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CE - Auto interlocutorio 11001032800020240011400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020240011400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2024-00114-00 (28729)

Demandante: HEMBERTH RAFAEL SUÁREZ LOZANO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS

AUTO

Encontrándose el proceso para llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho determinará si procede el trámite de sentencia anticipada previsto en el artículo 182A del CPACA.

Pruebas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del CGP, al que hace referencia el artículo 182A del CPACA, se tendrán como pruebas con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con la demanda y la contestación.

Fijación del litigio

La fijación del litigio se concreta en el estudio de legalidad de los artículos 1 y 3 de la Resolución 20231000790935 del 01 de diciembre de 2023 , proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios «Por la cual se establece el cobro de un primer pago por concepto de Contribución Especial, para la vigencia 2024».

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios «Por la cual se establece el cobro de un primer pago por concepto de Contribución Especial, para la vigencia 2024».

Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda, y los argumentos de oposición indicados en la contestación de la demanda, para definir si el acto demandado se expidió con infracción de las normas en las que debía fundarse, con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa, y si adolece de falsa motivación.

En tales condiciones, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en el artículo 182A del CPACA [a y b], esto es, que se trata un asunto de puro derecho y que no hay que practicar pruebas, se dará al presente proceso el trámite de sentencia anticipada.

En consecuencia, se

RESUELVE:

1.- DAR al presente proceso el trámite de sentencia anticipada.Radicado: 11001-03-28-000-2024-00114-00 (28729)

Demandante: HEMBETH RAFAEL SUÁREZ LOZANO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.- TENER como pruebas con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con la demanda, y la contestación.

3.- DECLARAR fijado el litigio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

4. RECONOCER personería al abogado Darío Fernando Pedraza López, como apoderado de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder

providencia.

4. RECONOCER personería al abogado Darío Fernando Pedraza López, como apoderado de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido1.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

1 Índice 38 en Samai. Documento 039.

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