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CE - Auto interlocutorio 11001032800020240017400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020240017400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y otros Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Rad: 11001-03-28-000-2024-00174-00 (Principal)

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00174-00

Demandante: SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE Y OTROS

Demandado: CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA – CONTRALOR

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Tema: Requisitos y oportunidad de la intervención de terceros en el proceso electoral.

AUTO

Procede el despacho a resolver sobre la intervención del señor David Santiago Medina como coadyuvante en el proceso.

I. ANTECEDENTES

1.1. Las demandas

1. Los ciudadanos Eduardo Carmelo Padilla Hernández1, Sthefanny Feney Gallo Herrera2, Germán Calderón España 3, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe 4 y Fabio Serrano Leyva5 instauraron demandas, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 , contra el acto de elección del señor Carlos

Serrano Leyva5 instauraron demandas, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 , contra el acto de elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República, para lo que quedaba del período 2022-2026, contenido en el acta de sesión plenaria del Congreso de la República del 12 de junio de 20246.

1 Rad. 11001-03-28-000-2024-00164-00. 2 Rad. 11001-03-28-000-2024-00168-00. 3 Rad. 11001-03-28-000-2024-00173-00. 4 Rad. 11001-03-28-000-2024-00174-00. 5 Rad. 11001-03-28-000-2024-00176-00. 6 Gaceta del Congreso No. 1004 del 18 de julio de 2024.Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y otros Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Rad: 11001-03-28-000-2024-00174-00 (Principal)

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1.2. Principales actuaciones procesales

2. Mediante auto de 15 de noviembre de 2024, el despacho del magistrado ponente decretó la acumulación de los cincos procesos electorales que cursaban contra la elección del demandado.

3. Por auto de 16 de diciembre de 2024, se resolvió dictar sentencia anticipada en

ponente decretó la acumulación de los cincos procesos electorales que cursaban contra la elección del demandado.

3. Por auto de 16 de diciembre de 2024, se resolvió dictar sentencia anticipada en este asunto, se fijó el litigio, se decidió sobre las pruebas y se ordenó correr traslado para alegar a los sujetos procesales.

4. A través de auto de 7 de febrero de 2025, se dispuso no reponer la providencia referida, en respuesta al recurso de reposición interpuesto por el demandado.

5. El 28 de febrero de 2025 ingresó el expediente al despacho del magistrado ponente para fallo.

1.3. La coadyuvancia

6. Con memorial radicado el 24 de enero de 2025, el señor David Santiago Medina manifestó la intención de intervenir como tercero coadyuvante de las pretensiones de la demanda Rad. 11001 -03-28-00-2024-00173-00, en cuanto a declarar la nulidad parcial del acto acusado por disponer que la elección del demandado se hacía para lo que restaba del período 2022 -2026. Asimismo, anunció que simultáneamente presentaba alegatos de conclusión.

7. En respaldo de su intervención, señaló que el período del contralor general se recortó injustificadamente, debido a que el artículo 267 de la Constitución Política lo establece por uno igual al del presidente de la República, es decir, por cuatro años.

8. Al respecto, explicó que debe entenderse que el periodo es personal, con el fin de «garantizar los derechos fundamentales no solo del hoy jefe de esta entidad, sino también de todas las personas que por alguna razón se encuentren en la situación

8. Al respecto, explicó que debe entenderse que el periodo es personal, con el fin de «garantizar los derechos fundamentales no solo del hoy jefe de esta entidad, sino también de todas las personas que por alguna razón se encuentren en la situación hoy analizada».

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

9. La competencia del despacho para resolver sobre la coadyuvancia del señor David Santiago Medina procede de lo dispuesto en el artículo 125, numeral 3 de la Ley 1437 de 2011.Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y otros Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Rad: 11001-03-28-000-2024-00174-00 (Principal)

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2.2. Presupuestos de la coadyuvancia y verificación en el caso concreto

10. El artículo 228 de la Ley 1437 de 2011 dispone que cualquier persona puede pedir que se le tenga como impugnadora o coadyuvante en el proceso electoral y que su intervención será admitida hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial.

11. Adicionalmente, para los casos en que se prescinde de dicha diligencia, se ha interpretado que el límite temporal para el efecto se extiende hasta el momento en que adquiere fuerza ejecutoria la providencia que dispone impartir el trámite de sentencia anticipada, de conformidad con el artículo 182A ibidem7.

12. Por otra parte, el artículo 71 del Código General del Proceso establece que «[e]l

que adquiere fuerza ejecutoria la providencia que dispone impartir el trámite de sentencia anticipada, de conformidad con el artículo 182A ibidem7.

12. Por otra parte, el artículo 71 del Código General del Proceso establece que «[e]l coadyuvante tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención».

13. En este caso, encontrándose el expediente al despacho del magistrado ponente para fallo, se observó que el señor David Santiago Medina presentó escrito de coadyuvancia a las pretensiones de la demanda Rad. 11001 -03-28-00-202400173-00 el 24 de enero de 2025 8, es decir, cuando no había quedado ejecutoriado el auto que dispuso dictar sentencia anticipada, pues esta providencia fue objeto de recurso de reposición, resuelto mediante auto de 7 de febrero de 2025.

14. Adicionalmente, se advierte que el escrito expone las razones de su postura , que aboga por la nulidad parcial del acto acusado, en cuanto al período para el que fue realizada la elección del demandado.

15. En tales condiciones, se admitirá su intervención, por cumplir con los requisitos de oportunidad, indicación de la parte que apoya y sustentación. Igualmente, se aclara que no es necesario correrle traslado para alegar, dado que el coadyuvante intervino, justamente, presentando alegatos de conclusión.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR como coadyuvante de la demanda Rad. 11001-03-28-000-202400173-00 al señor David Santiago Medina , identificado con céd ula de ciudadanía

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR como coadyuvante de la demanda Rad. 11001-03-28-000-202400173-00 al señor David Santiago Medina , identificado con céd ula de ciudadanía

1.049.643.788.

7 Ver: Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 8 de agosto de 2022, Rad. 11001-0328000-2022-00068-00, MP Rocío Araújo Oñate. También se puede consultar el auto del 10 de marzo de 2023, expediente 11001-0328-000-2022-00151-00, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 8 SAMAI, anotación 49.Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y otros Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Rad: 11001-03-28-000-2024-00174-00 (Principal)

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SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, vuelva el expediente al despacho del magistrado ponente para elaborar el proyecto de fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Presidente

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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