, como derecho constitucional, pues la ausencia de defensa técnica es una vulneración tajante a este estamento constitucional.
De otra parte, esgrimir que presento recurso de reposición en contra del Auto de fecha 24 de julio de 2025, notificado el día 31 de julio de 2025, porque no es cierto que las solicitudes en principio presentadas por el Partido Liberal Colombiano y posteriormente firmadas por el firmante, hayan sido resueltas de fondo por el Consejo de Estado, puesto que como se señala en el auto recurrido, mediante el auto fechado 7 de julio de 2025, se dijo que los terceros intervinientes no cuentan con los mismos derechos de las partes y tampoco tiene la facultad de disposición de esos derechos.
Ahora, la explicación que dio en esa oportunidad el Consejo de Estado, no resuelve mi recusación formulada, por cuanto esa decisión, la de rechazar de plano la solicitud del tercero interviniente Richard Nicolás Martínez Olivera, no puede ser la misma que resuelva mi solicitud, dado que, los derechos que se niegan a los terceros intervinientes, no se pueden negar al firmante, contrario a ello, debe darse el trámite que en derecho corresponde, esto es, suspender la competencia y tramitar la recusación, sin embargo se advierte que la Sección Primera, adopto una decisión cuando su competencia se encontraba suspendida, bajo el argumento, que yo no había recusado sino coadyuvado, lo cual se aclaró con el memorial que presente con posterioridad y por ello procede la nulidad.
No es cierto como lo manifiesta el Consejo de Estado en esta oportunidad cuando afirma que "(...) de esta manera, es claro que, a diferencia de
con el memorial que presente con posterioridad y por ello procede la nulidad.
No es cierto como lo manifiesta el Consejo de Estado en esta oportunidad cuando afirma que "(...) de esta manera, es claro que, a diferencia de haber presentado una nueva o diferente recusación, el demandado acompañó, coadyuvó o secundó la recusación planteada por el tercero Richard Nicolás Martínez Olivera, sobre la cual, en el auto del 5 de junio de 2025, se aplicó lo dispuesto en el artículo 142 del Código General del Proceso", pues como se reconoce, en mi e
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