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CE - Auto interlocutorio 11001032800020240015500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020240015500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2024-00155-00 (PRINCIPAL) 11001-03-28-000-2024-00158-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00161-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00162-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00164-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00171-00 (ACUMULADO) Demandantes: Jorge Alberto Espinosa López y otros Demandado: Leopoldo Alberto Múnera Ruíz, como rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2024-2027

Temas: Causal recusación consagrada en el numeral 6º del artículo 141

del Código General del Proceso

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo resuelve la recusación formulada por uno de los demandantes, el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe1, en contra del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo2.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda y sus pretensiones

uno de los demandantes, el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe1, en contra del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo2.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda y sus pretensiones

1. Los señores Jorge Alberto Espinosa López3, Augusto Hernández Becerra4, Martín Emilio Cardona Mendoza , Juan Esteban Galeano Sánchez 5, Juan Martín Serna Gómez6, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Lucas Durán Hernández 7 y Paloma Valencia Laserna8, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, presentaron demanda para que se declare la nulidad de la elección del señor Leopoldo Alberto Múnera Ruíz como rector de la

Universidad Nacional de Colombia.

1.2. Solicitudes de conocimiento del asunto por la Sala Plena del Consejo de Estado

2. El 5 de mayo del presente año9, la máxima instancia de la Universidad Nacional de Colombia, solicitó dar aplicación al artículo 271 de la Ley 1437 del 2011, para que el asunto sea asumido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

3. La misma petición fue radicada por el apoderado del demandado, el 5 y 6 de agosto del corriente año10.

1 Demandante en el proceso acumulado 11001-03-28-000-2024-00164-00. 2 SAMAI. Expediente No. 11001-03-28-000-2024-00155-00; Índice 140. 3 Demandante en el proceso 11001-03-28-000-2024-00155-00. 4 Demandante en el proceso 11001-03-28-000-2024-00158-00.

3 Demandante en el proceso 11001-03-28-000-2024-00155-00. 4 Demandante en el proceso 11001-03-28-000-2024-00158-00. 5 Demandantes en el proceso 11001-03-28-000-2024-00161-00. 6 Demandante en el proceso 11001-03-28-000-2024-00162-00. 7 Demandantes en el proceso 11001-03-28-000-2024-00164-00. 8 Demandante en el proceso 11001-03-28-000-2024-00171-00. 9 SAMAI. Expediente No. 11001-03-28-000-2024-00155-00; Índice 84. 10 SAMAI. Expediente No. 11001-03-28-000-2024-00155-00; índice 133.Demandantes: Jorge Alberto Espinosa López y otros Demandado: Leopoldo Alberto Múnera Ruíz, como rector de la Universidad Nacional Radicado: 11001-03-28-000-2024-00155-00 (ACUMULADO)

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3. Recusación

4. Mediante escrito radicado el 19 de agosto de 202511 el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe presentó recusación en contra del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo con fundamento en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 141 del Código

General del Proceso.

5. Considera el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe que se configura la causal de recusación porque instauró una demanda de nulidad electoral en contra del acto de nombramiento del doctor Juan Camilo Morales Trujillo como magistrado de la Sección

5. Considera el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe que se configura la causal de recusación porque instauró una demanda de nulidad electoral en contra del acto de nombramiento del doctor Juan Camilo Morales Trujillo como magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual se encuentra en trámite ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, bajo radicado 11001-02-30-000-2025-00128-00 con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños Palacios.

6. Dentro de la oportunidad correspondiente, el magistrado Juan Camilo Morales Trujillo admite que el señor Ortiz Mancipe presentó demanda de nulidad electoral contra los Acuerdos nos. PCSJA-12209 del 11 de septiembre de 2024 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y 416 del 26 de noviembre de 2024 de la Sala Plena del Consejo de Estado. Agrega que dicha demanda se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado indicado, por tanto, acepta los hechos y la procedencia de la causal para que se le aparte del conocimiento del asunto12.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

7. La Sala es competente para decidir de plano sobre la recusación elevada en contra del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo , conforme lo dispuesto en e l numeral 3 del artículo 132 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 22 de la Ley 2080 de 202113.

2.2. Caso concreto

8. El régimen de impedimentos y recusaciones se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones

la Ley 2080 de 202113.

2.2. Caso concreto

8. El régimen de impedimentos y recusaciones se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión.

9. Las causales de impedimento y recusación establecidas en la ley son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente a criterio del juez o de las partes.

11 SAMAI. Expediente No. 11001-03-28-000-2024-00155-00; índice 00140. Según constancia secretarial registrada en el índice 147 del expediente, 11001 -03-28-000-2024-00155-00, el memorial se radicó el viernes 15 de agosto de 2025, a las 5:17 p.m., por el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, a través de la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. Durante el desarrollo de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a las 9:19 a.m., se tuvo conocimiento el documento y se pudo acceder a su contenido, debido a que, desde la Secretaría de la Sección Quinta, se modificaron los niveles de acceso y publicidad de «clasificada» a «pública». En consecuencia, a partir de ese momento, el escrito de recusación quedó visible para cualquier interesado. 12 SAMAI. Expediente No. 11001-03-28-000-2024-00155-00; Índice 145. 13 «Artículo 132. Trámite de las recusaciones. Para el trámite de las recusaciones se observarán las siguientes reglas : (…)

12 SAMAI. Expediente No. 11001-03-28-000-2024-00155-00; Índice 145. 13 «Artículo 132. Trámite de las recusaciones. Para el trámite de las recusaciones se observarán las siguientes reglas : (…) <Numeral modificado por el artículo 22 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el recusado sea un Magistrado, mediante escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el recusado es este, expresará si acepta o no la procedencia de la causal y los hechos en que se fundamenta, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la recusación. Si la encuentra fundada, la aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados de otras subsecciones o secciones que indique el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.»Demandantes: Jorge Alberto Espinosa López y otros Demandado: Leopoldo Alberto Múnera Ruíz, como rector de la Universidad Nacional Radicado: 11001-03-28-000-2024-00155-00 (ACUMULADO)

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

10. En este caso se invoca como causal de recusación, la contenida en el numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso, que señala:

«6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el nume ral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.»

«6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el nume ral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.»

11. Esta Corporación se pronunció en providencia del 14 de septiembre de 202314, sobre los requisitos para la configuración de la causal de pleito pendiente, así:

«19. La causal anterior requiere para su configuración que se prueben dos supuestos objetivos, a saber: por un lado, la existencia de un pleito pendiente; y, por el otro, que el pleito sea entre el juez o los parientes indicados por la norma y cualquiera de las partes del proceso, su representante o apoderado. (…)

22. Por lo expuesto, y ante la manifestación de impedimento referida supra, la Sala considera fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, por cuanto cumple con l os supuestos establecidos en el numeral 6.° del artículo 141 de la Ley 1564, citado supra, comoquiera que en la actualidad el Consejero de Estado tiene un pleito pendiente con una de las partes del proceso de la referencia; por lo que se le aceptará, en lo s términos del artículo 131 de la Ley 1437.»

12. Así mismo en providencia del 23 de mayo de 202415, la Corporación dijo:

«(…) por cuanto para que ello se configure se requiere, tal como lo establece la norma y lo ha explicado la jurisprudencia, que haya un proceso judicial en el que funjan como partes el juez -o alguno de sus parientesy cualquiera de las partes del proceso de que se trate, hipótesis que definitivamente no se cumple en este caso, por cuanto, se

partes el juez -o alguno de sus parientesy cualquiera de las partes del proceso de que se trate, hipótesis que definitivamente no se cumple en este caso, por cuanto, se insiste, el magistrado recusado no tiene la condición de parte dentro del precitado radicado, sino de ponente.»

13. En el caso bajo estudio se configuran los elementos objetivos de la causal, esto es, la existencia de una demanda en contra de quien en el proceso de la referencia obra como juez (por tratarse de una decisión de unificación en trámite ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo) presentada por el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe ante la Corte Suprema de Justicia, quien a su vez es demandante en uno de los procesos de nulidad electoral acumulados al proceso de la referencia, situación que se enmarca dentro del supuesto contenido en la norma.

14. Se advierte que el asunto está actualmente en estudio de la Sala Plena para decidir si se avoca o no conocimiento del proceso con fines de unificación, es decir que el doctor Juan Camilo Morales Trujillo no ha intervenido en la decisión de fondo.

15. Por lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo encuentra fundada la recusación, toda vez que, existe una demanda de nulidad electoral ante la Corte Suprema de Justicia, en la que son partes el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, como demandante y el magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, como demandado.

14 Consejo de Estado, Sección primera, sentencia del 14 de septiembre de 2023, expediente 11001 03 24 000 2010 00069 00, con ponencia del Doctor Hernando Sánchez Sánchez.

14 Consejo de Estado, Sección primera, sentencia del 14 de septiembre de 2023, expediente 11001 03 24 000 2010 00069 00, con ponencia del Doctor Hernando Sánchez Sánchez. 15 Consejo de Estado, Sección quinta, auto del 23 de mayo de 2024, expediente 81001 -23-39-000-2023-00090-01, con ponencia del Doctor Luis Alberto Álvarez Parra.Demandantes: Jorge Alberto Espinosa López y otros Demandado: Leopoldo Alberto Múnera Ruíz, como rector de la Universidad Nacional Radicado: 11001-03-28-000-2024-00155-00 (ACUMULADO)

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

16. En consecuencia, y con el fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se le declarará separado del conocimiento del presente asunto al doctor

Juan Camilo Morales Trujillo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

DECLARAR FUNDADA la recusación formulada en contra del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ALVAREZ PARRA

Presidente (Ausente con excusa)

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Presidente (E)

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Magistrado

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Presidente (E)

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Magistrado

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado (Aclaración de voto)

ELIZABETH BECERRA CORNEJO

Magistrada

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Magistrado

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Magistrado

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Magistrado (Salvamento de voto)

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGUELLO

Magistrada (Salvamento de voto)

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada (Aclaración de voto)

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Magistrado

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Magistrado

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Magistrado (Aclaración de voto)Demandantes: Jorge Alberto Espinosa López y otros Demandado: Leopoldo Alberto Múnera Ruíz, como rector de la Universidad Nacional Radicado: 11001-03-28-000-2024-00155-00 (ACUMULADO)

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Radicado: 11001-03-28-000-2024-00155-00 (ACUMULADO)

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Magistrada

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Magistrado (Aclaración de voto)

WILSON RAMOS GIRÓN

Magistrado

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Magistrado

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Magistrado

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado (Salvamento de voto)

NICOLÁS YEPES CORRALES

Magistrado

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