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CE - Auto interlocutorio 11001032800020240023100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032800020240023100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 11001-03-28-000-2024-00231-00

Demandante: Pablo Eladio Alba Medina

Demandado: Ministerio del Interior

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-28-000-2024-00231-00

Demandante: Pablo Eladio Alba Medina Demandado: Ministerio del Interior , Decreto 1427 de l 27 de noviembre de 2024

Tema: Inadmisión. A decuación del medio de control y pretensiones.

AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA

Sería del caso pronunciarse sobre la adm isibilidad del medio de control d e la referencia, de no ser por que se observan algunas circunstancias que requieren ser corregidas por el demandante:

1. El medio de control por medio del cual se prete nde el estudio de legalidad del Decreto 1427 de l 27 de noviembre de 2024, a juicio del actor es el de nulidad consagrado en el artículo 1 37 de la Ley 1437 de 2011; no obstante, al revisar el contenido del acto deman do, se tiene que el mismo consagra la designación en encargo del gobernador de Putumayo , tal y c omo lo cont empla su parte

resolutiva en el numeral 1º a saber:

contenido del acto deman do, se tiene que el mismo consagra la designación en encargo del gobernador de Putumayo , tal y c omo lo cont empla su parte resolutiva en el numeral 1º a saber:

Encargo. Designar como gobernador encargado del departamento de Putumayo, al señor José Alfonso Granados Santos, identificado con cédula de ciudadanía número 13.499.548, quien actualmente se d esempeña en el cargo de Asesor, código 1020, grado 11, ubicado en el despacho del Ministro del Interior, separándose de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se designa gobernador por procedimiento de la terna.

2. Sobre el particular, el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011 refiere al medio de control especial de nulidad electoral, para que cualquier persona controvierta los actos: i) de elección por voto popular , ii) por cuerpos electorales y iii) de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden.

3. Al ser el acto demandado uno de aquellos que consagra el artículo 139 idem, el medio de control idóneo para adelantar el presente trámite , es el de nulidad electoral consagrado en los artículos 275 y ss del CPACA, razón por la cual, la

parte actora deberá:

a) Corregir la demanda para que adecue el medio de control por medio del cual se pre tende el estudio de legalida d del Decreto 1427 del 27 de noviembre de 2024 , esto es, de nulidad a nulidad electoral, confor me las normas procesales que rigen la materia.Radicación: 11001-03-28-000-2024-00231-00

Demandante: Pablo Eladio Alba Medina

noviembre de 2024 , esto es, de nulidad a nulidad electoral, confor me las normas procesales que rigen la materia.Radicación: 11001-03-28-000-2024-00231-00

Demandante: Pablo Eladio Alba Medina

Demandado: Ministerio del Interior

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co b) Como consecuencia de lo anterior, deberá corregir el extremo pasivo de la misma, en tant o, en el medio de control de nulidad electoral, el demandado no es la autoridad que expidió el acto o i ntervino en ella (presidente de la República y/o ministro de Interior) , sino el nombrado o designado, que en este caso es el gobernador (E) del departamento de Putumayo, lo anterior sin perjuicio de la vinculación que ordena el artículo 277 del CPACA de las referidas autoridades.

c) Adicionalmente, revisados los anexos aportados, no se allegó copia de la constancia de publicación del decreto dema ndado, sin que se hubiere manifestado por el accionante que aquello fue denegado por la autoridad administrativa correspondiente (numeral 1º, artículo 166 del CPACA).

Por lo expuesto, la magistrada ponente,

II. RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de la referencia para que se subsane en los términos expuestos.

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que cuenta con un término de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia para corregir los defectos señalados, so pena de rechazo , de conformidad con lo establecido en

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que cuenta con un término de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia para corregir los defectos señalados, so pena de rechazo , de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.

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