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CE - Auto interlocutorio 11001032800020240019500

Consejo de Estado

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Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020240019500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro

Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada Consejo Superior de la Judicatura Radicados: 11001-03-28-000-2024-00195-00 11001-03-28-000-2024-00206-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00195-00 (Principal) 11001-03-28-000-2024-00206-00

Demandante: RAFAEL ANDRÉS MENDOZA CUELLO Y OTRO

Demandado: CLAUDIA REGINA EXPÓSITO VÉLEZ – MAGISTRADA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Tema: Procedencia de sentencia anticipada

AUTO

Vencido el término de traslado de las demandas, el Despacho procede a resolver las excepciones previas formuladas en el proceso de la referencia y a establecer si en el presente caso resulta procedente dar aplicación a la figura de la sentencia anticipada, contemplada en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, introducido al estatuto procesal por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.

anticipada, contemplada en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, introducido al estatuto procesal por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Las demandas1

Los ciudadanos Rafael Andrés Mendoza Cuello y Samuel Alejandro Ortiz Mancipe instauraron demandas en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, tendientes a obtener la nulidad del acto de elección de la señora Claudia Regina Expósito Vélez como magistrada del Consejo Superior de la Judicatura.

1.1 Hechos2

Señalaron que la Corte Suprema de Justicia abrió Convocatoria 001 de 2024 con el fin de elegir el reemplazo de la magistrada Gloria Stella Lóp ez Jaramillo en el

1 Anotaciones 3 de los expedientes 110010328000202 40019500 y 110010328000202 40020600, respectivamente. 2 Dada su similitud las actuaciones procesales serán resumidas en forma conjunta.Demandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro

Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada Consejo Superior de la Judicatura Radicados: 11001-03-28-000-2024-00195-00 11001-03-28-000-2024-00206-00

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Consejo Superior de la Judicatura; en consecuencia, fijó y publicó las reglas y lineamientos de todo el proceso de selección.

www.consejodeestado.gov.co

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Consejo Superior de la Judicatura; en consecuencia, fijó y publicó las reglas y lineamientos de todo el proceso de selección.

Indicaron que, de los inscritos fueron admitidos 91 aspirantes; el listado y los perfiles de esas personas fueron publicados en el sitio web de esa corporación con el fin de que fueran examinados por la ciudadanía.

Manifestaron que, de los admitidos, 83 personas fueron escuchadas en audiencia pública entre el 23 de abril y el 9 de mayo de 2024 ante la Sala Plen a y, como consecuencia de la posterior votación, se eligieron 10 hojas de vida para continuar con el proceso, a saber:

1 Sandra Paola Charris Ibarra 2 Luz Jimena Duque Botero 3 Paulina Leonor Cabello Campo 4 Luis Manuel Neira Núñez 5 Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez 6 Carolina Rueda Noguera 7 Ricardo Enrique Bastidas Ortiz 8 Liliana Rosa Cardona Chagüi 9 Martha Isabel García Serrano 10 Ligia Morales Amaris

Mencionaron que dicha lista fue publicada el 23 de mayo de 2024 y a partir de ella, la Corte Suprema de Justicia continuó con el proceso de selección en varias sesiones de Sala Plena; sin embargo, el 21 de agosto siguiente, la corporación sorprendió a la comunidad jurídica, a los aspirantes y los medios de comunicación con la elección de la señora Claudia Regina Expósito Vélez como magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, pese a no haber sido incluida dentro de los 10 preseleccionados para ser el reemplazo de la doctora Gloria Stella López Jaramillo.

Comentaron que la demandada se posesionó ante el presidente de la República el

Consejo Superior de la Judicatura, pese a no haber sido incluida dentro de los 10 preseleccionados para ser el reemplazo de la doctora Gloria Stella López Jaramillo.

Comentaron que la demandada se posesionó ante el presidente de la República el 17 de septiembre de 2024.

1.2 Normas violadas y concepto de violación

Los demandantes consideraron que con el acto demandado se desconocen los artículos 1, 4, 13, 29, 40 numeral 7, 83, 121, 122, 125, 126, 209, 254, 255 y 276 de la Constitución Política; 76 numeral 1 y 77 de la Ley 270 de 1996; 2 y 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: 10.5 del Acuerdo General 2175 del 7 de diciembre de 2023, Reglamento de la Corte Suprema de Justicia y la Convocatoria 001 de 2024 de la Corte Suprema de

Justicia.Demandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro

Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada Consejo Superior de la Judicatura Radicados: 11001-03-28-000-2024-00195-00 11001-03-28-000-2024-00206-00

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Como fundamento de su afirmación, indicaron, en resumen, lo siguiente:

Sostuvieron que el acto de elección de la señora Claudia Regina Expósito Vélez como magistrada del Consejo Superior de la Judicatura fue expedido con violación

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Como fundamento de su afirmación, indicaron, en resumen, lo siguiente:

Sostuvieron que el acto de elección de la señora Claudia Regina Expósito Vélez como magistrada del Consejo Superior de la Judicatura fue expedido con violación de las normas en que debía fundarse, del debido proceso, el derecho a la igualdad y los principios de legalidad, buena fe, confianza legítima, preclusividad y, además, en contravía de acto propio de la Corte Suprema de Justicia.

Destacaron que dicha corporación adelantó la Convocatoria 001 de 2024 con el fin de proveer la vacante existente en el Consejo Superior de la Judicatura en uno de los dos cargos que le corresponde designar a esa corporación; sin embargo, no respetó los términos de aquella y desconoció el acto de preselección con base en el cual debía elegir.

Recordaron que el proceso de elección fue reglado, por lo que la corporación electoral no podía desconocer las normas fijadas por ella misma para el efecto.

Afirmaron que fueron sustanciales los cambios introducidos por el Acuerdo 2399 del 21 de agosto de 2024 respecto del acto de convocatoria pública del 25 de enero de ese mismo año, el cual era la ley y pauta del proceso y que, como tal, era inmodificable.

Adujeron que al haber elegido a una persona que no hizo parte de los 10 preseleccionados desconoció su propio acto y, además, actuó en detrimento de los derechos de los 10 candidatos que sí se encontraban en esa lista , máxime si se tiene en cuenta que el precita do Acuerdo 2399 se expidió luego de conocer esos nombres.

derechos de los 10 candidatos que sí se encontraban en esa lista , máxime si se tiene en cuenta que el precita do Acuerdo 2399 se expidió luego de conocer esos nombres.

Manifestaron que no le era dable a la Corte Suprema de Justicia desconocer la lista de preseleccionados y, en una etapa posterior del proceso, retrotraer la actuación para devolverse a una instancia anterior.

Señalaron que la corporación creó una expectativa legítima de elegibilidad a los 10 preseleccionados que imponía que uno de ellos fuera el elegido en el cargo en cuestión.

Indicaron que ya no era viable modificar unilateralmente y de forma caprichosa su conducta oficial, so pena de desconocer su propio acto y afectar los derechos de los preseleccionados, así como los principios invocados como fundamento de la s demandas tales como, la confianza legítima, la lealtad y el respeto por la actuación propia.

Afirmaron que elegir a un candidato fuera de la lista de preseleccionados implicó desconocer las reglas de la propia convocatoria y el debido proceso, toda vez que,Demandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro

Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada Consejo Superior de la Judicatura Radicados: 11001-03-28-000-2024-00195-00 11001-03-28-000-2024-00206-00

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en últimas, cambió su conducta oficial previa y revocó o modificó tácitamente y de

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en últimas, cambió su conducta oficial previa y revocó o modificó tácitamente y de manera injustificada el acto de preseleccionados, en detrimento de los derechos a ser elegidos de los 10 iniciales.

Sostuvieron que hubo un cambio súbito sin motivo aparente, pero sí oculto, que vició el acto demandado, lo que se tradujo, además, en una desviación de poder.

Reiteraron que las normas de este tipo de convocatorias son de obligatorio cumplimiento, por lo que su desconocimiento conlleva la nulidad del acto de elección.

1.3 Admisión de las demandas

En el expediente 110010328000202400019500, previa verificación del cumplimiento de los requisitos formales contemplados en los artículos 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011 se admitió la demanda de la referencia el 7 de noviembre de 2024. Por consiguiente, en esta provid encia se ordenaron las notificaciones procedentes, de conformidad con el artículo 277 del referido estatuto procesal.

Además, en dicha providencia se negó el decreto de la medida cautelar solicitada por la parte actora.3

En el expediente 110001032800020240020600 la demanda fue admitida mediante auto del 16 de enero de 20244.

1.4 Contestaciones de las demandas

1.4.1 Demandada5

La señora Claudia Regina Expósito Vélez en su calidad de demandad a, a través de apoderado judicial, contestó las demandas en los siguientes términos:

Señaló que cumple con los requisitos exigidos en la Constitución Política y la ley

La señora Claudia Regina Expósito Vélez en su calidad de demandad a, a través de apoderado judicial, contestó las demandas en los siguientes términos:

Señaló que cumple con los requisitos exigidos en la Constitución Política y la ley para ocupar el cargo de magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, además, agotó todas las etapas fijadas en la convocatoria para tal fin.

Indicó que la decisión de someter a votación su nombre en la sesión del 21 de agosto de 2024 obedeció a que ninguno de los incluidos en la preselección de 10

3 Anotación 27 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 4 Anotación 23 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 5 Anotaciones 38 del expediente 110010328000202 40019500 y 37 del expediente 11001032800020240020600 visibles en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai.Demandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro

Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada Consejo Superior de la Judicatura Radicados: 11001-03-28-000-2024-00195-00 11001-03-28-000-2024-00206-00

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obtuvo los votos necesarios para ser elegido, razón por la cual se acudió a la lista de 83 admitidos con lo que se atendió a los principios de eficiencia y eficacia.

Destacó que no existe ninguna disposición normativa que indique que debe haber

obtuvo los votos necesarios para ser elegido, razón por la cual se acudió a la lista de 83 admitidos con lo que se atendió a los principios de eficiencia y eficacia.

Destacó que no existe ninguna disposición normativa que indique que debe haber una etapa de preselección de aspirantes y mucho menos que el hecho de estar en una lista de preseleccionados otorgue algún tiempo de derecho o prevalencia a quienes la integran.

Manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda, por lo que solicitó denegarlas.

Propuso como excepciones las siguientes:

1.4.1.1 Falta de legitimación en la causa por pasiva.

Señaló que no cuenta con la aptitud jurídica para ostentar dicha condición en este proceso, toda vez que lo pretendido en la demanda escapa a la órbita de sus competencias.

Explicó que, aunque participó en el proceso de elección demandado, no intervino en la elaboración del acto acusado ni cuenta con facultad para modificarlo ni excluirlo del ordenamiento jurídico.

Sostuvo que lo que se debió demandar «fue el acto de elección, más no o la persona elegida.»

1.4.1.2 La elección no adolece de vicio jurídico alguno que dé lugar a su anulación.

Indicó que, aunque en la demanda se relacionan una gran cantidad de disposiciones constitucionales presuntamente vulneradas, no se desarrollan las razones por las cuales aquellas se consideran desconocidas.

Manifestó que el único cargo formulado se limita a señalar que se violó el principio constitucional de buena fe, confianza legítima y respeto por el acto propio en tanto

razones por las cuales aquellas se consideran desconocidas.

Manifestó que el único cargo formulado se limita a señalar que se violó el principio constitucional de buena fe, confianza legítima y respeto por el acto propio en tanto se eligió como magistrada a alguien que no hací a pate de la lista de 10 preseleccionados para continuar con el proceso en cuestión, por lo que al designar a la demandada se desconocieron las expectativas legítimas de los 10 preseleccionados y se vulneraron las normas establecidas por la Corte Suprema de Justicia en la Convocatoria 01 de 2024 y su instructivo anexo.

Recordó los requisitos que se deben reunir para que las expectativas de un administrado puedan ser protegidas jurídicamente a la luz de lo dispuesto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.Demandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro

Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada Consejo Superior de la Judicatura Radicados: 11001-03-28-000-2024-00195-00 11001-03-28-000-2024-00206-00

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Destacó que en la convocatoria que fijó las reglas del proceso de elección de magistrado del Consejo Superior de la Judicatura no se incluyó etapa alguna referente a la preselección de aspirantes o elaboración de lista cor ta que sería sometida a votación para la elección del reemplazo de la doctora Gloria Stella López Jaramillo.

referente a la preselección de aspirantes o elaboración de lista cor ta que sería sometida a votación para la elección del reemplazo de la doctora Gloria Stella López Jaramillo.

Adujo que no se desconoció ninguna de las etapas de la convocatoria ni de los principios rectores de aquella con la elección demandada.

Afirmó que, en consecuencia, la regla que la parte actora aduce como desconocida no existe.

Aseveró que la sola publicación de una lista de 10 preseleccionados el 23 de mayo de 2024 por parte de la Corte Suprema de Justicia, no puede ser entendida por sí sola como un hecho o circunstancia que genere confianza legítima de ser elegidos en sus integrantes.

Insistió en que la elaboración de dicha lista no se encontraba instituida como una etapa de la convocatoria para la elección de magistrado del Consejo Superior de la Judicatura y, además, ese hecho no tenía la potencialidad de descartar al resto de aspirantes para ser elegidos.

Señaló que dicha lista fue una mera decisión de trámite que en nada afectó los derechos y aspiraciones de los demás admitidos en el proceso de selección.

Indicó que, al no existir decisión definitiva y vinculante que fi jara la regla de continuar el proceso de elección solo con los aspirantes preseleccionados, no existió una expectativa legítima que haya sido desconocida y mucho menos que derive en la nulidad de la elección de la demandada.

Manifestó que las presuntas expectativas de los demás aspirantes no se encuentran fundadas en hechos o circunstancias objetivas atribuibles a la Corte Suprema de Justicia, capaces de generar confianza legítima.

Manifestó que las presuntas expectativas de los demás aspirantes no se encuentran fundadas en hechos o circunstancias objetivas atribuibles a la Corte Suprema de Justicia, capaces de generar confianza legítima.

Mencionó que los aspirantes supuestamente defraudados en sus expectativas no tomaron decisiones ni realizaron comportamientos a partir de la presunta distinción jurídica esperada.

Destacó que la Corte Suprema de Justicia no defraudó la confianza de ninguno de los aspirantes o de la comunidad en g eneral, por cuanto no modificó situación jurídica alguna con desconocimiento de sus deberes de lealtad, probidad y coherencia.Demandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro

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Aseguró que la elección de la demandada atendió a los principios de eficiencia y eficacia que regían la designación de magistrado fijados por la Corte Suprema de Justicia.

Reiteró que cumplió con todos los requisitos establecidos en la convocatoria pues diligenció de forma oportuna el formulario de inscripción en la página web; adjuntó la documentación obligatoria; su nombre fue publicado en el sitio web destinado para el efecto con el fin de que su hoja de vida fuera examinada por la ciudadanía;

diligenció de forma oportuna el formulario de inscripción en la página web; adjuntó la documentación obligatoria; su nombre fue publicado en el sitio web destinado para el efecto con el fin de que su hoja de vida fuera examinada por la ciudadanía; la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia verificó que cumplía los requisitos legales; fue incluida en la lista de aspirantes admitidos y fue escuchada por la Sala Plena de la corporación.

Insistió que, el hecho de no haber sido parte de la lista de 10 preseleccionados no implicó su exclusión del proceso, toda vez que dicha lista fue un acto transitorio que no tuvo la virtualidad de expulsar del trámite a los candidatos no incluidos en ella.

Adujo que, en aplicación de los principios de eficacia y eficiencia y con el fin de superar los obstáculos y dilaciones presentados en el proceso de elección según consta en las actas del 20 de junio; 4 y 18 de julio; 1 y 15 de agosto de 2024, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia decidió someter a votación todos los nombres de los admitidos y no solamente a los 10 preseleccionados, pues luego de varias sesiones no se había logrado elegir a ninguno de ellos; así las cosas, era necesario avanzar en el proceso con el fin de garantizar la elección en beneficio de la correcta administración y gerencia de la Rama Judicial.

Expuso que en el acta de Sala Plena 22 del 15 de agosto de 2024 se evidencia la preocupación de los magistrados ante la dificultad de la elección en cuestión, por lo que se propuso retomar la lista de 83 admitidos.

Expuso que en el acta de Sala Plena 22 del 15 de agosto de 2024 se evidencia la preocupación de los magistrados ante la dificultad de la elección en cuestión, por lo que se propuso retomar la lista de 83 admitidos.

Expresó que, contrario a lo afirmado en las demandas, dicha actuación lejos de contrariar los principios de la convocatoria los materializó.

Afirmó que haber continuado con la votación de los 10 preseleccionados hubiera implicado desconocer los fines propios de la convocatoria y los principio s que la rigieron.

Señaló que, si bien una preselección inicial podía justificarse en aras de hacer más célere el proceso de votación, entender que a partir de ese momento los restantes candidatos quedaban excluidos del proceso de elección resulta contra rio al principio de igualdad. Máxime cuando esa preselección no fue motivada, ni se explicaron las razones que justificaban dejar por fuera del proceso a los restantes participantes.Demandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro

Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada Consejo Superior de la Judicatura Radicados: 11001-03-28-000-2024-00195-00 11001-03-28-000-2024-00206-00

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Indicó que la parte actora yerra en darle el carácter de un acto admini strativo que generaba confianza legítima a los diez preseleccionados a una decisión de mero

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Indicó que la parte actora yerra en darle el carácter de un acto admini strativo que generaba confianza legítima a los diez preseleccionados a una decisión de mero trámite que sólo tenía un carácter precario y temporal.

Cuestionó la posición de los demandantes consistente en afirmar que el proceso de designación del nuevo mag istrado debía continuar solo con los 10 preseleccionados, pese a que se habían llevado a cabo de forma infructuosa reiteradas votaciones para elegir alguno de ellos.

Aseveró que la elección de la demandada atendió lo dispuesto en el reglamento de la Corte Suprema de Justicia, tal como se evidencia en el acta de la sesión del 21 de agosto de 2024.

Señaló que la elección de una de las candidatas que reunía los requisitos legales para ocupar el cargo no afecta ninguno de los principios invocados en la demanda.

Indicó que tampoco se desconoció la confianza legítima, toda vez que en las reglas fijadas para la elección no se estableció una fase de preselección ni se limitó el derecho a ser elegido a quienes fueran «preseleccionados».

Afirmó que la elección demandada no trasgredió ninguna norma legal ni reglamentaria, por lo que la designación se ajustó a la normativa vigente, toda vez que cumplió con los requisitos legales y reglamentarios para ser elegida magistrada del Consejo Superior de la Judicatura.

Agregó que tampoco se presentaron pruebas que permitan inferir la vulneración de alguna disposición normativa.

Adujo que la adopción de la medida cautelar generaría una afectación inmediata

magistrada del Consejo Superior de la Judicatura.

Agregó que tampoco se presentaron pruebas que permitan inferir la vulneración de alguna disposición normativa.

Adujo que la adopción de la medida cautelar generaría una afectación inmediata de sus derechos constitucionales, en tanto dejaría de ejercer la función para la cual se ha preparado y que atiende a sus expectativas legítimas.

Puso de prese nte que renunció al cargo de magistrada de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico que venía desempeñando antes de su elección para poder tomar posesión en la dignidad que ahora se controvierte, razón por la cual no podría volver a dicha posición en caso de que se decrete la medida bajo análisis.

Invocó la autonomía de la Rama Judicial y de la Corte Suprema de Justicia para adelantar procesos de elección como el ahora cuestionado.

Reafirmó que la Corporación, durante el trámite de la convocatoria en cuestión, no emitió acto administrativo alguno que cercenara o limitara sus potestadesDemandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro

Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada Consejo Superior de la Judicatura Radicados: 11001-03-28-000-2024-00195-00 11001-03-28-000-2024-00206-00

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electorales, restringiendo su capacidad de selección a un número predeterminado de candidatos.

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electorales, restringiendo su capacidad de selección a un número predeterminado de candidatos.

Adujo que, por tanto, es manifiestamente irrazonable y jurídicamente inadmisible sugerir que la autonomía institucional y la potestad constitucional de la Corporación puedan verse menoscabadas o condicionadas por la lista de preseleccionados.

Señaló que también sería inadmisible considerar documentos informativos de naturaleza extrajurídica, tales como notas periodísticas, opiniones mediáticas o comunicaciones carentes de valor probatorio, como eventual fundamento para decidir en favor de mermar la autonomía de la Corte Suprema d e Justicia, pues ello sería un agravio sustancial a los principios de autonomía institucional y discrecionalidad jurisdiccional.

Solicitó que, en caso de que se declare la nulidad de su elección como magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, sea reintegrada al cargo de carrera judicial que desempeñaba antes de dicha designación.

1.4.2 Corte Suprema de Justicia6

A través de apoderado, contestó la demanda en los siguientes términos:

Invocó la autonomía de la Rama Judicial del que hace parte el máximo tribunal de la Jurisdicción Ordinaria en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales y administrativas.

Recordó que le proceso que culminó con el acto demandado se llevó a cabo de la siguiente manera:

1. Convocatoria pública : La Corte Suprema de Justicia aprobó la Convocatoria pública 01-2024 el 25 de enero de 2024, para la designación

siguiente manera:

1. Convocatoria pública : La Corte Suprema de Justicia aprobó la Convocatoria pública 01-2024 el 25 de enero de 2024, para la designación de un magistrado del Consejo Superior de la Judicatura en reemplazo de la doctora Gloria Stella López Jaramillo. La convocatoria fue difundida a través de medios masivos de comunicación y en las páginas virtuales de la Rama

Judicial.

2. Inscripción de aspirantes : Se habilitó un micrositio web y un enlace al aplicativo de inscripción. Se recibieron 153 inscripciones.

3. Verificación de requisitos: Se revisaron las hojas de vida y se verificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales. Se admitieron 91 aspirantes, de los cuales 83 se presentaron a la audiencia pública.

6 Anotaciones 37 y 38 de los expedientes acumulados visibles en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai.Demandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro

Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada Consejo Superior de la Judicatura Radicados: 11001-03-28-000-2024-00195-00 11001-03-28-000-2024-00206-00

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4. Audiencia pública: Los 83 aspirantes admitidos participaron en audiencias públicas realizadas el 26 de abril y el 9 de mayo de 2024.

5. Preselección de candidatos: El 23 de mayo de 2024, la Sala Plena de la

4. Audiencia pública: Los 83 aspirantes admitidos participaron en audiencias públicas realizadas el 26 de abril y el 9 de mayo de 2024.

5. Preselección de candidatos: El 23 de mayo de 2024, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia realizó una preselección de 10 candidatos para continuar con el proceso de elección.

6. Rondas de votación : Se llevaron a cabo varias rondas de votación en sesiones de Sala Plena celebradas el 20 de junio, 4 y 18 de julio, y 1 de agosto de 2024. Ninguno de los candidatos preselecci onados obtuvo la mayoría necesaria para ser elegido.

7. Reconsideración de metodología: El 21 de agosto de 2024, la Sala Plena decidió retomar la lista inicial de 83 candidatos admitidos para adelantar la elección.

8. Elección final: En la votación realizada el 21 de agosto de 2024, la señora Claudia Regina Expósito Vélez fue elegida con 13 votos, superando el umbral requerido.

9. Confirmación y posesión : La designación fue aceptada por la elegida el 22 de agosto de 2024 y confirmada por la Sala Plena el 29 de agosto de

2024. La demandada tomó posesión de su cargo el 17 de septiembre de 2024 ante el presidente de la República.

Adujo que el proceso se adelantó respetando los principios de publicidad, transparencia, participación ciuda dana, equidad de género y criterios de mérito, conforme a la normativa vigente.

Propuso como excepción la inexistencia de causa para demandar: la Convocatoria Pública 01-2024 fue adelantada con estricta observancia del ordenamiento legal

conforme a la normativa vigente.

Propuso como excepción la inexistencia de causa para demandar: la Convocatoria Pública 01-2024 fue adelantada con estricta observancia del ordenamiento legal que regula la elección de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.

Aseguró que la Convocatoria pública 01 -2024 fue adelantada con estricta observancia del ordenamiento legal que regula la elección de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.

Afirmó que l a Corte Suprema de Justicia cumplió con los principios y procedimientos establecidos en la Constitución, la ley y el reglamento.

Adujo que la lista de preselección no es equivalente a un registro de elegibles y que la preselección fue un mecanismo administrativo para facilitar la elección, noDemandantes: Rafael Andrés Mendoza Cuello y otro

Demandada: Claudia Regina Expósito Vélez – magistrada Consejo Superior de la Judicatura Radicados: 11001-03-28-000-2024-00195-00 11001-03-28-000-2024-00206-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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una condición vinculante. La elección final se realizó conforme al reglamento y la convocatoria.

Destacó la autonomía de la Corte Suprema de Justicia para adoptar medidas administrativas que faciliten el proceso de elección, sin que estas medidas modifiquen las reglas establecidas en la convocatoria.

Señaló que los preseleccionados no tenían una expectativa legítima de ser

administrativas que faciliten el proceso de elección, sin que estas medidas modifiquen las reglas establecidas en la convocatoria.

Señaló que los preseleccionados no tenían una expectativa legítima de ser elegidos y mucho menos derechos adquiridos, toda vez que todos los aspirantes admitidos tenían iguales posibilidades de ser nombrados.

Indicó que la Corte Suprema de Justicia actuó de buena fe y en cumplimiento de los principios de igualdad y transparencia, sin favorecer a ningún candidato.

Aseveró que esa corporación respetó los principios de mérito, eficiencia, eficacia y deliberación en el proceso de elección.

Recordó que l as not

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