CE - Auto interlocutorio 11001032800020240019500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020240019500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro
Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada Consejo Superior de la Judicatura Radicados: 11001-03-28-000-2024-00195-00 11001-03-28-000-2024-00206-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00195-00 (Principal) 11001-03-28-000-2024-00206-00
Demandante: RAFAEL ANDRÉS MENDOZA CUELLO Y OTRO
Demandado: CLAUDIA REGINA EXPÓSITO VÉLEZ – MAGISTRADA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Tema: Decreta acumulación de procesos y ordena sorteo de magistrado ponente.
AUTO
Vencido el término para contestar la demanda en los procesos de la referencia, en los cuales se pretende la nulidad del acto de elección de la señora Claudia Regina Expósito Vélez como magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, se procede a proveer sobre la procedencia de su acumulación:
En efecto, verificado el informe secretarial del 28 de febrero de 2025, el despacho
Regina Expósito Vélez como magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, se procede a proveer sobre la procedencia de su acumulación:
En efecto, verificado el informe secretarial del 28 de febrero de 2025, el despacho observa que en esta Sección cursan dos demandas contra el mismo demandado:
Radicación Demandante Magistrado Ponente 1 11001-03-28-000-2024-00195-00 Rafael Andrés Mendoza Cuello Luis Alberto Álvarez Parra 2 11001-03-28-000-2024-00206-00 Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Omar Joaquín Barreto Suárez
Al respecto, resulta necesario traer a colación el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma especial en materia electoral que sobre la acumulación de procesos dispone:
ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nomb ramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios.
Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.
En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación.Demandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro
Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada
Consejo Superior de la Judicatura
demás, para que se proceda a ordenar su acumulación.Demandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro
Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada Consejo Superior de la Judicatura Radicados: 11001-03-28-000-2024-00195-00 11001-03-28-000-2024-00206-00
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En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo.
La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos a cumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso.
Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados.
La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los
asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados.
La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del Secretario y dos testigos.
Conforme a la norma transcrita, se tiene que fue intención del legislador dar plena aplicación al principio de economía procesal , al permitir acumular aquellas demandas en que se solicite la nulidad de una misma elección o nombramiento, con el fin de que se emita un solo pronunciamiento uniforme y congruente.
De otra parte, la m isma disposición precisa los diferentes aspectos de la acumulación de procesos en el trámite especial electoral, a saber: i) en cuanto a su oportunidad (inciso 3º), debe esperarse a que todos los procesos lleguen al vencimiento del término de traslado de la demanda para proceder al estudio de la acumulación; ii) en relación con la competencia para decretarla, ello le corresponderá al magistrado ponente del proceso en el que se venza primero el plazo de contestación del libelo inicial (inciso 3º) y, iii) en cuando a su trámite, prevé que por medio de aviso se convoque a las partes a la diligencia de sorteo, la cual se deberá desa rrollar en los precisos términos de los dos incisos finales de la norma transcrita con anterioridad (incisos 5º, 6º y 7º ).
Adicionalmente, para estos efectos debe tenerse en cuenta la improcedencia de acumulación de causales de nulidad subjetivas –requisitos e inhabilidades – y objetivas –irregularidades en el proceso de votación –, según lo dispuesto en el
Adicionalmente, para estos efectos debe tenerse en cuenta la improcedencia de acumulación de causales de nulidad subjetivas –requisitos e inhabilidades – y objetivas –irregularidades en el proceso de votación –, según lo dispuesto en el artículo 281 del CPACA.
Considerando lo expuesto, en el presente caso es procedente decretar la acumulación de los referidos procesos electorales, en razón a que se cumple con el requisito material o sustancial que prescribe el artículo 282 del CPACA, habida cuenta de que las dos demandas previamente identificadas buscan la nulidad de la misma elección, esto es, la de la señora Claudia Regina Expósito Vélez como magistrada de l C onsejo Superior de la Judicatura. De igual forma, los demandantes coinciden en sustentar sus pretensiones en la causal de violación de las normas en que debía fundarse.Demandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro
Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada Consejo Superior de la Judicatura Radicados: 11001-03-28-000-2024-00195-00 11001-03-28-000-2024-00206-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Finalmente, para efectos de establecer cuál de los expedientes se tendrá c omo principal, con el único fin de continuar las actuaciones procesales correspondientes, se debe acudir a la misma regla establecida en el artículo 282 ibídem para determinar el magistrado a quien compete estudiar la acumulación. Así las cosas, se tendrá como principal el expediente en el que primero venció el
correspondientes, se debe acudir a la misma regla establecida en el artículo 282 ibídem para determinar el magistrado a quien compete estudiar la acumulación. Así las cosas, se tendrá como principal el expediente en el que primero venció el término de traslado de la demanda, es decir, el identificado con el radicado 11001-03-28-000-2024-00195-00, tal y como se verificó en el sistema SAMAI.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los procesos 11001-03-28-000-202400195-00 y 11001-03-28-000-2024-00206-00, promovidos contra la elección de la señora Claudia Regina Expósito Vélez como magistrada del Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: TENER como expediente principal el proceso identificado con el número de radicado 11001-03-28-000-2024-00195-00.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría fijar en la página web de esta Corporación el aviso de que trata el artículo 282 del CPACA, convocando a la dilige ncia de sorteo de magistrado ponente de los procesos acumulados, la cual deberá practicarse al día siguiente a la desfijación del citado aviso a las 10:00 a.m., a través del medio digital que se tenga a disposición y el cual deberá ser informado a los intervinientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número
a los intervinientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»