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CE - Auto interlocutorio 11001032800020240020500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020240020500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) Radicación: 11001-03-28-000-2024-00205-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2024-00205-00

Demandante: Julio César Yepes Restrepo

Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión

Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA)

Tema: Adición de auto

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ADICIÓN

Procede la ponente a pronunciarse sobre la petición de adición presentada por el demandante, respecto del auto del 16 de diciembre de 2024.

I. ANTECEDENTES

1.1. La decisión objeto de adición

1. El 16 de diciembre de 2024 1, previo a resolver sobre la admisión de la demanda, se estimó necesario efectuar los siguientes requerimientos:

a) REQUERIR al presidente de la junta directiva de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P para, en un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la

demanda, se estimó necesario efectuar los siguientes requerimientos:

a) REQUERIR al presidente de la junta directiva de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P para, en un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente providencia, informe sobre el trámite seguido a la designación del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de la referida empresa de servicios públicos, especialmente, en cuanto hace a su registro en la Cámara de Comercio de Medellín.

En este punto, deberá indicarse si el mencionado tom ó posesión efectiva de su cargo y si el mismo está surtiendo efectos.

b) REQUERIR al presidente de la Cámara de Comercio de Medellín a quien haga sus veces para que, en un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente providencia, informe lo siguiente:

  • Cuál ha sido el trámite seguido ante dicho ente registral para la inscripción de la designación del señor Jorge Andrés Carrillo como presidente de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. • Remitir copia de todas las decisiones adoptadas en dicha actuación, informando si aquellas se encuentran en firme o si por el contrario está pendiente de la solución a algún recurso o impugnación. • Informar sobre las normas que regulan el procedimiento antes señalado ante la Cámara de Comercio de Medellín.

1.2. Solicitud de adición

2. El 18 de diciembre de 2024 2, el demandante radicó solicitud de adición, por cuanto estimó que además de las solicitudes realizadas al presidente de la junta

1 Índice 33 de SAMAI.Demandante: Julio César Yepes Restrepo

2. El 18 de diciembre de 2024 2, el demandante radicó solicitud de adición, por cuanto estimó que además de las solicitudes realizadas al presidente de la junta

1 Índice 33 de SAMAI.Demandante: Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) Radicación: 11001-03-28-000-2024-00205-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co directiva de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P . en la provi dencia en mención , debía requerírsele para que «i nforme de manera específica, detallada y completa sobre cuál fue el trámite de verificación de los tres (3) requisitos fijados en el Acta Nro. 918 de la Junta Directiva de ISA que debía cumplir el presidente designado».

II. CONSIDERACIONES

2.1 . Competencia

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 125.3 de la Ley 1437 de 2011 , la magistrada ponente es la competente para dictar esta providencia.

2.2. Fundamento jurídico de la adición de providencias

4. Sobre el particular, la Ley 1437 de 2011 dispone en su artículo 291 que «contra el auto que niegue la adición no procede recurso alguno» . En tal sentido, en relación con su formulación y trámite 3, es menester acudir a las glosas del artículo 287 de la Ley 1564 de 2 012, bajo la integración normativa instituida en los

relación con su formulación y trámite 3, es menester acudir a las glosas del artículo 287 de la Ley 1564 de 2 012, bajo la integración normativa instituida en los artículos 296 y 306 de la Ley 1437 de 2011, el cual es del siguiente tenor literal:

«Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de c onformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento , deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá compleme ntar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos so lo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia pr incipal.» Negrilla propia

5. De conformidad con el precepto transcrito, para la procedencia de la adición de las providencias deben concurrir los siguientes requisitos: (i) oportunidad, (ii) legitimación y (iii) motivación.

6. En cuanto a la oportunidad, la no rma de manera clara y precisa señala que la solicitud tiene lugar durante la ejecutoria de la providencia objeto de la adición.

Respecto de la legitimidad, prescribe que puede efectuarse (a) por la autoridad judicial que la dictó o (b) a solicitud de parte.

solicitud tiene lugar durante la ejecutoria de la providencia objeto de la adición. Respecto de la legitimidad, prescribe que puede efectuarse (a) por la autoridad judicial que la dictó o (b) a solicitud de parte.

7. En lo atinente a la motivación, se hace referencia a las razones que ilustren que la providencia omitió resolver sobre (a) cualquiera de los extremos de la litis u (b) otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, es decir, que el juez olvidó decidir sobre uno o varios de los aspectos fundamentales de la controversia, lo que justifica que se dicte una decisión adicional en aras de administrar justicia de forma integral, lo que implica considerar a todos los sujetos

2 Índice 38 de SAMAI. 3 Así, ha sido aceptado en: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administ rativo. Sección Quinta. Rad. 11001 -03-28000-2020-00018-00. M.P. Rocío Araújo Oñate. Auto de 5 de agosto de 2021.Demandante: Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) Radicación: 11001-03-28-000-2024-00205-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procesales debidamente reconocidos y los temas que, por disposición del legislador, deben ser abordados por la autoridad judicial.

2.3. Caso concreto

2.3.1 Verificación de los requisitos de procedibilidad

procesales debidamente reconocidos y los temas que, por disposición del legislador, deben ser abordados por la autoridad judicial.

2.3. Caso concreto

2.3.1 Verificación de los requisitos de procedibilidad

8. Frente al memorial presentado se constatan los siguientes así:

  1. Oportunidad: se debe tener en cuenta que, de conformidad con las normas citadas, la solicitud aclaración de providencias debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a aquel en el cual quede notificada.

Observado el expediente, se encuentra que el auto objeto de solicitud de adición se notificó al demandante por estado del 18 de diciembre de 20244 y la solicitud se presentó el mismo día5, esto es, dentro del término legal para ello.

  1. Legitimación: Sobre este punto, el memorial fue presentado por el señor Julio César Yepes Restrepo quien ostenta la condición de accionante, circunstancia que acredita el interés para solicitar la adición que ocupa la atención del despacho.

9. Precisado lo anterior, se analizará el argumento ( motivación) que soporta la

petición, así:

10. El demandante pretende que se adicione el auto de mejor proveer, afirmando, en términos generales, que la designación del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., estaba condicionada al cumplimiento de unos requisitos, por lo que la junta directiva de la compañía debía ser requerida para que diera cuenta del trámite de verificación de los mismos.

11. Sobre este particular, el despacho anticipa que negará la petición, puesto que, en esta etapa pr eliminar, cuando la demanda aún no ha sido admitida, no es

los mismos.

11. Sobre este particular, el despacho anticipa que negará la petición, puesto que, en esta etapa pr eliminar, cuando la demanda aún no ha sido admitida, no es procedente acceder a solicitudes probatorias de las partes, porque lo que se buscó con la decisión del 16 de diciembre de 2024, fue obtener los elementos necesarios para disponer sobre la admisibil idad del medio de control , específicamente en relación con los efectos de la designación del señor Carrillo Cardoso como presidente de ISA.

12. Por lo tanto, no se cumplen los presupuestos del artículo 28 7 del Código General del Proceso para proceder con la a dición, pues no existe ningún punto o aspecto que se haya dejado de resolver y lo que se busca con la solicitud es anticipar el debate que eventualmente se surta cuando se admita la demanda.

Por lo anteriormente expuesto, la magistrada ponente,

III. RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición presentada por el demandante, respecto del auto de mejor proveer del 16 de diciembre de 2024, mediante el cual se hicieron unos requerimientos.

4 Índice 35 de SAMAI. 5 Índice 38 de SAMAI.Demandante: Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) Radicación: 11001-03-28-000-2024-00205-00

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales que contra lo resuelto no

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede recurso ordinario alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx” .

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