CE - Auto interlocutorio 11001032800020240022500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032800020240022500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010328000 2024 00225 00
Demandante: Marisol Montalvo Valle
Demandada: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud1
Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer la demanda presentada por Marisol Montalvo Valle contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
I. ANTECEDENTES
1. Marisol Montalvo Valle 2 presentó demanda3 contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 4, para que, entre otras pretensiones, se declare la nulidad de unas comunicaciones5.
2. A título de restablecimiento del derecho, presentó unas pretensiones y estimó que “[…] la cuantía a la fecha de la presentación de esta solicitud es, una cifra
inferior a VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES
[…]6.
que “[…] la cuantía a la fecha de la presentación de esta solicitud es, una cifra
inferior a VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES
[…]6.
1 Cfr. índice núm. 3 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. índice núm. 3 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 3 de Samai. 4 Previsto en el artículo 13 8 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Cfr. índice núm. 3 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 3 de Samai.2
Número único de radicación: 110010328000 2024 00225 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3. La Consejera Sustanciadora de la Sección Quinta de esta Corporación, mediante auto de 13 de diciembre de 2024 7, ordenó remitir el expediente del proceso de la referencia a la Sección Primera por reglas de repartimiento.
II. CONSIDERACIONES
4. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso; y ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia.
Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia
partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso; y ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia.
Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia
5. Vistos los artículos: i) 1498 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 9, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 15 510 ibidem, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los juzgados administrativos, en primera instancia; iii) 15611 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 157 12 ibidem, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia.
6. Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 28 de noviembre de 2024; ii) se pretende que se declare la nulidad de los actos y el restablecimiento del derecho indicados en el numeral 1 supra; iii) el lugar de expedición de los actos acusados fue la ciudad de Bogotá; y iv) la demandante estimó la cuantía en un valor inferior a los 500 salarios mínimos legales mensuales13.
7. Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.
7 Cfr. índice núm. 5 de Samai.
lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.
7 Cfr. índice núm. 5 de Samai. 8 Modificado por el artículo por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 9“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 10 Modificado por el artículo por el artículo 30 de la Ley 2080 11 Modificado por el artículo por el artículo 31 de la Ley 2080 12 Modificado por el artículo por el artículo 32 de la Ley 2080 13 Para el año 2024, 500 salarios mínimos legales mensuales equivalían a $ 650.000.000.oo3
Número único de radicación: 110010328000 2024 00225 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la remisión del expediente del proceso
8. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm ero único de radicación 11001032800020240022500, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para lo de su competencia , dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado