CE - Auto interlocutorio 11001032800020240017900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020240017900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandantes: Sandra Ximena Lozano Ramírez y otro Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez, primer vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, período 2024-2025.
Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00179-00 (Ppal.)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., primero (1 º.) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Radicación:
Demandantes: Demandado:
Tema:
AUTO NULIDAD ELECTORAL 11001-03-28-000-2024-00179-00 (Ppal.) 1
Sandra Ximena Lozano Ramírez y otro2 Jorge Rodrigo Tovar Vélez, primer vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, período 20242025. Solicitud de pruebas El despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada por Sandra Ximena Lozano Ramírez y Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, en calidad de demandantes.
l. ANTECEDENTES
1. Supuestos fácticos y concepto de la violación
1. La parte actora solicitó, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, anular la elección de Jorge Rodrigo Tovar Vélez, como primer vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, período 2024-2025, contenida en el Acta 157 del 20 de julio de 2024.
2. Para argumentar lo anterior, sostuvieron que el demandado hace parte de la «Bancada de la Paz», conformada por los 16 representantes de las CITREP, las
el Acta 157 del 20 de julio de 2024.
2. Para argumentar lo anterior, sostuvieron que el demandado hace parte de la «Bancada de la Paz», conformada por los 16 representantes de las CITREP, las cuales configuran una fuerza política mayoritaria, por lo que no podía ser postulado para ocupar la primera vicepresidencia de la Cámara de Representantes, pues dicha dignidad se encuentra reservada para la participación de las minorías.
3. En correspondencia con lo que antecede, señalaron que, en virtud de la sentencia del 7 de marzo de 20243 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, la Cámara de Representantes tenía que elegir como primer vicepresidente «a un miembro de un partido político con menos de 7 integrantes». 1 Acumulado con el radicado 11001-03-28-000-2024-00186-00. 2 Samuel Alejandro Ortiz Mancipe. 3 Radicado 11001-03-28-000-2023-00057-00. Con salvamento parcial del magistrado Pedro Pablo
Vanegas Gil. Calle 12 No. 7-65-Tel: (57) 601350-6700-Bogotá o.e. -Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandantes: Sandra Ximena Lozano Ramírez y otro Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez, primer vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, período 2024-2025.
Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00179-00 (Ppal.)
2. Actuaciones procesales relevantes
4. El 25 de febrero del año en curso, el despacho sustanciador ordenó impartir trámite para dictar sentencia anticipada, por lo que fijó el litigio, dispuso incorporar
2. Actuaciones procesales relevantes
4. El 25 de febrero del año en curso, el despacho sustanciador ordenó impartir trámite para dictar sentencia anticipada, por lo que fijó el litigio, dispuso incorporar como pruebas las documentales aportadas por las partes y la Secretaría General de la Cámara de Representantes, y negó las solicitadas por los extremos procesales y el coadyuvante. A su vez, corrió traslado para que presentaran los alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que, de considerarlo, rindiera su concepto.
3. Solicitud probatoria
5. Durante el traslado para alegar de conclusión4, Sandra Ximena Lozano Ramírez5, en calidad de demandante, relacionó un documento y dos enlaces, distintos a los mencionados en el curso del proceso, con la finalidad de reafirmar que las CITREP se constituyen como una sola fuerza política.
6. De igual manera, en la referida oportunidad, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe6, actuando como demandante, relacionó 19 capturas de pantalla y 48 enlaces, los cuales difieren de las documentales aportadas con la demanda. Esto, para reiterar los argumentos expuestos, encaminados a demostrar que el demandado pertenece a una «bancada mayoritaria» y, en consecuencia, no podía detentar el cargo de primer vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Representantes.
7. Sumado a lo anterior, en actuaciones posteriores, el referido actor aportó, en primer lugar7 diez y, posteriormente8 once documentos que, en todo caso, no forman parte del expediente.
2.1. Competencia
11. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con el numeral 3.º9 del artículo 125 del CPACA, modificado
primer lugar7 diez y, posteriormente8 once documentos que, en todo caso, no forman parte del expediente. 2.1. Competencia
11. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con el numeral 3.º9 del artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, este despacho es competente para resolver las solicitudes probatorias propuestas por los demandantes. 4 Índice 80 Samai. El término corrió desde el 7 hasta el 20 de marzo de 2025. 5 Índice 81 Samai. 6 Índice 85 Samai. 7 Índice 87 Samai. Actuación del 20 de marzo de 2025 a las 17:52. 8 Índice 88 Samai. Actuaciones del 20 de marzo de 2025 a las 17:52 y del 21 de marzo de 2025. 9 «Artículo 125. Modificado por el art. 20, Ley 2080 de 2021. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: [ ... l
3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja».
Calle 12 No. 7-65-Tel: (57) 601350-6700-Bogotá o.e. -Colombia www.consejodeestado.gov.co 2Demandantes: Sandra Ximena Lozano Ramírez y otro Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez, primer vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, período 2024-2025.
Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00179-00 (Ppal.) 2.2. Oportunidades probatorias
vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, período 2024-2025.
Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00179-00 (Ppal.) 2.2. Oportunidades probatorias
9. De conformidad con el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las partes podrán aportar o solicitar la práctica de pruebas, en las siguientes etapas procesales: [ ... ]la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada.
Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas. 2.3. Caso concreto 1 O. Como ya se precisó, en la oportunidad prevista para alegar de conclusión, los demandantes10 aportaron unas documentales y relacionaron varios enlaces con el propósito de reafirmar que las CITREP se constituyen como una sola fuerza política y, en consecuencia, el demandado no podía detentar el cargo de primer vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes.
11. Aunado a lo anterior, uno de los demandantes allegó algunos documentos, luego de que feneciera el término otorgado para alegar de conclusión.
12. Al respecto, el despacho advierte que los documentos allegados y los enlaces relacionados por la parte actora serán rechazados, toda vez que fueron presentados de manera extemporánea, si se tiene en cuenta que la oportunidad probatoria en
12. Al respecto, el despacho advierte que los documentos allegados y los enlaces relacionados por la parte actora serán rechazados, toda vez que fueron presentados de manera extemporánea, si se tiene en cuenta que la oportunidad probatoria en este caso, tratándose del extremo activo de la relación procesal, se limita a la demanda, tal como se expuso en líneas precedentes.11 2.4. Otras decisiones
13. Mediante memorial del 3 de marzo de 2025, Harold Eduardo Sua Montaña allegó pronunciamiento en calidad de impugnador en el presente proceso, aludiendo a la facultad prevista en el artículo 228 del CPACA.
14. Atendiendo a lo anterior, se reconoce como impugnador a Harold Eduardo Sua Montaña, en virtud del artículo 228 del CPACA, dado que su intervención se realizó el 3 de marzo del año en curso, esto es, durante el término de ejecutoria12 del auto mediante el cual se dispuso dar trámite de sentencia anticipada en el caso particular.13 10 Sandra Ximena Lozano Ramírez y Samuel Alejandro Ortiz Mancipe. 11 Al respecto, consu ltar: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta.
Rad: 11001-03-28-000-2022-00157-00 (Ppal.). Auto del 21 de abril de 2023. M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil; Rad: 47001-23-33-000-2024-00001-01. Auto del 4 de marzo de 2025. M.P. Pedro Pablo
Vanegas Gil. 12 Cuyo lapso transcurrió entre el 27 de febrero al 3 de marzo de 2025. 13 Al respecto, consu ltar: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta.
Rad: 11001-03-28-000-2023-00121-00. Auto del 12 de septiembre de 2024. M.P. Pedro Pablo
Vanegas Gil. Calle 12 No. 7-65-Tel: (57) 601350-6700-Bogotá o.e. -Colombia www.consejodeestado.gov.co 3En mérito de lo expuesto, se
Demandantes: Sandra Ximena Lozano Ramírez y otro Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez, primer vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, período 2024-2025.
Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00179-00 (Ppal.)
111. RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud probatoria propuesta por los demandantes, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER como impugnador a Harold Eduardo Sua Montaña, de conformidad con los motivos expuestos.
TERCERO: En firme esta providencia remitir el expediente al despacho para lo correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede oonsultar la providencia oficial oon el número de radicación en https :/ /relatoría .oonsejodeestado .gov. oo: 8080Nistas/Casos/proceso s.aspx» Calle 12 No. 7-65-Tel: (57) 601350-6700-Bogotá o.e. -Colombia
radicación en https :/ /relatoría .oonsejodeestado .gov. oo: 8080Nistas/Casos/proceso s.aspx» Calle 12 No. 7-65-Tel: (57) 601350-6700-Bogotá o.e. -Colombia www.consejodeestado.gov.co 4