CE - Auto interlocutorio 11001032800020240019400
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020240019400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad electoral Radicados: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 11001-03-28-000-2024-00205-00
Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo
Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión
Eléctrica SA ESP (ISA)
Tema: Resuelve solicitud de la parte actora
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD
1. La Secretaría de la Sección Quinta, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral quinto del auto del 22 de octubre de 20251, mediante el cual se decretaron las pruebas, corrió traslado de las respuestas remitidas por varias entidades entre el 16 y el 19 de diciembre de 20252.
2. Mediante escrito radicado por el 14 de enero de 2026 3, el demandante Julio César Yepes Restrepo solicitó requerir nuevamente a la firma Korn Ferry International, con el fin de que allegue al expediente la información completa relativa a la calificación del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso contenida en el informe del 22 de julio de 2024, sin ningún tipo de edición o censura del documento.
fin de que allegue al expediente la información completa relativa a la calificación del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso contenida en el informe del 22 de julio de 2024, sin ningún tipo de edición o censura del documento.
3. La solicitud será negada, en primer lugar, por h aber sido presentada por fuera del plazo otorgado a las partes para pronunciarse respecto de las respuestas allegadas con ocasión del decreto de pruebas, esto es, hasta el 19 de diciembre de 2025.
4. En segundo lugar, porque el documento al que hace referencia el peticionario —el informe de calificación del demandado elaborado por la firma cazatalentos — fue aportado oportunamente , sin censuras o ediciones, por Interconexión Eléctrica S.A.
1 Índice 80 de SAMAI. 2 Índice 123 de SAMAI. 3 Índices 126 y 127 de SAMAI.Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal)
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co E.S.P. en respuesta al oficio 2025 ‑010614, dentro de la carpeta de comunicaciones cruzadas con Korn Ferry.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
NEGAR la solicitud del demandante Julio César Yepes Restrepo por las razones expuestas en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
RESUELVE
NEGAR la solicitud del demandante Julio César Yepes Restrepo por las razones expuestas en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»
4 Índice 92 de SAMAI, documento «Anexos:148».