CE - Auto interlocutorio 11001032800020240019400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020240019400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (Ppal.) 11001-03-28-000-2024-00205-00
Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo
Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión
Eléctrica SA ESP (ISA)
Tema:
Decreta acumulación de procesos
AUTO
Vencido el término para contestar las demandas, el Despacho procede a decidir sobre la acumulación de los medios de control de la referencia, de conformidad con l os artículos 282, 125 numeral 3. º 1 y 149 el numeral 5. °2 de la Ley 1437 de 2011 y lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 20193 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones, fundamentos fácticos, normas violadas y concepto la violación de las demandas acumuladas4
1. Los demandantes de los procesos acumulados solicitan la nulidad del nombramiento de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión
de las demandas acumuladas4
1. Los demandantes de los procesos acumulados solicitan la nulidad del nombramiento de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA), contenido en el Acta 918 del 14 y 15 de agosto de 2024 de su junta directiva porque, a su juicio, incurre en infracción de normas en que debía fundarse, expedición irregular y en la causal prevista en el numeral 5°.5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.
II. CONSIDERACIONES
2. El Despacho decretará la acumulación de los procesos de la referencia, por las razones que se exponen a continuación.
1 «3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 «ARTÍCULO 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. […] 5. De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional». 3 Modificado por el Acuerdo 434 de 2024. 4 Rad. 11001-03-28-000-2024-00194-00 MP. Pedro Pablo Vanegas Gil 11001-03-28-000-2024-00205-00. MP. Gloria María Gómez Montoya 5 5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y otro
Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso,
presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA)
de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y otro
Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso,
presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00194-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
De la acumulación de procesos
3. El artículo 282 6 del CPACA dispone los requisitos que hacen procedente la acumulación de procesos de nulidad electoral, figura procesal que, de forma específica, es regulada dentro del procedimiento especial y propio del medio de control.
4. En este sentido, esa norma impone al juez de la nulidad electoral fallar, en una sola sentencia, los procesos que se adelantan contra el acto de elección, cuando las demandas se fundamentan en causales subjetivas, es decir, aquellas atinentes a vicios o falta de requisitos y de calidades del elegido o nombrado o por incurrir en inhabilidades o prohibiciones, siempre y cuan do se refieran a un mismo demandado.
Lo mismo ocurre al invocar causales de nulidad objetivas , es decir, las relacionadas con irregularidades en la votación o en los escrutinios.
5. Como se advierte de los antecedentes, se presentaron dos demandas en las que se cuestion a la legalidad del nombramiento de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA) 7, con fundamento en
5. Como se advierte de los antecedentes, se presentaron dos demandas en las que se cuestion a la legalidad del nombramiento de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA) 7, con fundamento en algunas de las causales de nulidad del artículo 1 37 del CPACA y la prevista en el numeral 5. º del artículo 275 ibidem.
6. Así las cosas, resulta procedente la acumulación de los procesos, de conformidad con lo expuesto en el artículo 282 del CPACA, en cuanto su inciso segundo dispone que «deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento».
7. Ahora bien, para establecer el proceso al que debe realizarse la acumulación, es necesario determinar en cuál de los expedientes venció primero el término para contestar la demanda, como lo dispone el ordinal 3. ° de la norma citada.
6 «Artículo 282. Acumulación de procesos. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado. En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto
Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo. La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso. Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados. La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del Secretario y dos testigos». 7 Contenido en el Acta 918 del 14 y 15 de agosto de 2024 de su junta directiva.Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y otro
Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso,
presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00194-00
otro
Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso,
presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00194-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
8. En ese sentido, al acudir al informe secretarial de 29 de agosto de 2025, se tiene que, en el radicado 11001-03-28-000-2024-00194-00, el término para contestar la demanda feneció el 2 de abril de 2025 , mientras que, en el otro proceso 8, esta actuación culminó el 25 de agosto del mismo año9.
9. Por lo anterior, se tendrá como expediente principal el de radicado núm. 1100103-28-000-2024-00194-00, dado que fue en el que primero venció el término para contestar la demanda.
10. Así las cosas, c onforme a lo establecido por el artículo 282 del CPACA, se ordenará a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, fijar el aviso en el cual se informe a los sujetos procesales lo concerniente a la diligencia de sorteo del magistrado ponente, puesto que los mencionados medios de control, ahora acumulados, fueron tramitados por despachos diferentes.
Por lo expuesto, el Despacho
III. RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la acumulación del proceso con radicado 11001-03-28-0002024-00205-00, al expediente núm. 11001-03-28-000-2024-00194-00.
III. RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la acumulación del proceso con radicado 11001-03-28-0002024-00205-00, al expediente núm. 11001-03-28-000-2024-00194-00.
SEGUNDO: TENER como proceso principal el radicado con el núm. 11001-03-28-0002024-00194-00.
TERCERO: SE ORDENA a la Secretaría de esta sección fijar, en la página web oficial de esta Corporación, el aviso al que refiere el artículo 282 del CPACA, convocando a la diligencia de sorteo de magistrado ponente de los procesos acumulados, la cual deberá practicarse al día siguiente a la desfijación del citado aviso a las 10:00 a. m.
CUARTO: ADVERTIR a las partes que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso quinto del artículo 282 del CPACA y con el numeral 14 del artículo 243ª de la Ley 1437 de 2011, adicionado, por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de
8 11001-03-28-000-2024-00205-00. 9 Día en que venció el término para contestar la reforma de la demanda.Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y otro
Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso,
presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00194-00
otro
Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso,
presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA) Radicado: 11001-03-28-000-2024-00194-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»